Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
12-10-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161012-1

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “John Bean Technologies Spain, Sociedad Limitada”, fábrica de Alcalá de Henares (código número 28101451012016).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “John Bean Technologies Spain, Sociedad Limitada”, fábrica de Alcalá de Henares, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 17 de marzo de 2016; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de septiembre de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

“JBT SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA” CONVENIO COLECTIVO AÑO 2016

PREÁMBULO

(Acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa entre “JBT Spain, Sociedad Limitada” y sus trabajadores/as).

En Alcalá de Henares, Madrid, 17 de marzo de 2016, en la carretera nacional II, km 34,400, en el local del Comité de Empresa, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa “JBT Spain, Sociedad Limitada”, con la asistencia de todos sus componentes, es decir:

Representación de “JBT Spain, Sociedad Limitada”: don Regino Magdalena Olivares.

Representación de los trabajadores/as:

— Don José Alberto Gail Sánchez (CC OO).

— Don Daniel Ruiz Gómez (CC OO).

— Don Ángel Luis Ruiz Medina (CC OO).

— Don David Pérez Salgado (CC OO).

Después de varias sesiones de negociación y una amplia deliberación, ambas partes llegan a los acuerdos desarrollados a continuación:

Capítulo I

Disposiciones generales

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. 1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre “JBT Spain, Sociedad Limitada” (Fábrica de Alcalá de Henares Sociedad Limitada) y sus trabajadores/as.

2. Su aplicación afectará a todo el personal que se encuentre incluido en plantilla, así como a los que efectúen su ingreso durante su vigencia.

Vigencia y denuncia

Art. 2. 1. La vigencia del presente Convenio será de un año, tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2016, independientemente de la fecha en que sea firmado por las partes que lo acuerdan.

2. El presente Convenio se considerará prorrogado de acuerdo a sus propios términos de no mediar denuncia por escrito de cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su conclusión, manteniendo su vigencia hasta tanto no se logre alcanzar un nuevo acuerdo que lo sustituya.

3. Transcurrido el período de vigencia o la prorroga en su caso, el convenio colectivo se mantendrá en ultractividad , y por lo tanto se seguirá aplicando la totalidad de su articulado y contenido con el mismo alcance y contenido con el que fueron pactadas, hasta tanto no se apruebe y entre en vigor un nuevo Convenio Colectivo.

Vinculación a la totalidad y garantía del convenio

Art. 3. En el supuesto de que la autoridad laboral estimase que alguno de los artículos de este Convenio conculcara la legalidad vigente, o lesionara gravemente el interés de terceros y remitiese a la Jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse, lo invalidará en su conjunto, debiendo reconsiderarse su contenido.

Absorción y garantía personal

Art. 4. Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio serán respetadas cuantitativamente de forma global y en cómputo anual, adaptándolas, sin embargo, a la estructuración de las percepciones establecidas para este Convenio. Las disposiciones legales futuras que pudieran implicar variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos pactados, únicamente serán de aplicación si global y anualmente considerados superan el nivel económico total del contenido del presente Convenio, en otro caso se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo.

Capítulo II

Condiciones económicas

Tablas salariales

Art. 5. 1. Las tablas salariales establecidas en el anexo número 1, incluyen al conjunto de grupos profesionales clasificados en el anexo número 1, de acuerdo con lo que demanda la actividad de “JBT Spain, Sociedad Limitada” en la actualidad; si bien ambas partes firmantes de mutuo acuerdo, podrán ampliar los anexos mencionados en la medida que las circunstancias así lo requieran, durante la vigencia del presente Convenio.

2. Las tablas salariales se estructuran partiendo de los siguientes conceptos retributivos:

a) Salario convenio sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid.

b) Complemento profesional.

Su constitución se configura en el anexo número 1, por el orden siguiente:

Grupos profesionales, salario convenio sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid, complemento profesional, salario mes/día Convenio “JBT Spain, Sociedad Limitada”, salario anual Convenio empresa.

3. La publicación del salario convenio sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tantas veces como se diere durante la vigencia del presente Convenio, implicará que automáticamente se actualicen las tablas salariales, anexo número 1, en las columnas afectadas.

Incremento Salarial para el año 2016

Art. 6. 1. Incremento salarial para el año 2016: Las tablas salariales para el año 2016 (anexo número 1), configuran el resultado de incrementar el 1.5 por 100 a las vigentes al 31 de diciembre de 2015, una vez que aquellas fueron actualizadas, de acuerdo con las estipulaciones del convenio anterior.

Plus de antigüedad

Art. 7. 1. El plus de antigüedad se generará por quinquenio de permanencia ininterrumpida en “JBT Spain, Sociedad Limitada”, este concepto se cobrará a partir del día que se cumpla.

2. Cada quinquenio acumulado se remunerará con la cantidad resultante del 10 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), concretado tanto mensual como diariamente para el año 2016. Se percibirá en catorce pagas.

3. El importe del plus de antigüedad se revisará una vez que se establezca por el Gobierno y se publique en el “Boletín Oficial del Estado”, el S.M.I.

4. El número de quinquenios a percibir es ilimitado, en consecuencia, se abonarán todos los generados por cada trabajador/a, en razón de su antigüedad en “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

5. A los trabajadores/as del Service Centre (en adelante ESSC) procedentes de las empresas absorbidas (John Bean Technologies Food Tech, S.L.U., y John Bean Technologies Iberia S.L.U.) a 1 de diciembre de 2014, se les abonará el plus de antigüedad de la siguiente manera:

— Los quinquenios devengados antes de pertenecer al ESSC: Según estuviera estipulado con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.

— Los quinquenios que se devenguen perteneciendo al ESSC: Lo estipulado en el convenio actual.

Compensación y transporte por traslado

Art. 8. 1. El transporte para los trabajadores/as residentes en Alcalá de Henares, correrá a cargo de “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

2. Las rutas y horario del autobús de Alcalá de Henares se concreta en el anexo número 3.

3. Los trabajadores/as percibirán 0,02 euros por cada día de asistencia al trabajo, según se recoge en la Orden del 10 de febrero de 1958 y disposiciones complementarias.

Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad

Art. 9. 1. Este complemento se generará por día de asistencia y siempre que el trabajo se preste en las secciones de pintura, granallado y soldadura.

2. La remuneración de este complemento queda determinado por los valores contenidos en el anexo número 2.

3. Se aplicará también en la realización de horas extraordinarias en las secciones a las que les pertenece.

Los importes resultantes se trasladarán anualmente a las tablas del anexo número 2.

4. Cuando las tareas de soldadura se realicen en situaciones concretas inherentes a procesos de montaje mecánico, eléctrico, hidráulico etc., la bonificación por complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad, se reducirán a la mitad, si la suma de cuatro períodos de tiempo invertidos en los citados procesos, son superiores a una hora y no exceda de tres horas y media por jornada de trabajo.

Complemento de jefe de equipo

Art. 10. 1. Este complemento queda integrado en las tablas salariales del anexo número 1, en el grupo profesional de oficial de 1.a/jefe de equipo.

Complemento de puesta a punto y calidad

Art. 11. 1. En este complemento se abonará la cantidad de 3 euros por día de asistencia a cada trabajador, que haya realizado trabajos en la sección de calidad o en la puesta a punto de los vehículos. Independientemente de la duración de estos trabajos.

Pagas extraordinarias

Art. 12. 1. Paga de julio y diciembre. Se percibirán dos pagas extraordinarias anuales en los meses de julio y diciembre, iguales a una mensualidad de 30 días de acuerdo al salario convenio empresa según tablas salariales (anexo número 1), con los complementos personales que en cada caso correspondan, excluyéndose el complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad. Se abonarán antes del día 15 de los respectivos meses.

El período para generar su derecho se iniciará el día 1 de enero y el día 1 de julio respectivamente.

2. Paga de marzo. Esta paga se genera del día 1 de enero al día 30 de junio de cada año y se percibirá antes del día 31 de marzo del año en curso, estableciéndose una cuantía de 865 euros por cada trabajador/a:

Esta paga extraordinaria se considerará absorbida y compensada por las condiciones salariales vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente convenio para la rama de actividad de Liquid Food (que incluye al personal proveniente de la sociedad absorbida John Bean Technologies Foodtech, S.L.) y para la adscrita a la rama de Freezer and Cooker (que incluye al personal proveniente de la sociedad absorbida Jonh Bean Technologies Iberia, S.L.).

Para las nuevas contrataciones adscritas a estas ramas de actividad, se les aplicara el presente convenio.

3. Paga de septiembre. Esta paga se genera del día 1 de julio al día 31 de diciembre de cada año y se percibirá antes del día 31 de septiembre del año en curso, estableciéndose una cuantía de 865 euros por cada trabajador/a:

Esta paga extraordinaria se considerará absorbida y compensada por las condiciones salariales vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente convenio para la rama de actividad de Liquid Food (que incluye al personal proveniente de la sociedad absorbida John Bean Technologies Foodtech, S.L.) y para la adscrita a la rama de Freezer and Cooker (que incluye al personal proveniente de la sociedad absorbida Jonh Bean Technologies Iberia, S.L.).

Para las nuevas contrataciones adscritas a estas ramas de actividad, se les aplicara el presente convenio.

4. Paga de beneficios. Si los resultados económicos al 31 de diciembre, superan o son iguales a 500.000 euros después de impuestos, se abonará una paga de beneficios lineal a cada trabajador/a de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Entre 500.000 y 1.000.000 euros de beneficios: 175 euros.

b) Entre 1.000.000 y 1.500.000 euros de beneficios: 350 euros.

c) Entre 1.500.000 y 2.000.000 euros de beneficios: 750 euros.

d) Si se superan 2.000.000 euros de beneficios: 1250 euros.

La cuantía resultante se percibirá en la nómina del mes de enero del año siguiente al que corresponda los beneficios.

5. Esta paga de beneficios se considerará absorbida y compensada por las condiciones salariales vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente convenio para la rama de actividad de Liquid Food (que incluye al personal proveniente de la sociedad absorbida John Bean Technologies Foodtech, S.L.) y para la adscrita a la rama de Freezer and Cooker (que incluye al personal proveniente de la sociedad absorbida Jonh Bean Technologies Iberia, S.L.).

Para las nuevas contrataciones adscritas a estas ramas de actividad, se les aplicara el presente convenio.

Objetivos de calidad y seguridad y salud

Art. 13. 1. Con objeto de incentivar económicamente la calidad de los equipos y la seguridad y salud en el trabajo, se establecen unos objetivos de periodicidad anual cuya cuantía es el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) mensual, existente en el momento de cobrarlo.

2. La cantidad referida en el punto anterior, se dividen en partes iguales entre los tres elementos que conforman el conjunto de los objetivos, es decir:

a) Pautas de autocontrol de los equipos, 1/3 del SMI.

b) Nota mínima de calidad de los equipos, 1/3 SMI.

c) Accidentes laborales, 1/3 SMI.

3. La remuneración que corresponde asignar a cada uno de los tres elementos (a, b, c), definidos en el punto anterior, viene determinada por el grado de cumplimiento alcanzado en cada uno de ellos, en función de la escala de valores que para cada caso se fija en el anexo número 7.

4. A los efectos de la evaluación del punto anterior, se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:

a) En las pautas de autocontrol de los equipos, se admitirán hasta dos observaciones de informe de Control de Calidad por equipo, sin que ello suponga minoración de la nota máxima. En todo caso, ambas partes valorarán la posibilidad de reducir el número de observaciones durante el vigente convenio.

b) Se cuantificarán como accidentes laborales aquellos que se produzcan como consecuencia de no aplicar por parte del trabajador/a las medidas de prevención contempladas en el Informe de Planificación de la Acción Preventiva, correspondiente a su puesto de trabajo; toda vez que previamente, se le haya formado e informado adecuadamente, de acuerdo con los preceptos que a este respecto exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones concordantes.

5. La aplicación de los objetivos establecidos en el presente artículo no afectará a quienes tuvieran asignados otros de carácter individual, y naturaleza distinta.

6. El importe registrado al 31 de diciembre de cada año, se cobrará en el mes de enero del año siguiente.

7. Los objetivos del año 2016 se elaborarán en el mes de enero, se basarán en los mismos elementos y criterios definidos en el presente artículo, y en todo caso, cualquier modificación se hará mediante acuerdo entre las partes.

8. Se mantienen los actuales criterios de valoración. Durante el presente convenio, ambas partes, tratarán de buscar otras alternativas más eficientes.

Recibo de salarios

Art. 14. 1. Para confeccionar el recibo de salarios, se utilizará como soporte el impreso definido en el anexo número 4, cuyos epígrafes se cumplimentarán de acuerdo con los datos de cada trabajador/a, incluyéndose un desglose de todos y cada uno de los conceptos que forman el conjunto del salario con los descuentos correspondientes.

La entrega de nómina podrá realizarse telemáticamente el mismo día del pago de la nómina.

2. El pago de los salarios se efectuará el penúltimo día hábil de cada mes.

3. El recibo de salarios será firmado por el trabajador/a, al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal, o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación mensual.

4. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, “JBT Spain, Sociedad Limitada” entregará al trabajador/a el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el punto anterior, por el comprobante de abono expedido por la entidad bancaria.

Horas extraordinarias

Art. 15. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria diaria definida en los puntos número 1 y 2 del artículo 21 del presente Convenio.

2. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, no pudiéndose realizar más de ochenta horas al año por cada trabajador/a, no obstante, no se computarán las horas que se compensen mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

3. El cálculo de la base para las horas extraordinarias, será el resultado de dividir el salario anual convenio empresa; (anexo número 1), más el plus de antigüedad (artículo 7), más el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, a quien corresponda (artículo 9), entre la jornada laboral anual de trabajo establecida en el punto número 1 del artículo 20, también denominado, valor de la hora ordinaria de trabajo.

4. La remuneración de las horas extraordinarias, estará en función de los tres supuestos siguientes:

a) De lunes a viernes. El resultado de multiplicar una hora ordinaria por 1,75.

b) Sábados. El resultado de multiplicar una hora ordinaria por 2.

c) Domingos y festivos. El resultado de multiplicar una hora ordinaria por 2,5.

El importe para cada uno de los supuestos referidos, se concreta en el anexo número 5.

5. Se abonará en nómina una cuantía de 9 euros, en concepto de comida, por día a cada trabajador que realice horas extraordinarias.

No aplicable a empresas absorbidas.

6. Cada trabajador/a individualmente y de mutuo acuerdo con “JBT Spain, Sociedad Limitada”, podrá optar por cobrar las horas extraordinarias al precio que se establece para cada grupo profesional en las tablas del anexo número 5, o compensarlas mediante descanso en la misma relación que se define a continuación:

a) La elección de las fechas de descanso se determinará dé acuerdo con las propuestas individuales del trabajador/a interesado, y “JBT Spain, Sociedad Limitada”, respetando las necesidades del proceso de producción, salvo que circunstancias personales o imprevistos no contemplados en el artículo 17 obligaran a este a ausentarse del trabajo.

b) La aplicación del apartado anterior, no afectará a las percepciones económicas cuyo derecho se generará por la asistencia diaria al trabajo.

7. Mensualmente “JBT Spain, Sociedad Limitada” entregará al Comité de Empresa un informe individualizado con nombre y apellidos de todos y cada uno de los trabajadores/as con todas las horas extraordinarias que hayan realizado, detallándose claramente, horas realizadas, horas cobradas, horas compensadas por descanso, horas descansadas y saldo acumulado de horas pendientes de descansar.

8. A los efectos del cómputo de horas extraordinarias realizadas a diario, se tendrá en cuenta el que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han de mediar al menos doce horas.

9. La realización de horas extraordinarias, deberá de estar motivada por ausencias imprevistas de aprovisionamiento de componentes y cumplimiento de plazos requeridos por los clientes.

10. Las horas extraordinarias no podrán abonarse bajo ningún otro concepto o epígrafe que no corresponda con el enunciado del presente artículo.

Incapacidad Temporal (I.T.)

Art. 16. 1. Los trabajadores/as que puedan verse afectados por una situación de I.T., percibirán el 100 por 100 del Salario Convenio empresa, con los complementos personales que en cada caso les correspondan, con la excepción del complemento de penosidad y toxicidad, peligrosidad, así como objetivos y beneficios siempre que exista un contrato de interinidad, descontándose la parte proporcional correspondiente a la duración de dicho contrato.

2. En las situaciones en las que los trabajadores/as por prescripción médica deban acudir a un centro de rehabilitación durante la jornada laboral y sin que exista I.T., percibirán el 100 por 100 del Salario Convenio empresa con todos los complementos personales.

3. Los trabajadores/as, que al inicio o durante el período de vacaciones oficiales definidas en el anexo número 6, estuvieran o se vieran afectados por una situación de I.T.; mantendrán el derecho a disfrutar de los días que hayan permanecido en dicha situación dentro del citado período, una vez que sean dados de alta en los términos y casos previstos en el artículo 38.3 de Estatuto de los Trabajadores.

Licencias retribuidas

Art. 17. 1. El trabajador/a, previo aviso y justificación tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:

a) Asistencia a consulta médica de especialistas para el trabajador y familiares a su cargo: el tiempo necesario.

b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera: por dieciséis horas anuales. Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica de hijos/as hasta catorce años de edad, o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso en el ejercicio del derecho excederá de las dieciséis horas por empleado y año.

c) Un día natural, por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Un día por traslado de domicilio.

e) Dos días laborales: Por nacimiento de hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales, en cualquier caso será de aplicación lo establecido en el artículo 37.4 bis del Estatuto de los Trabajadores.

f) Dos días laborables: Por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos, tíos/as, biznieto/a, sobrino/a, bisabuelo/a). En caso de Hospitalización de familiares de primer grado, los dos días de permiso se podrán disfrutar mientras dure la hospitalización.

g) Tres días naturales o dos días laborables: Por fallecimiento de parientes de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos, tíos/as, biznieto/a, sobrino/a, bisabuelo/a).

h) Quince días naturales por matrimonio del trabajador/a.

i) Del tiempo y permisos necesarios para acudir a los exámenes cuando se cursen estudios en Centros Oficiales, en cualquiera de los niveles establecidos por la Ley Orgánica General del Sistema Educativo actual, en cualquier caso será de aplicación lo establecido en el artículo 23 apartados a, b, c y punto 3 del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos de enfermedad grave o fallecimiento a que se refieren los apartados f) y g) así como sepelio producidos en otras provincias, el tiempo de licencia será de cuatro días laborables.

Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden exclusivamente para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.

Las licencias retribuidas, se abonarán con arreglo a la retribución de Salario Convenio empresa más antigüedad; a excepción de los representantes de los trabajadores/as que percibirán por todos los conceptos, la media de las retribuciones percibidas durante los últimos veinticinco días de trabajo efectivo, en aquellos casos que por razón de su cargo se vean precisados a ausentarse de su puesto de trabajo.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá “JBT Spain, Sociedad Limitada” pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador/a por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

k) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

l) Las/los trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen, estos derechos se verán complementados por el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y por el artículo 50 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de enero de 2016.

m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo Artículo 37.3 apartado f) del Estatuto de los Trabajadores.

n) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos; un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, en cualquier caso será de aplicación lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las licencias a las que se refieren los apartados e) y f) del punto número 1 podrán computarse por permisos parciales hasta agotar el total del tiempo que se establece para cada una de ellas.

3. A los efectos de aplicación de los beneficios establecidos en el presente artículo, las parejas cuyo vínculo se acredite mediante justificante del registro de uniones de hecho del Ayuntamiento correspondiente o de cualquier otro organismo oficial creado al efecto, se les reconocen los mismos derechos que sustentan al matrimonio, tanto legal, como socialmente.

Regularizaciones económicas

Art. 18. 1. El derecho a las percepciones económicas o de otra índole establecidas en el presente capítulo, artículos 6, 13, 14, 16 etc.; que no puedan prorratearse dentro del año natural por desconocerse su importe concreto hasta que no finalizara el ejercicio, afecta a todos los trabajadores/as que del presente año de vigencia de este Convenio pertenezcan o no a “JBT Spain, Sociedad Limitada”, en la fecha que en cada caso, se establece que se hagan efectivas.

Condiciones económicas fuera del centro de trabajo para trabajadores/as adscritos a la rama de actividad de Aerotech

Art. 19. Las condiciones económicas para trabajos a desarrollar, de forma extraordinaria, fuera del centro de trabajo, por trabajadores que realicen habitualmente sus funciones en las áreas de montaje, calidad, pintura y almacén, que se encuentran incluidos en los grupos profesionales números 12, 14, 15,16 y 17.

Serán las siguientes:

1. Los gastos ocasionados por manutención, transporte y alojamiento correrán a cargo de la empresa.

2. Se establece una compensación económica igual al importe de cuatro horas extra, por cada día trabajado.

3. En todo lo que exceda en la jornada habitual de trabajo se estará a lo que establece el convenio colectivo de “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

No aplicable a empresas absorbidas.

Capítulo III

Jornada y calendario laboral

Jornada laboral

Art. 20. 1. La jornada laboral queda establecida en 1.675 horas anuales distribuidas en 224 días, para el año de vigencia del presente Convenio.

2. La jornada ordinaria para el presente Convenio será de 1675 horas, se iniciará a las 7 h. 15’, y finalizará a las 14 h.49’; con un descanso que comprende desde las 10 h. 30’ hasta las 10 h. 50’.

El ajuste de la jornada anual a 1675 horas, requiere que un día se adelante la salida en 1 h. y 16´, lo cual será contemplado en el momento que se confeccionen los calendarios respectivos (anexo número 6).

Calendario laboral

Art. 21. 1. El calendario laboral establecido para el año 2016, queda definido en el anexo número 6.

2. El calendario laboral para el año 2017, se definirá en el mes de diciembre del año 2016, una vez que se publiquen las fiestas oficiales para la Comunidad de Madrid. La Dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada” y el Comité de Empresa confeccionarán dicho calendario rigiéndose por los mismos criterios que prevalecieron en el año 2016, modificándose el anexo número 6.

3. Durante la vigencia del presente Convenio, las vacaciones se disfrutarán durante el mes de agosto con una duración de al menos 30 días naturales según se recoge en el anexo número 6. Su retribución se abonará de acuerdo a lo que establecen las tablas salariales, anexo número 1, con los complementos personales que en cada caso correspondan, excluyéndose únicamente la compensación por traslado, y el complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

El período de generación de las vacaciones, se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Ayuda a estudios de trabajadores

Art. 22. 1. Para el conjunto del personal de “JBT Spain, Sociedad Limitada” que desee cursar estudios de los distintos niveles de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.) y enseñanza superior, se establecen unas ayudas económicas correspondientes al 100 por 100 de la matrícula, y de los libros; siempre que la enseñanza de los mismos se realice en Centros Oficiales en materias afines a la actividad de “JBT Spain, Sociedad Limitada”, y se justifique debidamente su aprovechamiento. En cualquier caso la prestación económica siempre se percibirá dentro de los niveles de Primaria, Secundaria y Enseñanza Superior.

2. En consonancia con el punto anterior, “JBT Spain, Sociedad Limitada” reconocerá automáticamente las titulaciones académicas otorgadas por centros oficiales, tanto las obtenidas dentro de la actual ESO, Bachillerato y Enseñanza Superior, como las pertenecientes a planes anteriores, en la medida que sus conocimientos sean aplicables a las tareas del puesto de trabajo.

Seguro de vida

Art. 23. 1. Durante la vigencia del presente Convenio, la póliza de seguros que “JBT Spain, Sociedad Limitada” tiene contratada con la compañía CASER, para el conjunto de los trabajadores/as en plantilla, tendrá las siguientes prestaciones individuales en función del capital asegurado:

a) Por muerte natural: Una cantidad igual al capital asegurado.

b) Por invalidez permanente absoluta: Una cantidad igual al capital asegurado.

c) Por muerte producida por accidente: Dos cantidades iguales al capital asegurado.

d) Por muerte producida por accidente de circulación: Tres cantidades igual al capital asegurado.

2. El capital asegurado por trabajador/a durante la vigencia de este convenio será de 20.000 euros.

3. Las aportaciones al seguro colectivo de vida, serán administradas conjuntamente por el Comité de Empresa y la Dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada”; en consecuencia se acuerda:

Durante el presente Convenio, representantes de la Dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada”, junto con el Comité de Empresa, recabarán de las entidades aseguradoras la información necesaria que permita establecer una valoración objetiva sobre la posibilidad de reconvertir el seguro de vida en un seguro de jubilación.

Si las conclusiones son favorables, se expondrán al conjunto de los trabajadores/as, para que mediante votación decidan si procede sustituir el actual seguro de vida por uno de jubilación.

4. Si como consecuencia del punto anterior, se optase por contratar una póliza de seguro de jubilación, su aplicación se haría efectiva en el presente Convenio.

Otras mejoras

Art. 24. 1. Nupcialidad, Natalidad y Sepelio: Durante la vigencia del presente Convenio, “JBT Spain, Sociedad Limitada” abonará una cantidad igual al SMI mensual (sin prorrata de pagas extras), vigente en el momento en que se produzca, por Nupcialidad, Natalidad y Sepelio.

2. Ayuda económica por hijos/as:

a) “JBT Spain, Sociedad Limitada” Abonará, una vez al año, a cada trabajador, por cada hijo/a en edad entre 0 y 17 años, una cantidad igual a la mitad del SMI mensual (sin prorrata de pagas extras), vigente en el momento en que se solicite.

b) “JBT Spain, Sociedad Limitada” Abonará, una vez al año, a cada trabajador, por cada hijo/a de 18 años en adelante, que esté cursando estudios oficiales, una cantidad igual al SMI mensual (sin prorrata de pagas extras), vigente en el momento en que se solicite.

c) En ambos casos el/la trabajador/a, deberá presentar la documentación justificativa de la matrícula del hijo/a, del curso lectivo.

Piscina

Art. 25. 1. Compensación por cierre de la piscina: “JBT Spain, Sociedad Limitada”. Abonará, en la nómina del mes de junio, a cada trabajador/a del antiguo JBT Aerotech, una cantidad igual a 60 euros. Además abonará a cada trabajador/a del antiguo JBT Aerotech, el importe de los baños del trabajador/a, el de los familiares a su cargo y dos invitados, durante el período de apertura de las piscinas municipales de la Comunidad de Madrid y de Castilla La Mancha.

Cesta de Navidad

Art. 26. 1. El importe de la cesta de Navidad será de, al menos, 120 euros neto, por cada trabajador/a.

De la composición de su contenido será informado el Comité de Empresa antes de proceder a su adquisición.

2. La fecha límite para la entrega de la cesta a los trabajadores/as será el 15 de diciembre.

Capítulo V

Contratación y selección de personal

Contratación de personal

Art. 27. 1. Durante la vigencia del presente Convenio todas las contrataciones de trabajadores/as que deban de realizarse para cubrir las diferentes necesidades en cualquiera de las áreas o departamentos que forman el conjunto del proceso de la producción de la actividad en la que se encuentra homologada “JBT Spain, Sociedad Limitada”, con independencia de la cualificación que para cada caso se requiera, se harán de forma directa y por escrito, es decir, entre la Dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada”, y la persona que en cada momento sea seleccionada, vinculándose jurídicamente ambas partes, y por tanto, a la plantilla.

2. Como excepción al punto anterior, se considerará el servicio de limpieza y jardinería, así como los turnos de vigilancia de tarde y noche, que no tendrán necesariamente que pertenecer a la plantilla de “JBT Spain, Sociedad Limitada”, pudiéndose contratar directamente a empresas dedicadas a prestar específicamente dichos servicios.

3. La modalidad de contrato que en cada caso deba de utilizarse, estará fundamentada únicamente en los criterios de la causalidad derivada de la naturaleza del puesto de trabajo cuya contratación tenga que realizarse.

Ingresos

Art. 28. 1. La Dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada” en el momento de producirse la necesidad de contratar personal informará al Comité de Empresa, concretando:

a) Tipo de trabajo a realizar.

b) Grupo profesional requerido.

c) Número de personas.

d) Duración prevista.

e) Modalidad de contrato.

f) Edad.

g) Requisitos necesarios de cualificación para ocupar el puesto a cubrir.

h) Plazo de presentación de solicitudes.

2. La Dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada” hará una convocatoria pública dentro del centro de trabajo, con independencia de que recurra a otros medios u organismos al efecto.

3. Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición en los grupos profesionales de obreros, subalternos, administrativos y técnicos; los tribunales estarán formados por un maestro de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o un jefe de administración/técnico, designados de común acuerdo entre “JBT Spain, Sociedad Limitada” y el Comité de Empresa, y un número igual de miembros en representación de “JBT Spain, Sociedad Limitada” y del Comité de Empresa.

4. Las pruebas de ingreso serán confeccionadas por “JBT Spain, Sociedad Limitada”, adecuándolas a las características del puesto de trabajo a cubrir, debiendo de informar al Comité de Empresa del contenido de las mismas antes de su aplicación.

5. De lo establecido en este artículo queda excluido el personal con grupo profesional de Encargado o superior.

Contratos de duración determinada

Art. 29. 1. Contratos en prácticas. Los trabajadores/as contratados dentro de esta modalidad, su retribución será la siguiente:

a) Durante el primer año el 75 por 100 del Salario Convenio de “JBT Spain, Sociedad Limitada”, correspondiente a su grupo profesional.

b) Durante el segundo año el 92 por 100 del Salario Convenio “JBT Spain, Sociedad Limitada”, correspondiente a su grupo profesional.

2. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Según lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores/as, el contrato eventual por circunstancias de la producción, podrán tener una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses.

3. Contrato de relevo. Todos los trabajadores que cumplan legalmente la edad establecida, tengan las cotizaciones a la Seguridad Social y los períodos mínimos de carencia cubiertos, podrán acceder voluntariamente, siempre que lo permitan las condiciones organizativas del puesto de trabajo, a una jubilación parcial conforme lo previsto en el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social o normativa vigente en cada caso. La empresa celebrara simultáneamente un contrato de relevo en base a lo que refleje la legislación vigente en este sentido. Una vez finalizado el contrato, de celebrarse uno nuevo con el relevista, este será de carácter indefinido.

Igualdad en la contratación, formación y promoción

Art. 30. La Comisión de Igualdad se compromete a promover y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres en lo relativo al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, en materia retributiva y ordenación del tiempo de trabajo.

Período de prueba

Art. 31. 1. La contratación temporal inferior o igual a seis meses, el período de prueba será de 30 días para los técnicos y titulados, y de 15 días para el resto de los trabajadores/as.

2. Para los contratos de duración superior a seis meses o indefinidos el período de prueba será:

a) Técnicos titulados: seis meses máximo.

b) Técnicos no titulados: dos meses máximo.

c) Resto de los trabajadores/as: un mes máximo.

3. Solo se entenderá que un trabajador/a está sujeto a período de prueba, si así consta expresamente por escrito. Todo ello en sujeción al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo VI

Derechos sindicales y laborales

Derechos laborales

Art. 32. 1. Los trabajadores/as tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los siguientes:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Participación en “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores/as tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional.

c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por edad dentro de los limites enmarcados en el Estatuto de los Trabajadores/as, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes laborales

Art. 33. 1. Los trabajadores/as tienen como deberes básicos:

a) Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de “JBT Spain, Sociedad Limitada”, en los términos fijados por la Ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en caso de los respectivos contratos de trabajo.

Derechos sindicales generales

Art. 34. “JBT Spain, Sociedad Limitada” respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente, no podrá sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que se afilie o que renuncie a la afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical. Los sindicatos podrán remitir información de interés laboral a “JBT Spain, Sociedad Limitada”. A fin de que ésta sea publicada y distribuida sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa el normal desarrollo del proceso productivo.

“JBT Spain, Sociedad Limitada” instalará tablones de anuncios adecuadamente ubicados para que los sindicatos debidamente implantados puedan insertar todo tipo de publicaciones de interés laboral y social, tanto de orden interno como externo.

En el supuesto de que la Dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada”. Presentará ante la autoridad laboral expediente de regulación de empleo, será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores/as en el centro de trabajo.

Secciones sindicales

Art. 35. Las secciones sindicales son agrupaciones de trabajadores/as pertenecientes a la misma Central Sindical. Se reconocerán todas las secciones sindicales que tengan una afiliación igual o superior al 10 por 100 de la plantilla y correspondan a Centrales Sindicales legalmente constituidas.

Se les reconocen los siguientes derechos y garantías:

a) Organizarse estructuralmente.

b) Afiliación de trabajadores/as.

c) Difusión de publicaciones de interés laboral, sindical y cultural entre sus afiliados.

d) Intervención de sus representantes en la aplicación por parte de “JBT Spain, Sociedad Limitada” en todas aquellas medidas que puedan perjudicar a sus afiliados.

Comité de Empresa

Art. 36. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores/as de “JBT Spain, Sociedad Limitada”. Le corresponde la negociación colectiva con la dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada” para todos los trabajadores/as.

Sin perjuicio de los derechos y facultades que le confieren las Leyes, se le reconoce al Comité de Empresa las siguientes competencias:

1. Ser informado por la dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada” sobre las siguientes materias:

a) Trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece “JBT Spain, Sociedad Limitada” situación económica, cierre parcial de balances y cuenta de explotación, programa de producción, política de inversión, empleo, etc.

b) Anualmente conocer y tener a su disposición una copia del balance, la cuenta de resultados, la memoria, el impuesto de sociedades, así como de todos aquellos documentos que se den a conocer a los socios.

c) Con una antelación de tres meses a su ejecución por “JBT Spain, Sociedad Limitada” sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional programados por “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

I. En función de la materia que se trate.

II. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.

III. Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de “JBT Spain, Sociedad Limitada” cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

IV. “JBT Spain, Sociedad Limitada” facilitará al Comité de Empresa el modelo de contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante “JBT Spain, Sociedad Limitada” y en su caso, la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 47 del presente Convenio.

V. Sobre sanciones impuestas por cualquier tipo de faltas y en especial las muy graves o un supuesto despido.

VI. Trimestralmente al menos, tener a su disposición las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el mantenimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

d) Mensualmente, conocer y recibir por escrito información detallada de toda la subcontratación que se realice en el exterior.

e) Mensualmente, recibir una copia de los TC1 y TC2, con las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al conjunto de los trabajadores/as de la plantilla.

f) Cuando se produzcan nuevas contrataciones, recibir una copia básica de todos los contratos que se celebren por escrito, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

2. Ejercer una labor de vigilancia y control de las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de “JBT Spain, Sociedad Limitada” en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante “JBT Spain, Sociedad Limitada” y los Organismos o Tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

c) Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en “JBT Spain, Sociedad Limitada” en beneficio de los trabajadores/as o de sus familiares.

d) Se reconoce al Comité de Empresa la capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

e) El Comité de Empresa velará, no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no-discriminación igualdad de trato por razón de sexo, y fomento de una política racional de empleo.

f) Previo acuerdo, la dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada” y el Comité de Empresa podrán establecer cuantas medidas procuren el mantenimiento o el incremento de la productividad de “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

g) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

3. Garantías: Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador/a en el ejercicio real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas deberá de tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, a parte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en “JBT Spain, Sociedad Limitada” respecto a los demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o de producción.

a) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.

b) Podrán ejercer la libertad de expresión dentro de “JBT Spain, Sociedad Limitada” en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir información de interés laboral o social que afecte a los trabajadores/as en su conjunto.

c) Dispondrá de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine.

La empresa permitirá la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado de personal o miembro del comité, como componente de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales trascurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

No serán computables a los efectos del párrafo anterior las reuniones convocadas por la dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

d) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas del que disponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

e) Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local de uso exclusivo que reúna las condiciones adecuadas y con el mobiliario necesario para poder desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores/as. El Comité de Empresa podrá autorizar su utilización para otros usos.

Relaciones sociolaborales

Art. 37. Es intención de la dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada” y del Comité de Empresa resolver mediante la negociación y el dialogo todos los problemas que puedan plantearse dentro del ámbito de las competencias inherentes a cada una de las partes. Para lo cual se comprometen a mantener la más estricta observancia en el cumplimiento, tanto de la letra como del espíritu del presente Convenio, de los acuerdos internos, así como de la legislación vigente.

Todo ello debe contribuir a generar un clima de mútua confianza entre la dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada” y los trabajadores/as, lo que sin duda favorecerá a que cualesquiera que sean las situaciones que puedan plantearse dentro del ámbito laboral, sean estudiadas y analizadas conjuntamente, procurando adoptar soluciones, que satisfaciendo a ambas partes, conduzcan al buen funcionamiento de “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

De acuerdo con lo expresado anteriormente y conscientes de la importancia de la innovación tecnológica, el Comité de Empresa y la dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada” colaborarán conjuntamente en el lanzamiento de nuevos productos.

Censo de personal

Art. 38. 1. “JBT Spain, Sociedad Limitada” confeccionará un censo de personal en el que figuren los siguientes datos correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores/as:

a) Nombre y Apellidos.

b) Fecha de nacimiento del trabajador/a.

c) Fecha de ingreso del trabajador/a en “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

d) Grupo profesional a la que esté adscrito.

e) Antigüedad de cada trabajador/a en meses.

f) DNI (documento nacional de identidad).

g) Sección.

h) número de matrícula.

i) Sexo.

“JBT Spain, Sociedad Limitada” dentro del primer trimestre natural de cada año, expondrá el censo de personal en los tablones de anuncios, con los datos señalados.

Capítulo VII

Seguridad y salud

Art. 39. 1. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “JBT Spain, Sociedad Limitada” en materia de Seguridad y Salud, ha de ser la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

2. “JBT Spain, Sociedad Limitada” presentará al Comité de Seguridad y Salud programas específicos de formación, entendiendo que es de una gran importancia para todo el colectivo de los que formamos la plantilla, y como procedimiento inmediato se establece:

a) “JBT Spain, Sociedad Limitada” facilitará todos los medios de protección, con objeto de prevenir al máximo el riesgo de accidentes que pudieran producirse, estudiándose al mismo tiempo las posibles mejoras en las instalaciones de la fábrica.

b) El Comité de Seguridad y Salud colaborará con “JBT Spain, Sociedad Limitada” con objeto de hacer cumplir las normas de seguridad, así como el uso obligatorio de los medios de protección necesarios; proponiendo mejoras de carácter general para su establecimiento.

3. El Comité de Seguridad y Salud estará formado por el número de delegados que establece el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se reunirán cuantas veces sea necesario a propuesta de cualquiera de sus miembros para resolver cuantos problemas se planteen dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Para desempeñar las funciones de su competencia, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de 15 horas mensuales por cada uno de sus miembros, acumulables anualmente entre el conjunto de sus componentes.

5. No serán computables a los efectos del párrafo anterior las reuniones convocadas por la Dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

6. Las decisiones que se adopten en el seno del Comité de Seguridad y Salud, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son vinculantes, por tanto, obligan a las partes a su cumplimiento en el plazo que se establezca para su resolución.

Reconocimiento médico

Art. 40. 1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una vez al año se realizará un reconocimiento médico general de carácter voluntario (salvo las excepciones fijadas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los reconocimientos exigidos en el artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social), que al menos deberá de constar de las siguientes exploraciones:

a) Audiometría.

b) Visión.

c) Análisis de sangre y orina.

d) Espirometría.

e) Exploración de pecho y abdomen.

f) Tensión arterial.

g) Electrocardiograma a los trabajadores/as mayores de cuarenta años.

2. Los trabajadores/as que desarrollen su trabajo en las secciones de pintura, granallado y soldadura, además de lo señalado en el punto anterior, se les realizará las pruebas médicas específicas en relación con su puesto de trabajo cada 6 meses, cumpliendo lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborables.

3. Con el fin de que el Comité de Empresa tenga información sobre la situación y evolución de la Salud Laboral de la plantilla, recibirá una copia de la memoria anual del servicio médico, respetando siempre el derecho a la intimidad, a la dignidad individual y la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de salud.

Ropa de trabajo

Art. 41. 1. En el mes de enero se facilitarán las prendas de vestir, que en función del personal de que se trate les corresponde:

a) Personal obrero de talleres: Dos monos y el calzado de seguridad necesario.

b) Maestros y encargados de taller: Dos trajes y el calzado de seguridad necesario.

c) Personal de vigilancia: Dos trajes, dos camisas y el calzado necesario.

d) Personal de oficina: Dos batas.

2. Además de las prendas que se citan en el punto anterior, a los trabajadores/as que desarrollen todo o parte de su trabajo a la intemperie, o que por necesidades diversas tengan que salir al exterior de los recintos cerrados, se les facilitará la ropa de abrigo adecuada, tipo zamarra, trenca, etc.

Las prendas citadas son por necesidades laborales, sin que ello suponga menoscabo de la obligatoriedad del uso de prendas de protección y seguridad.

Asimismo, tanto color como modalidad se podrán establecer por necesidades funcionales.

Capítulo VIII

Formación y promoción del personal

Formación del personal

Art. 42. 1. Durante la vigencia del presente Convenio, “JBT Spain, Sociedad Limitada” programará cursillos y enseñanzas de nuevas tecnologías de acuerdo con las necesidades inherentes al proceso productivo, tales como Electricidad, Electrónica, Soldadura, Montaje, Hidráulica, Contabilidad, Informática, Calidad, Delineación, Ingles, etc.

2. La formación técnica se realizará en horas de trabajo cuando los programas de producción así lo permitan.

3. “JBT Spain, Sociedad Limitada” programará planes de formación para que con carácter voluntario se puedan realizar fuera de la jornada de trabajo. La asistencia a estos cursos se compensará con becas de formación establecidas al efecto, cuyo importe será de 6 euros por cada día de asistencia.

4. Los trabajadores/as que realicen cursillos de formación a través de los sindicatos u otros organismos oficiales, tendrán el mismo tratamiento de compensación reseñado en el punto anterior, siempre y cuando acrediten que las enseñanzas recibidas son afines a la actividad de “JBT Spain, Sociedad Limitada”, y esta lo haya aprobado previamente.

Ascensos (normas de ejecución)

Art. 43. 1. La provisión de vacantes en régimen de ascensos, de cada tres plazas convocadas para grupo profesional, una se proveerá por antigüedad, salvo que se acredite la carencia de aptitud en el trabajador/a, y las otras dos por concurso oposición mediante pruebas que deberán constar de una parte eminentemente práctica y otra teórica acorde al puesto de trabajo a desempeñar, considerándose además, otros aspectos de carácter objetivo como:

a) Titulación o formación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.

d) Haber desempeñado función de superior grupo profesional.

e) Haber permanecido dos años en el grupo profesional inmediatamente inferior a la ofertada y en la misma área funcional.

2. A las vacantes o plazas de nueva creación que se promuevan durante el presente Convenio, podrá optar cualquier trabajador/a de la plantilla que así lo estime conveniente, con independencia del grupo profesional, así como del ámbito de funcionalidad al que esté adscrito.

Todos los aspirantes a estas plazas deberán realizar sin excepción las pruebas de oposición preparadas al efecto, cuyo contenido y valoración se ajustará a los criterios que determina el presente artículo.

3. En idénticas condiciones de idoneidad, se adjudicará el ascenso al más antiguo.

4. “JBT Spain, Sociedad Limitada” anunciará con una antelación no inferior a treinta días las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán de efectuarse los exámenes, el programa a desarrollar, así como las condiciones objetivas antes mencionadas.

5. El tribunal que deba intervenir en estos concursos oposición, estará formado por las personas designadas por “JBT Spain, Sociedad Limitada”, y dos miembros del Comité de Empresa.

Evaluación de los puestos de trabajo

Art. 44. La dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada” y el Comité de Empresa consideran que el actual sistema de promoción del personal, no reúne las condiciones adecuadas para que todos los trabajadores/as tengan opción en sus aspiraciones profesionales, dentro del actual marco organizativo de “JBT Spain, Sociedad Limitada”.

Es por ello que ambas partes de común acuerdo convienen en que a lo largo del presente Convenio, se pueda llevar a cabo una evaluación profesional de los trabajadores/as, para lo cual se acuerda:

a) Que antes de ponerse en marcha la evaluación, se crearán mecanismos de control con las atribuciones necesarias que permitan a los trabajadores/as, a través, de sus representantes, participar en el proceso.

b) Que en todo caso, no se podrá implantar un nuevo sistema, sin que este lo conozcan previamente los trabajadores/as y cuente con su aprobación mayoritaria.

c) Que la evaluación se hará basándose en criterios de objetividad y racionalidad, de acuerdo con sistemas científicos establecidos.

Capítulo IX

Disposiciones varias

Comisión paritaria de vigilancia

Art. 45. Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente convenio, se crea una comisión paritaria de vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:

a) Interpretación del convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

d) Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesional por Grupos.

En caso de no llegar a ninguna acuerdo en el seno de la comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá optar por someter la discrepancia al Instituto Laboral de la comunidad de Madrid, respecto a la cuestión no resuelta en esta comisión paritaria. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley.

La comisión paritaria estará constituida por cuatro vocales de la representación legal de los trabajadores y cuatro por parte de la dirección de la empresa.

La comisión paritaria tendrá que reunirse en un plazo no superior a 7 días desde que se instó su actuación, al igual que tendrá un plazo de 10 días para resolver desde que se reunió la comisión paritaria.

Art. 46. Resolución de conflictos: Los firmantes de este Convenio, se someten para la resolución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, al igual que se someten a dicho organismo para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en virtud de los recogido en el artículo 82.3 del ET.

Aplicación del convenio

Art. 47. El presente Convenio cuya duración será de un año, tendrá efecto desde el día 1 de enero del año 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo número 2.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA

La aplicación de normas o preceptos que no formen parte del contenido del presente Convenio Colectivo serán objeto del necesario consenso entre las partes aquí representadas, salvo aquellas que sean de obligado cumplimiento.

Anexo absorción: Todas las condiciones laborales que tengan los trabajadores/as de las empresas absorbidas a 1 de diciembre de 2014 (John Bean Technologies Food Tech, S.L.U., y John Bean Technologies Iberia, S.L.U.), que mejoren a las del presente convenio colectivo, serán respetadas y se mantendrán como condición más beneficiosa.

En base al respecto de sus condiciones, y debido a que en cómputo anual tienen unas condiciones, tanto económicas como de otra índole, superiores a las establecidas en parte del presente convenio colectivo, se ha determinado que los diferentes artículos y condiciones establecidos de manera específica en el presente convenio no le será de aplicación; siendo el resto de artículos y contenidos del presente convenio colectivo de aplicación en todos sus términos, si no se especifica lo contrario.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia y tanto a “JBT Spain, Sociedad Limitada” como a los trabajadores/as en lo que es su ámbito de aplicación.

















(03/31.990/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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