Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
10-10-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161010-36

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Loeches. Organización y funcionamiento. Ordenanza tasas servicios cementerio

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza: número 11, reguladora de las tasas por prestación de servicios en el cementerio y tanatorio municipales, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2016, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el siguiente texto integro de la ordenanza:

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.o En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por utilización y prestación de servicios del Cementerio y del Tanatorio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Hecho imponible

Art. 2.o Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la prestación de servicios o realización de actividades administrativas en el Cementerio y Tanatorio Municipales, tales como: asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, permisos de construcción de sepulturas, colocación de lápidas, inscripciones en éstas, movimientos de las mismas, apertura de sepulturas; reducción de restos, traslado de éstos; utilización de salas de depósito de cadáveres, de velatorios, de autopsia y cualquiera otros servicios que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Sujeto pasivo y responsables

Art. 3.o Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios o actividades administrativas enumeradas en el artículo anterior.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 89.3 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se tramitarán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia, y sin aquello que implique la transmisión de sanciones.

A) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administrados de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Obligaciones de contribuir

Art. 4.o La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados con la solicitud de aquellos.

Base imponible y liquidable

Art. 5.o La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Art. 6.o La cuota tributaria en virtud de lo establecido en esta Ordenanza, se liquidarán con arreglo a las siguientes tarifas:

Epígrafe 1. Concesiones de unidades de enterramiento

Solamente se otorgarán concesiones de unidades de enterramiento en caso de fallecimiento. No están autorizadas las concesiones anticipadas. En caso de renuncia a concesiones ya otorgadas, la unidad de enterramiento quedará a disposición del Ayuntamiento, sin que se genere ningún derecho a favor del concesionario que renuncia por el posible acondicionamiento realizado en esa unidad de enterramiento. Las transmisiones de titularidad de las concesiones deberán ser solicitadas y autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.

Columbarios (tapa de granito incluida):

— Concesión por 50 años: 350,00 euros.

Nichos (tapa de granito incluida):

— Concesión por 10 años: 238,00 euros.

— Concesión por 50 años: 850,00 euros.

Sepulturas de cuatro cuerpos:

— Concesión por 50 años: 2.000 euros.

Terreno para construcción de panteones el metro cuadrado:

Para tal fin, el Ayuntamiento concederá un mínimo de 10 metros cuadrados y un máximo de 20 metros cuadrados.

— Concesión por 50 años: 725,00 euros.

— Tasa por transmisión de titularidad: 60,00 euros.

Transcurrido el plazo de la concesión, se podrá solicitar una nueva concesión para la misma unidad de enterramiento, al precio vigente a fecha de la solicitud.

Precios para no residentes:

Los precios de las unidades de enterramiento descritas en este epígrafe, se duplicarán para los no residentes en el municipio y que no tengan relación de afinidad y/o consanguineidad de primer o segundo grado con ningún residente.

Se aplicará tarifa 0 Euros en los siguientes casos:

A) Los enterramientos de los aislados procedentes de la beneficencia y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia del fallecido.

B) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad, siempre que no haya pompa fúnebre costeada por la familia de la persona fallecida.

Estas situaciones se deberán acreditar con informe de Servicios Sociales y autorizarse expresamente por el Ayuntamiento.

Las Tapas de los nichos y de los columbarios serán las instaladas por el Ayuntamiento con el fin de guardar la estética en toda la construcción de los mismos.

Epígrafe 2. Inhumaciones

— Columbarios: 65,00 euros.

— Nichos: 160,00 euros.

— Sepulturas: 180,00 euros.

Se aplicará tarifa 0 euros En el siguiente caso:

— Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Epígrafe 3. Exhumación, reducción de restos y traslados de cadáveres

A) Exhumaciones:

— Columbarios: 65,00 euros

— Nichos: 160,00 euros.

— Sepulturas: 180,00 euros.

B) Reducción de restos:

— Por cuerpo: 110,00 euros.

C) Traslados:

Entre unidades de enterramiento dentro del cementerio municipal:

— Cadáveres: 50,00 euros.

— Restos: 35,00 3uros.

Epígrafe 4. Conservación y limpieza

— Columbarios cuota anual: 7,00 euros.

— Nichos cuota anual: 7,00 euros.

— Sepulturas cuota anual: 7,00 euros.

— Panteones cuota anual por metro cuadrado: 7,00 euros.

Epígrafe 5. Utilización de salas y otros

— Sala velatorio residentes 24 horas o fracción: 300,00 euros.

— Sala velatorio no residentes 24 horas o fracción: 400,00 euros.

— Sala velatorio residentes fracción pasadas 24 horas: 12,50 euros/hora.

— Sala velatorio no residentes fracción pasadas 24 horas: 16,66 euros/hora.

— Túmulo (sala refrigerada fallecido) 24 horas o fracción: 40,00 euros.

— Sala tanatopraxia (acondicionamiento fallecido): 115,00 euros.

— Acondicionamiento de cuerpo básico estético: 90,00 euros.

— Suplemento vestir fallecido: 30,00 euros.

— Traslado desde el tanatorio dentro del cementerio: 56,00 euros.

Epígrafe 6. Obras de construcción, reparación o reformas

Para la realización de cualquier obra en las unidades de enterramiento, se deberá solicitar previamente la correspondiente licencia municipal. Así, cualquier obra de acondicionamiento deberá realizarse bajo la responsabilidad del concesionario, eximiendo al Ayuntamiento de cualquier percance que pudiera producirse durante la misma, o bien solicitar que se realice por la empresa concesionaria del servicio. En ambos casos, previo visado de los servicios técnicos municipales del proyecto y presupuesto presentado por el interesado.

Se establecerá la tasa en función del importe del presupuesto y al tipo vigente para el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Para la construcción de panteones, será obligatorio presentar proyecto de obra visado, al tener la consideración de obra mayor. El Ayuntamiento, a propuesta de los servicios técnicos municipales, establecerá las condiciones estéticas de altura, volumen, etcétera, que deberán cumplir los citados panteones.

Epígrafe 7. Movimiento de lápidas

— Columbarios: 25,00 euros.

— Nichos: 60,00 euros.

— Sepulturas: según el grosor de la lápida

• De 3 a 6 centímetros: 85,00 euros.

• De 6 a 10 centímetros: 110,00 euros.

• De 10 centímetros en adelante: 140,00 euros.

• En panteones, por lápida: 200,00 euros.

Devengo

Art. 7.o La Tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa. A dicho efecto se considerará iniciado el servicio o actividad en el momento de su solicitud.

Declaración e ingreso

Art. 8.o Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, en los casos de servicios derivados de fallecimientos, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

En los servicios de obras de construcción, reparaciones y/o movimientos de lápidas, se comunicará y/o autoliquidará para el ingreso de la cantidad correspondiente, previamente a la realización de las mismas.

Exenciones

Art. 9.o No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en esta ordenanza, en las Leyes o las derivadas de las aplicaciones de los Traslados Internacionales.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por acuerdo Plenario de fecha 26 de mayo de 2016, entrará en vigor el día de la publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIONES

La presente Ordenanza fue modificada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2003.

La presente Ordenanza fue modificada por acuerdo Plenario de fecha 15 de diciembre de 2005. No figura texto íntegro en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Ordenanza fue modificada por acuerdo Plenario de fecha 27 de julio de 2006. No figura texto íntegro en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Ordenanza fue modificada por acuerdo Plenario de fecha 26 de octubre de 2006. No figura texto íntegro en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente ordenanza fue modificada por acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114, de fecha 14 de mayo de 2008, texto de la modificación.

Loeches, a 27 de septiembre de 2016.–El alcalde-presidente, Antonio Notario López.

(03/33.542/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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