Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
13-10-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161013-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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Orden de 22 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita del local ubicado en la calle Pedro Unanúe, número 14, de Madrid, a favor del Sindicato Comisiones Obreras (CC OO).

La Comunidad de Madrid es propietaria del local en la entreplanta del edificio de viviendas ubicado en la calle Pedro Unanúe, número 14, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en la referencia número 288 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 1993, se acordó la cesión gratuita del uso de dicho local, por un período de diez años, a favor del sindicato Comisiones Obreras para su utilización como Centro de Formación. Posteriormente la concesión de ese uso gratuito fue prorrogado otros diez años mediante Orden de 21 de noviembre de 2002, del Consejero de Hacienda.

Actualmente el plazo de la concesión de esa cesión de uso gratuita ya ha finalizado, siendo necesario formalizar una nueva cesión que dé cobertura al uso del local por parte del citado Sindicato.

CC OO ha manifestado la voluntad de continuar en el uso del citado local, el cual actualmente es ocupado por la Secretaria de Salud Laboral, cuya actividad queda ampliamente justificada. Solicitud que cuenta con el respaldo de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que alega la idoneidad de las cesiones de bienes inmuebles a favor de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas dentro del ámbito autonómico, dentro de las disponibilidades de la Administración.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería y por la Dirección General de Función Pública, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita del local de entreplanta del edificio ubicado en la calle Pedro Unanúe, número 14, de Madrid, a favor del sindicato Comisiones Obreras (CC OO), para el desarrollo de las actividades propias de esta Organización Sindical.

Segundo

Corresponde a la Dirección General de Función Pública (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno) ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del inmueble conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de septiembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

Condiciones a las que se sujeta la cesión gratuita de uso a favor del Sindicato Comisiones Obreras (CC OO) del local en entreplanta del edificio ubicado en la calle Pedro Unanúe, número 14, de Madrid.

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente al Sindicato Comisiones obreras (CC OO) el uso del local en entreplanta del edificio ubicado en la calle Pedro Unanúe, número 14, de Madrid.

El citado local, con una superficie de unos 251,09 metros cuadrados construidos, es propiedad de la Comunidad de Madrid, con la naturaleza de bien patrimonial, tal y como consta en el inventario general de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 228 y en el Registro de Propiedad número 3, de los de Madrid, al tomo 1498, libro 1379, folio 40, inscripción 2.a. Tiene como referencia catastral 1129405VK4712G0003MV.

La presente cesión queda limitada al uso de ese locales por el sindicato Comisiones Obreras (CC OO), no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El local objeto de cesión solo podrá ser utilizado por el Sindicato Comisiones Obreras (CCOO) para el desarrollo de las actividades propias de esta Organización Sindical.

Sin perjuicio de las facultades que detenta la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponderá a la Dirección General de Función Pública (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno) velar por el cumplimiento de la finalidad que constituye el objeto de la cesión de uso que se propone.

Tercera

Eficacia

La cesión entrará en vigor desde el día de la aprobación de la presente Orden de concesión.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo de cinco años, prorrogables por otros cinco, a contar desde el día de la aprobación de la Orden de cesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Serán también a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente se especifica que será abonado por la cesionaria el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por la prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el Sindicato Comisiones Obreras (CC OO).

Corresponderá al cesionario realizar y costear las obras de acondicionamiento a la actividad que vaya a desarrollar. A tal efecto, podrá efectuar a su costa todas las obras de adaptación que estime convenientes, previa comunicación de las mismas a la Dirección General de Función Pública, siempre que no afecten a la estructura ni a la seguridad de la edificación.

Será obligación de la cesionaria mantener el objeto cedido en buen estado de conservación y ejecutar a su costa todas las reparaciones que fueren necesarias por razón del uso ordinario del mismo.

Todas las obras de conservación y/o mejora autorizadas por la Comunidad de Madrid quedarán en su beneficio, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el local.

Octava

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Novena

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del local cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Décima

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el edificio un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el local con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente cesión.

Duodécima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

F) La enajenación del inmueble objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/33.342/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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