Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

173
Almería número 2. Procedimiento 407 de 2015

EDICTO

Don José Luis Torrecillas Vidal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 407 de 2015, a instancias de la parte actora don Eduardo López Rodríguez, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Endesa, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 262 de 2016

En Almería, a 17 de junio de 2016.—Visto por la ilustrísima señora doña Lourdes Cantón Plaza, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Almería y su provincia, el juicio promovido en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Eduardo López Rodríguez, representado por el letrado don José Francisco López Manzanares, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Endesa, Sociedad Anónima”, representada en el acto del juicio por el letrado don Francisco Juan Artacho Sánchez, y en atención a lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Eduardo López Rodríguez, frente a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 13.937,71 euros, más el 10 por 100 de interés anual en concepto de indemnización por mora, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Que teniendo por desistida a la parte actora de la demanda interpuesta frente a “Endesa, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a “Endesa, Sociedad Anónima”, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandanda quien lo interponer, acredite haber consignado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y asimismo, acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Los números de cuenta de este Juzgado de lo social número 2, abiertos en “Banesto”, oficina principal, son para quien esté obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena en la cuenta titulada “De recursos”, número 0232/0000, dígito 65, seguido del número de expediente, y acreditar, igualmente, haber efectuado el depósito especial de 300 euros en la cuenta titulada “De depósitos”, número 0232/0000, dígito 36, seguido del número de expediente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 1 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.810/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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