Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
10-10-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161010-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

81
Madrid número 29. Ejecución 135 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 135 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz del Castillo Parra y doña Míriam Pinto Lomeña, frente a don Luis Alberto Arqued Alsina, “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada”, Confederación Española de Empresarios de la Madera, Federación Española de Empresas del Hábitat, Fundación Española de la Madera, Fundación Laboral de la Madera y el Mueble y “Gestiones para el Desarrollo de Proyectos Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución (auto de fecha 1 de septiembre de 2016):

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Míriam Pinto Lomeña y doña Beatriz del Castillo Parra con las entidades Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), “Gestiones para el Desarrollo de Proyectos Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, Federación Española de Empresas del Hábitat (FEDERHÁBITAT, antes FEDERMUEBLE), “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada”, Fundación Española de la Madera y Fundación Laboral de la Madera y el Mueble, con efectos desde esta resolución, condenando a estas a que abonen solidariamente:

A doña Míriam Pinto Lomeña la cantidad de 68.179,20 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 17.109,12 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución (ciento treinta y tres días), una vez descontados los períodos de alta en otra empresa, cantidades de condena que se unen a la establecida en la sentencia por importe de 634,65 euros por conceptos retributivos consignados en la sentencia. La empresa, antes de pagar a la trabajadora los salarios de trámite, descontará la cuantía de 6.057,25 euros recibida por esta por la prestación por desempleo desde el 6 de septiembre de 2014 al 15 de enero de 2015, para su reembolso al Servicio Público Estatal de Empleo, al derivar en virtud de esta resolución en prestación indebida.

A doña Beatriz del Castillo Parra la cantidad de 119.933,45 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 15.790,88 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución (noventa y dos días), una vez descontados los períodos de alta como autónoma o en otras empresas. La empresa, antes de pagar a la trabajadora los salarios de trámite, descontará la cuantía recibida por esta por 5.265,15 euros de la prestación por desempleo desde el 1 de octubre al 8 de diciembre de 2014 y del 16 de enero al 28 de febrero de 2015, para su reembolso al Servicio Público Estatal de Empleo, al derivar en virtud de esta resolución en prestación indebida.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/ 0005001274, y al “Concepto”, número 2802/0000/64/0135/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Miguel Ángel Román Grande.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Laboral de la Madera y el Mueble y “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.523/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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