Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
13-10-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161013-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Navacerrada. Régimen económico. Ordenanza tasa instalaciones municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2016, sobre modificación de ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos; el texto íntegro de la modificación se hace público conforme a lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

5.1. Instalaciones deportivas

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:



Contra el presente acuerdo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navacerrada, a 30 de septiembre de 2016.—El alcalde en funciones, Alfredo Medina Rocafull.

(03/33.848/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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