Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
10-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161010-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

45
Madrid número 74. Procedimiento 101 de 2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 101 de 2016, entre “Aqueyar, Sociedad Limitada”, y don Andrés Díaz Regalado y “Sociedad Gestora de Centros Médicos Privados, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 261 de 2016

En Madrid, a 18 de julio del 2016.—La señora doña Amaia Castaño Aguirre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 101 de 2016, a instancias de “Aqueyar, Sociedad Limitada”, representada en estos autos por el procurador don Gustavo García Esquilas bajo la dirección letrada de don Enrique Rodríguez de Céspedes, contra “Sociedad Gestora de Centros Médicos Privados, Sociedad Limitada”, y don Andrés Díaz Regalado, en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, donde obran los siguientes [...].

[…] Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días. Adviértase a las partes, asimismo, que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado sin cuyo requisito no será admitido.

Los interesados podrán tener conocimiento del acto en la Oficina Judicial donde se tramita el procedimiento.

Y para que sirva de notificación a don Andrés Díaz Regalado y “Sociedad Gestora de Centros Médicos Privados, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.455/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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