Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

176
Bilbao número 4. Despidos 446 de 2016

EDICTO

Doña María José Marijuán Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de despido número 446 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Montserrat García Peña, contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc España), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Bilbao (Bizkaia), a 6 de septiembre de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en este Juzgado con el número 610 de 2016 se tramita otro procedimiento sobre despido entre las mismas partes que en el presente. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Miguel Ángel Gómez Pérez.—En Bilbao (Bizkaia), a 6 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 446 de 2016 de los que se siguen también en este Juzgado con el número 610 de 2016, debatiéndose todas las cuestiones planteadas en un solo juicio.

Procédase por la letrada de la Administración de Justicia a efectuar nuevo señalamiento, comunicándolo a las partes y demás personas convocadas, a quienes se citará con los mismos apercibimientos de la primera convocatoria.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc España), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.686/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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