Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
17-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161017-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

70
Madrid número 23. Procedimiento 309 de 2012

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 309 de 2012, sobre exequátur, promovidos por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de don Manuel López Recouso, contra doña Nalsy del Socorro Marrugo del Risco, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 20 de julio de 2016, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Su señoría acuerda: Otorgo la ejecución en España de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de primera instancia, Sala decimocuarta del Cantón de Ginebra (Suiza), en fecha 1 de marzo de 2011.

Expídase en los casos en que proceda exhorto al Registro Civil para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de ambos cónyuges, una vez firme la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2451/0000/39/0793/15 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos 2451/0000/39/0793/15 (sin guiones ni espacios). No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Nalsy del Socorro Marrugo del Risco, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.880/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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