Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
13-10-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161013-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

101
Madrid número 1. Procedimiento 377 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 377 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurora Vicente Jarabo, frente a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado sentencia de fecha 1 de julio de 2016 y auto de fecha 24 de agosto de 2016, cuyas resoluciones son las siguientes:

Sentencia número 295 de 2016

En Madrid, a 1 de julio de 2016.—Doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos número 377 de 2015, sobre despido y cantidad, seguidos a instancias de doña Aurora Vicente Jarabo, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Aurora Vicente Jarabo, contra la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que indemnice a la trabajadora con la suma de 9.896,67 euros. Y, asimismo, al abono de los salarios de trámite que se devenguen desde el despido (17 de febrero de 2015) hasta 1 de julio de 2016, a razón de 27,17 euros diarios, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo de la actora o de la percepción de prestaciones por desempleo, asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 2.744,12 euros, más el interés moratorio legalmente establecido.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 24 de agosto de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 1 de julio de 2016, consistente en corregir la denominación de la empresa demandada, en los siguientes términos:

La denominación correcta de la empresa es “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Valvanuz Peña García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de agosto de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.911/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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