Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
12-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161012-28

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 4

28
Castellón número 4. Ejecución 154 de 2016

EDICTO

Doña María del Carmen Esteban Esteban, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 154 de 2016, a instancias de don Salvador Marza Marmaneu, don Ignacio José Olivar Gómez, y don David Tenas Clemente, contra “Valadares España, Sociedad Limitada”, en los que el día 14 de septiembre de 2016 se han dictado auto despachando ejecución y diligencia dando traslado para insolvencia, cuyas partes dispositivas dicen:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 34 de 2016, de fecha 20 de enero de 2016, a favor de la parte ejecutante don Salvador Marza Marmaneu, don Ignacio José Olivar Gómez y don David Tenas Clemente, frente a “Valadares España, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por los importes siguientes:

A don Salvador Marza Marmaneu: 5.600,66 euros de salarios, más 1.163,09 euros de mora.

A don Ignacio José Olivar Gómez: 3.058,80 euros de salarios, más 635,22 euros de mora.

A don David Tenas Clemente: 5.600,76 euros de salarios, más 1.163,11 euros de mora.

Ascendiendo el principal total a 17.221,64 euros, más 2.583,24 euros presupuesto provisional para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el “Banco Santander”, en la cuenta correspondiente a este expediente con el número 4160/0000/64/0154/16, indicando en el campo “Concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma la ilustrísima señora doña María del Pilar Moreno Torres, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Castellón.—Doy fe.

Diligencia de ordenación.—A la vista de que la ejecutada “Valadares España, Sociedad Limitada”, ha sido declarada por el Juzgado de lo social número 4 de Castellón, en ejecución número 48 de 2014, en fecha 5 de mayo de 2015, en situación de insolvencia provisional, sin que conste la existencia de nuevos bienes, dése audiencia, por plazo de diez días, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar nuevos bienes o derechos de la deudora susceptibles de embargo. Transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos a la vista para dictar la resolución que proceda.

Se hace saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de tres días, y en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que conste y sirva de notificación a “Valadares España, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, expido el presente en Castellón, a 14 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.741/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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