Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Modificación plan general urbanismo

Expediente número: 000002/2013-RP.

Con fecha 29 de agosto de 2016, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, para adecuar a la normativa estatal y autonómica las actividades de las Áreas C y D de Protección Ambiental y para conceptuar el término “Dimensión” para el uso de oficinas; el que ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 9 de septiembre de 2016.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, mediante el presente anuncio se procede a la publicación del contenido íntegro de las normas urbanísticas afectadas con la referida Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana:

1. Modificación artículo 5.01.6, Áreas de protección ambiental, de las Normas Generales del Plan General de Ordenación Urbana (Plan General de Ordenación Urbana).

— 6.4.o Área D: Protección Ambiental Ordinaria.

• La actividad especificada en el punto 1, del epígrafe anexo I, “Actividades de incidencia ambiental negativa alta”, queda descrita como “Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos”.

• En el epígrafe anexo II, “Actividades de incidencia ambiental negativa media”:

– Queda eliminado el punto 48, Almacenamiento de chatarra y desguace de vehículos.

– Se añade el punto 54 con el siguiente texto:

Operaciones con residuos no peligrosos, con las siguientes especificaciones:

A) Operaciones permitidas sobre los residuos del presente punto 54.

1. Actividades de recogida (acopio, clasificación y almacenamiento).

2. Operaciones de valorización, concretamente desmontaje, clasificación, trituración compactación, paletización, fragmentación, acondicionamiento, reenvasado, separación y almacenamiento en espera de tratamiento.

B) Residuos no peligrosos admisibles.

1. Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamiento físico químicos de minerales.

2. Residuos de transformación de la madera y de la producción de la madera y de muebles.

3. Residuos de fabricación, formulación, distribución y utilización de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión.

4. Residuos de la industria fotográfica.

5. Residuos de envases: papel y cartón, vidrio, textiles, metálicos, plástico y madera.

6. Vehículos al final de su vida útil y residuos de su desguace.

7. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

8. Pilas y acumuladores.

9. Residuos de la industria de panadería y cereal.

10. Residuos de la construcción y demolición.

11. Objetos cortantes y punzantes asociados a servicios médicos o veterinarios y medicamentos.

12. Residuos no orgánicos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones) incluidas las fracciones recogidas selectivamente, y las fracciones con componentes peligrosos.

C) Condiciones generales sobre los residuos del presente punto 54.

Las operaciones se realizarán en espacios cerrados.

2. Concepto de dimensión para oficinas.

Este apartado supone introducir un nuevo punto dentro del artículo 5.02.19, “Condiciones particulares del uso oficinas y bancos” de las Normas Generales del Plan General de Ordenación Urbana en vigor.

Este punto quedaría redactado de la siguiente manera:

“12. Dimensiones: las determinaciones que contenga el Plan General, es sus ordenanzas particulares, referidas a una actividad por parcela o por módulos de superficie fijada, cuando se trate del uso de oficinas, en su consideración de dimensión, se entenderá que la suma de todas las superficies edificadas por cada local destinado a dicha actividad dentro de un edificio, conforman un sola actividad.

El sistema de comunicación y circulación interior resolverá las condiciones exigidas en materia de seguridad y prevención de incendios, cumpliendo con las condiciones generales establecidas en las condiciones generales aplicables al uso terciario.

En todo caso, para la segregación de fincas independientes se tendrán en cuenta las superficies mínimas establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana y el resto de normativa vigente de aplicación”.

Asimismo, para mayor seguridad jurídica, se introduce un texto de remisión al artículo antes nombrado de las Normas Generales del Plan General de Ordenación Urbana, en cada una de las ordenanzas afectadas, recogidas en las Normas Particulares del Plan General de Ordenación Urbana, que permiten el uso de oficinas en edificio exclusivo, añadiendo al texto en vigor de cada ordenanza que a continuación se detalla, lo indicado en negrilla:

Art. 7.06.03. Tipo 3: pequeña industria adosada o en minipolígonos.—1. Definición y uso característico: recoge todo tipo de industrias, almacenes y talleres, adosadas o en minipolígonos de reducido tamaño.

Se contemplan dos grados en función de las diferentes tipologías edificatorias: grado 1.o, Adosada; grado 2.o, Minipolígonos.

Una actividad por parcela en grado 1.o y tantas como módulos de 600 metros cuadrados de suelo quepan en grado 2.o. En cuanto al uso de oficinas se estará a lo dispuesto en el artículo 5.02.19.12 de las Normas Generales del Plan General de Ordenación Urbana.

Art. 7.06.04. Tipo 4: pequeños talleres, almacenes e industrias.—1. Definición: recoge la implantación de talleres, almacenes y pequeñas industrias de producción o transformación de reducido tamaño.

Se contemplan dos grados según la tipomorfología edificatoria: grado 1.o, Hilera; grado 2.o, Nido.

Una actividad por parcela en grado 1.o y tantas como módulos de 300 metros cuadrados de suelo en grado 2.o. En cuanto al uso de oficinas se estará a lo dispuesto en el artículo 5.02.19.12 de las Normas Generales del Plan General de Ordenación Urbana.

Art. 7.06.05. Terciario industrial.—1. Definición: recoge los servicios a la producción y a la distribución (consultorías técnicas, servicios financieros y otros, empresas de mantenimiento, investigación, etcétera), así como la venta de utillaje para las propias industrias, y la industria limpia de alta tecnología.

Una actividad como máximo cada 250 m2c. En cuanto al uso de oficinas se estará a lo dispuesto en el artículo 5.02.19.12 de las Normas Generales del Plan General de Ordenación Urbana.

Arganda del Rey, a 26 de septiembre de 2016.—El concejal-delegado de Modelo de Ciudad, Obras Públicas y Salud Pública, Jorge Canto López.

(03/34.837/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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