Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
10-10-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161010-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3

49
Aranjuez número 3. Procedimiento 392 de 2014-J

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 392 de 2014 seguido a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, frente a “Hostal Infantas Aranjuez, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Aranjuez, a 27 de junio de 2016.—Vistos por mí, doña Cristina García González, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Aranjuez, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 392 de 2014, en los que han sido parte:

Como demandante: “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”.

Procurador de los tribunales: don Ignacio López Sánchez.

Abogado: don Marcos Guallar Feijó.

Demandado: “Hostal Infantas Aranjuez, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal.

Se dicta la presente resolución, en base al siguiente

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra “Hostal Infantas Aranjuez, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, se declaran resueltos los contratos de suministro de gas para el consumo de los locales números 1, 2 y 3, de la calle Infantas, número 8, de Aranjuez, suscrito entre las partes, la condena de la demandada al abono de la cantidad de 13.150,03 euros, por facturas impagadas en el período comprendido entre el mes de noviembre de 2012 y mayo de 2014, así como la condena al pago de la suma que se fijará en ejecución de sentencia resultante del consumo de gas comprendido entre la última lectura facturada y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, y que se calculará atendiendo al precio de las tarifas vigentes legal o reglamentariamente establecidas para el tipo de gas natural, a permitir la entrada en el domicilio referido con la finalidad de que los empleados de gas natural procedan a la lectura del contador del consumo realizado hasta ese momento y lleven a cabo la desconexión y retirada de dicho contador, con los intereses legales correspondientes y las costas del presente procedimiento.

Y encontrándose dicho demandado, “Hostal Infantas Aranjuez, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Aranjuez, a 27 de junio de 2016.—El secretario judicial (firmado).

(02/33.315/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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