Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
13-10-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161013-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Creación fichero de datos

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación de la «Creación del fichero de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Navalcarnero, denominado “Registro de Asociaciones”», aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de junio de 2016, y publicado inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de julio de 2016, y en el tablón de edictos de la Corporación, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobado definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a su publicación que, copiado literalmente, es del siguiente tenor:

FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO DENOMINADO “REGISTRO DE ASOCIACIONES”

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido a través de los artículos 52, 53 y 54 algunas novedades en cuanto a la forma y contenido para la creación de ficheros, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas pudiendo hacerse por medio de acuerdo publicado en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

En virtud de lo expresado, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Primero. Creación de fichero.—Aprobar la creación del fichero de carácter personal gestionado por el Ayuntamiento de Navalcarnero, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, que se relaciona en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.—El fichero con datos de carácter personal que por medio del presente acuerdo de Junta de Gobierno Local se crea, cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Aprobación.—El presente acuerdo de Junta de Gobierno Local se considerará aprobado definitivamente de forma automática, si durante el período de exposición pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento no se hubiesen presentado alegaciones ni reclamaciones.

Cuarto. Publicación.—En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el presente acuerdo de Junta de Gobierno será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo de Junta de Gobierno Local entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Actualización.—Siguiendo con lo establecido en las actualizaciones de ficheros anteriores, y en aras de la calidad, idoneidad y simplificación administrativa, la incorporación, modificación o supresión de ficheros se hará mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local o resolución de Alcaldía, dando audiencia a los interesados un mínimo de quince días, con su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

1. Fichero: REGISTRO DE ASOCIACIONES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Navalcarnero. Concejalía de Participación Ciudadana y Transparencia.

Órgano, servicio o unidad ante el que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Navalcarnero. Concejalía de Participación Ciudadana y Transparencia.

Nombre y descripción del fichero: Registro de Asociaciones. Gestión del Registro de Asociaciones.

Carácter automatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de Carácter Identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión del Registro de Asociaciones existentes en el municipio, con el objetivo de facilitarles información y/o recursos para el desarrollo de sus fines. Usos previstos: Educación y cultura. Fines históricos estadísticos o científicos. Publicaciones.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes, asociados o miembros. Representantes legales y el propio interesado.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Navalcarnero, a 29 de septiembre de 2016.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/33.899/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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