Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
13-10-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161013-61

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Getafe. Organización y funcionamiento. Ordenanzas creación fichero datos

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el 6 de julio de 2016, cuatro ordenanzas para la creación de ficheros de datos de carácter personal: 1. Recursos Humanos, 2. Clientes y proveedores, 3. Alumnos participantes en cursos de formación, 4. Gestión bolsa para demandantes de empleo; y once ordenanzas para la supresión de ficheros de carácter personal: Fichero contra DBF, seguimiento de contratos de trabajo, 2. Fichero curriculul DBF, desempleados para ofertas de trabajo, 3. Fichero direc DBF, relación empresas del municipio, 4. Fichero directo MDB, seguimiento del tejido empresarial, 5. Fichero empresas DBF, estadísticas del tejido empresarial, 6. Fichero historic DBF, contratos finalizados. 7. Fichero mujeres DBF, actividades programa Now, 8. Fichero siop DBF, solicitudes de información y admisión, 9. Fichero socios DBF, estadísticas servicio formación a empresas, 10. Fichero sociosc DBF, estadísticas servicio formación a empresas, 11. Fichero trabaj DBF, personal que ha trabajado en ALEF, del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 26 de julio de 2016, queda definitivamente aprobada la modificación de las citadas ordenanzas, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación, cuyos textos íntegros se transcriben a continuación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ordenanza para la creación del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Recursos Humanos”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la creación de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la aprobación de las medidas de seguridad que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se crea el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

Art. 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

Art. 4. Medidas de seguridad para la protección de datos de carácter personal.—Los ficheros que se crean por la presente Ordenanza cumplen las medidas de seguridad, técnicas y organizativas para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La creación del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Fichero: Recursos Humanos.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

3. Nombre del fichero que se crea: Recursos Humanos.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del Fichero: Mixto.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

6. Medidas de seguridad que se aplican: Medidas de nivel Básico.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, NIF, fecha y lugar de nacimiento, domicilio común.

— Otros datos: Estudios realizados, datos bancarios, salario, grupo de cotización, duración del contrato, categoría profesional, vida laboral, datos de la Seguridad Social.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Fichero de gestión del personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación para tramitación de contratos y nóminas y generación de informes estadísticos.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Personal contratado por el Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: Cumplimentación de formulario en soporte papel al inicio de la relación laboral con el Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación.

11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

— Organismo públicos obligados por la finalidad y usos previstos del fichero.

— Bancos y Cajas de Ahorro.

Ordenanza para la creación del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Clientes y Proveedores”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la creación de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la aprobación de las medidas de seguridad que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se crea el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

Art. 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

Art. 4. Medidas de seguridad para la protección de datos de carácter personal.—Los ficheros que se crean por la presente Ordenanza cumplen las medidas de seguridad, técnicas y organizativas para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La creación del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Fichero: Clientes y Proveedores.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

3. Nombre del fichero que se crea: Clientes y Proveedores.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del Fichero: Mixto.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

6. Medidas de seguridad que se aplican: Medidas de nivel Básico.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, teléfono, dirección, e-mail, razón social, CIF.

— Otros datos: datos bancarios.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Disponer de los datos de clientes y proveedores para una gestión eficaz de las relaciones contractuales con los mismos.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Clientes o proveedores que tienen relación contractual con el Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: Formulario al inicio de la relación contractual con la Agencia.

11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Organismos públicos obligados por la finalidad y usos previstos del fichero.

Ordenanza para la creación del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Alumnos Participantes en Cursos de Formación”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la creación de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la aprobación de las medidas de seguridad que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se crea el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

Art. 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

Art. 4. Medidas de seguridad para la protección de datos de carácter personal.—Los ficheros que se crean por la presente Ordenanza cumplen las medidas de seguridad, técnicas y organizativas para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La creación del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Fichero: Alumnos Participantes en Cursos de Formación.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

3. Nombre del fichero que se crea: Formación.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del Fichero: Mixto.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

6. Medidas de seguridad que se aplican: Medidas de nivel Básico.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, NIF, teléfono, dirección, e-mail.

— Otros datos: datos académicos.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Tratamiento de datos de los alumnos que participan en la formación impartida por el Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Alumnos que participan en los cursos de formación.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: Formulario facilitado a los alumnos al inicio de los cursos.

11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

— Otras Administraciones Públicas.

— Entidades en las que los alumnos realizan las prácticas tras finalizar el curso.

— Entidades de inserción laboral.

Ordenanza para la creación del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Gestión Bolsa para Demandantes de Empleo”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la creación de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la aprobación de las medidas de seguridad que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se crea el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

Art. 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

Art. 4. Medidas de seguridad para la protección de datos de carácter personal.—Los ficheros que se crean por la presente Ordenanza cumplen las medidas de seguridad, técnicas y organizativas para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La creación del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Fichero: Gestión Bolsa para Demandantes de Empleo.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Concejal Delegado del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: Empleo.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del Fichero: Mixto.

5. Sistema de información al que pertenece el Fichero: Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.

6. Medidas de seguridad que se aplican: Medidas de nivel Básico.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el Fichero:

— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, NIF, teléfono, dirección, e-mail.

— Otros datos: datos académicos, personas a cargo, víctimas de violencia de género o víctimas de atentados terroristas, incapacidad laboral para el desarrollo de una ocupación, grado y tipo de discapacidad.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión de datos de demandantes de empleo que desean participar en la Bolsa de Empleo gestionada por el Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: demandantes de empleo que participan en la Bolsa de Empleo.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: formulario facilitado a los demandantes al solicitar la inscripción en la Bolsa de Empleo a partir de una entrevista personal con el demandante de empleo.

11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

— Empresas de trabajo temporal.

— Empresas que demanden trabajadores y que igualmente se encuentren inscritas en la Bolsa de Empleo.

Ordenanza para la supresión del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Fichero Contra DBF”, seguimiento de contratos de trabajo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la supresión de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del motivo de la supresión y el destino de la información que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La supresión del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Fichero contra DBF, seguimiento de contratos de trabajo:

— Finalidad: Realizar sondeos entre los desempleados para ofertas de trabajo.

— Motivo de la supresión: Reorganización de ficheros para su adaptación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Destino de la información: Se suprime la información de este fichero al contener datos desfasados y se cancelan los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ordenanza para la supresión del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Fichero Curriculul DBF”, desempleados para ofertas de trabajo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la supresión de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del motivo de la supresión y el destino de la información que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La supresión del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Fichero “Curriculul DBF”, desempleados para ofertas de trabajo:

— Finalidad: Realizar sondeos entre los desempleados para ofertas de trabajo.

— Motivo de la supresión: Reorganización de ficheros para su adaptación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Destino de la información: Se suprime la información de este fichero al contener datos desfasados y se cancelan los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ordenanza para la supresión del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Fichero Direc DBF”, relación empresas del municipio

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la supresión de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del motivo de la supresión y el destino de la información que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La supresión del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Fichero Direc DBF, relación empresas del municipio:

— Finalidad: Relación de empresas ubicadas en el municipio para facilitar los contactos con los empresarios.

— Motivo de la supresión: Reorganización de ficheros para su adaptación a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Destino de la información: Se suprime la información de este fichero al contener datos desfasados y se cancelan los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ordenanza para la supresión del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Fichero Directo MDB”, seguimiento del tejido empresarial

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la supresión de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del motivo de la supresión y el destino de la información que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La supresión del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Fichero Directo MDB, seguimiento del tejido empresarial:

— Finalidad: Seguimiento del tejido empresarial de Getafe.

— Motivo de la supresión: Reorganización de ficheros para su adaptación a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Destino de la información: Se suprime la información de este fichero al contener datos desfasados y se cancelan los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ordenanza para la supresión del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Fichero Empresas DBF”, estadísticas del tejido empresarial

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la supresión de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del motivo de la supresión y el destino de la información que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La supresión del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Fichero Empresas DBF, estadísticas del tejido empresarial:

— Finalidad: Procesamiento de estadísticas del tejido empresarial del municipio.

— Motivo de la supresión: Reorganización de ficheros para su adaptación a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Destino de la información: Se suprime la información de este fichero al contener datos desfasados y se cancelan los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ordenanza para la supresión del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Fichero Historic DBF”, contratos finalizados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la supresión de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del motivo de la supresión y el destino de la información que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La supresión del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Fichero Historic DBF, contratos finalizados:

— Finalidad: Seguimiento y archivo de todos los contratos finalizados.

— Motivo de la supresión: Reorganización de ficheros para su adaptación a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Destino de la información: Se suprime la información de este fichero al contener datos desfasados y se cancelan los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ordenanza para la supresión del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Fichero Mujeres DBF”, actividades programa Now

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la supresión de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del motivo de la supresión y el destino de la información que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La supresión del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Fichero Mujeres DBF, actividades programa Now:

— Finalidad: Seguimiento de actividades realizadas por el servicio Now de un modo individualizado.

— Motivo de la supresión: Reorganización de ficheros para su adaptación a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Destino de la información: Se suprime la información de este fichero al contener datos desfasados y se cancelan los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ordenanza para la supresión del fichero de datos de carácter personal del Organismo autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Fichero Siop DBF”, solicitudes de información y admisión

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la supresión de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del motivo de la supresión y el destino de la información que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La supresión del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Fichero Siop DBF, solicitudes de información y admisión:

— Finalidad: Tratamiento automatizado de las solicitudes de información y de admisión.

— Motivo de la supresión: Reorganización de ficheros para su adaptación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Destino de la información: Se suprime la información de este fichero al contener datos desfasados y se cancelan los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ordenanza para la supresión del fichero de datos de carácter personal del Organismo autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Socios DBF”, estadísticas servicio formación a empresas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la supresión de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del motivo de la supresión y el destino de la información que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La supresión del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Socios DBF, estadísticas servicio formación a empresas:

— Finalidad: Facilitar el trabajo cotidiano de control y la realización de estadísticas sobre el funcionamiento del Servicio de Formación a empresas.

— Motivo de la supresión: Reorganización de ficheros para su adaptación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Destino de la información: Se suprime la información de este fichero al contener datos desfasados y se cancelan los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ordenanza para la supresión del fichero de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Sociosc DBF”, estadísticas servicio formación a empresas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la supresión de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del motivo de la supresión y el destino de la información que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La supresión del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Sociosc DBF, estadísticas servicio formación a empresas:

— Finalidad: Facilitar el trabajo cotidiano de control y la realización de estadísticas sobre el funcionamiento del Servicio de Formación a Empresas.

— Motivo de la supresión: Reorganización de ficheros para su adaptación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Destino de la información: Se suprime la información de este fichero al contener datos desfasados y se cancelan los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ordenanza para la supresión del fichero de datos de carácter personal del Organismo autónomo Agencia Local de Empleo y Formación denominado “Trabaj DBF”, personal que ha trabajado en ALEF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo una serie de medidas y obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y, concretamente, a las Administraciones Públicas.

La primera de estas medidas es la creación, modificación o supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. A estas medidas y obligaciones se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por ello y en uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Getafe la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación mediante la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la supresión de ficheros de datos de carácter personal, la determinación del motivo de la supresión y el destino de la información que procedan.

Art. 2. Creación, modificación y supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La supresión del fichero relacionado en esta Ordenanza será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO I

SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Trabaj DBF, personal que ha trabajado en ALEF:

— Finalidad: Control del personal que ha trabajado en el Organismo Autónomo de Formación y Empleo.

— Motivo de la supresión: Reorganización de ficheros para su adaptación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Destino de la información: Se suprime la información de este fichero al contener datos desfasados y se cancelan los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Getafe, a 30 de septiembre de 2016.—La oficial mayor, en funciones de Secretaria General del Pleno (por resolución de 18 de mayo de 2016), Isabel Mónica Ayuso García.

(03/33.900/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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