Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
11-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161011-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

111
Madrid número 14. Procedimiento 247 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 247 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Morales Ruiz, frente a “Samasoil, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar la omisión y el defecto advertidos en sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, en los siguientes términos:

Donde dice: “Samaoil, Sociedad Limitada”, esto es, en el antecedente de hecho primero y hecho probado primero, debe decir: “Samasoil, Sociedad Limitada”.

Donde dice: “El convenio colectivo aplicable es el relativo a la Construcción de Estaciones de Servicios”, esto es, en el hecho probado tercero, debe decir: “El convenio colectivo aplicable es el Estatal de Estaciones de Servicio”.

El hecho probado primero debe aclararse o completarse incluyendo el salario que la trabajadora percibía mensualmente sin reducción de jornada, esto es, la cantidad de 1.328,53 euros, para evitar la confusión al calcular la indemnización y por lo tanto corregir el fallo en los siguientes términos:

Donde dice: “... y condeno a esta a abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 22.688,13 euros”; debe decir: “... y condeno a esta a abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 25.961,07 euros”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Soledad Ester Hidalgo Serna.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Samasoil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.480/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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