Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
14-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161014-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

78
Madrid número 15. Procedimiento 259 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 259 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Peláez Aguado, frente a don Juan Ángel Yuste Pérez, doña Olga Izquierdo Barroso, “Aglo Partners, Sociedad Limitada”, “Arbotante Inmuebles, Sociedad Limitada”, “Chess Consultores 2000, Sociedad Limitada”, “Clay Court Partners, Sociedad Limitada”, “Cuco Cube Consulting, Sociedad Limitada”, “E-Learning Cuco, Sociedad Limitada” y “Egraf, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo haber lugar a la aclaración del auto de 21 de julio de 2016, cuya parte dispositiva queda redactada del siguiente tenor literal:

«Sin prejuzgar la resolución a dictar en virtud de la acción ejercitada en el procedimiento principal, se acuerda el embargo preventivo solicitado por el letrado don José Luis González del Moral, en nombre y representación de doña Raquel Peláez Aguado, contra los siguientes bienes de la empresa “Egraf, Sociedad Anónima”:

— Cuenta corriente en “Banco Santander”, ES12-0049-2946-3727-1421-4757.

— Cuenta corriente en “Bankia”, ES44-2038-1994-5660-0009-5951.

— Vehículo “Mercedes Benz”, modelo ML320, con matrícula 6180 CBV

— Vehículo “Ford” Fiesta, con matrícula M-9837-LW.

Bienes que se encuentran en el domicilio social de la calle Luis I, números 3-5-7, polígono industrial Vallecas:

— Una carretilla elevadora “Fiat”, serie 82095139.

— Una carretilla elevadora “Nissan”.

— Una impresora digital.

— Una CTP.

— Ordenadores.

Dichos bienes responderán de las cantidades objeto de demanda, las cuales quedan provisionalmente cuantificadas en 62.615,70 euros de indemnización, más 852,38 euros en concepto de compensación por falta de preaviso y 58,27 euros de salarios.

A cuyo efecto, líbrense los oficios oportunos a las entidades bancarias; igualmente, líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación de los embargos de los vehículos y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes, y procédase por la comisión judicial al embargo de los bienes muebles relacionados en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha acordado ejecución en los términos previstos en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la comisión judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende».

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndolas de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aglo Partners, Sociedad Limitada”, “Chess Consultores 2000, Sociedad Limitada”, “Clay Court Partners, Sociedad Limitada”, “Cuco Cube Consulting, Sociedad Limitada”, “Arbotante Inmuebles, Sociedad Limitada”, don Juan Ángel Yuste Pérez, doña Olga Izquierdo Barroso, “Egraf, Sociedad Anónima” y “E-Learning Cuco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.109/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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