Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
18-10-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161018-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Reparcelación Área S-5 Comillas

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 6 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«La Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 8 de septiembre de 2015, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas. El expediente fue sometido a información pública por plazo de veinte días (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2015), plazo durante el cual fue examinado y formuladas alegaciones. Mediante escrito de 5 de mayo de 2016, el representante de la Junta de Compensación del Sector señaló que “a la vista de las alegaciones formuladas, se decide modificar la reparcelación, eliminando las parcelas resultantes que se constituían como viarios adscritos al Sector ‘Comillas’ pero que transitan por el Sector ‘Carriles’, que quedan cedidos e incorporados al borrador de Convenio de Cesión de Terrenos que fue presentado en fecha 29 de febrero de 2016 y aprobado inicialmente en Junta de Gobierno Local de fecha 15 de marzo de 2016”».

Así, se presenta para su tramitación un nuevo documento del Proyecto de Reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas que fue aprobado por la citada Junta de Compensación el 27 de abril de 2016. Visto dicho documento, la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2016, acordó dejar sin efecto el anterior acuerdo de 8 de septiembre de 2015 y aprobar inicialmente el nuevo documento del Proyecto de Reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas, sometiendo el expediente a información pública por plazo de veinte días hábiles mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (24 de junio de 2016), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (14 de junio de 2016) y en el diario “La Razón” (24 de junio de 2016); plazo durante el cual el expediente ha podido ser examinado y formuladas alegaciones.

Durante dicho período, con fecha 30 de junio de 2016 se presentó escrito de doña María Dolores Casado Montes, y con fecha 13 de julio de 2016, de don Rafael Tinto Casas, en nombre y representación de don Doroteo Casado Montes, formulando alegaciones a la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación. Las alegaciones han sido analizadas en sendos informes por los servicios técnicos municipales, que proponen su desestimación según lo expresado en los mismos, razón por la cual no se ha introducido modificación alguna en el documento aprobado inicialmente.

Resueltas dichas alegaciones, los servicios técnicos municipales han concluido que «considerando que el proyecto de reparcelación presentado es completo documentalmente, tiene el nivel mínimo de definición exigible para ejecutar el proceso de reparcelación e inscribir las nuevas fincas resultantes y se ajusta en cuanto al planeamiento a las determinaciones del Plan Parcial del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, el documento Proyecto de Reparcelación del área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas (abril 2016) se informa favorablemente a efectos de su aprobación definitiva».

Considerado lo anterior, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, esta Junta de Gobierno Local acuerda:

1. Resolver las alegaciones formuladas por doña María Dolores Casado Montes y por don Rafael Tinto Casas, en nombre y representación de don Doroteo Casado Montes, al Proyecto de Reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas, asumiendo el sentido desestimatorio que a tales alegaciones atribuyen los informes emitidos por los servicios técnicos municipales y que se incorporan a este expediente, sirviendo de motivación al presente este acuerdo en este punto.

2. Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas y que tiene por objeto, de acuerdo con los artículos 82 a 84 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 (RGU) en relación con las finalidades y criterios establecidos en los artículos 86 y 87 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), y complementados, en lo necesario, por los artículos 85 y siguientes del RGU, concretar las parcelas resultantes del proceso de reordenación previsto en el Plan Especial para el ámbito, la adjudicación de las mismas, así como la equidistribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, incluidos los gastos de urbanización y de gestión.

3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases del Régimen Local, con notificación individual a los propietarios y a los titulares de derechos afectados.

4. Facultar al alcalde-presidente de la Corporación, o a quien legalmente le sustituya, para que comparezca y suscriba cuantos documentos sean necesarios, en su caso, para hacer efectivo el presente acuerdo.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el boletín oficial indicado.

Alcobendas, a 22 de septiembre de 2016.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/34.282/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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