Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 30

175
Barcelona número 30. Ejecución 379 de 2016

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 379 de 2016, instruido por este Juzgado de lo social número 30 de Barcelona, a instancias de don Jordi Pérez Peña, contra “Corredor Mensajeros, Sociedad Limitada”, se notifica a “Corredor Mensajeros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), la resolución dictada por la letrada de la Administración de Justicia doña María Rosa Blanch Domeque en fecha 4 de julio de 2016, en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Procede declarar a la ejecutada “Corredor Mensajeros, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia legal total por importe de 24.207,12 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y procédase al archivo de las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Barcelona, a 6 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de justicia (firmado).

(03/32.830/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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