Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
17-10-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161017-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

171
Madrid número 36. Ejecución 129 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 129 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Rosario Alonso Sánchez y doña María Teresa Alonso Sánchez, frente a “Centro Óptico Alcalá, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de los saldos y devoluciones tributarias, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto, ofíciese a las entidades bancarias y a la Agencia Tributaria comunicando el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial.

Expídase mandamiento de devolución por la suma de 13.316,34 euros en concepto de principal a favor de la ejecutante doña María Teresa Alonso Sánchez y por la suma de 20.770,41 euros en concepto de principal a favor de doña María del Rosario Alonso Sánchez.

Queda consignada la suma de 4.085,49 euros en concepto de intereses y costas.

Practíquese por la letrada de la Administración de Justicia tasación de costas y liquidación de intereses, a cuyo efecto requiérase a la parte demandante para que en el plazo de cinco días inste lo que a su derecho convenga, presentando, en su caso, todos los justificantes que estime oportunos de gastos de esta fase de ejecución. Adviértasele que conforme al artículo 224.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, no se admitirá la inclusión o adición a la misma de partida alguna, sin perjuicio de su derecho para reclamarla (si le conviene) de quién y como corresponda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro Óptico Alcalá, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.148/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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