Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
10-10-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161010-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

94
Móstoles número 1. Ejecución 257 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 257 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Basca Dan, don Francisco Miguel Sánchez Molero y don Manuel Ignacio Caballos de Micheo, frente a “Laboratorio Dental Crisan 2014, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Francisco Miguel Sánchez Molero, don Manuel Ignacio Caballos de Micheo y don Basca Dan, frente a la demandada “Laboratorio Dental Crisan 2014, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 16.955,94 euros que corresponden:

A don Basca Dan, una indemnización de 1.193,50 euros.

A don Miguel Ignacio Caballos de Micheo una indemnización de 2.001,28 euros.

A don Francisco Miguel Sánchez Molero una indemnización de 3.125,13 euros.

En concepto de reclamación de cantidad:

A don Basca Dan la cantidad de 2.200 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Miguel Ignacio Caballos de Micheo la cantidad de 3.279,26 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Francisco Miguel Sánchez Molero la cantidad de 4.189,86 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Más 2.500 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2850/0000/64/0257/16.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2850/0000/64/0257/16.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Laboratorio Dental Crisan 2014, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 6 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.560/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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