Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
10-10-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161010-41

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza precio público servicios deportivos

En ejecución del acuerdo plenario de 21 de julio de 2016, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora de precios públicos por la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado de la citada ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS POR EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo tercero, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Quedan excluidas de esta ordenanza aquellas instalaciones no gestionadas directamente por el Ayuntamiento de Pozuelo.

La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se presta el servicio solicitado, exigiendo el Ayuntamiento de Pozuelo el pago anticipado del mismo.

En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

Podrán ser considerados obligados al pago las personas jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, si lo solicitan previamente al Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan a las instalaciones deportivas mediante visitas o cursos organizados. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien se dirigirán todas las acciones derivadas del impago o del incumplimiento de las normas.

Art. 3. Tipos de usuarios.

— Usuario abonado: podrán acceder a esta condición los empadronados en el municipio, sus hijos menores de edad, los trabajadores municipales, los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y las personas con discapacidad reconocida de al menos el 33 por 100 pertenecientes a un centro asistencial con sede social en el municipio.

— Usuario empresa: trabajadores de empresas con domicilio fiscal en Pozuelo de Alarcón.

— Usuario libre: los no empadronados en el municipio, así como los empadronados que no adquieran la condición de usuarios abonados.

En el artículo sexto de esta ordenanza se establece la forma de acreditar las circunstancias para la aplicación de las distintas tarifas y reducciones contempladas en esta ordenanza.

Todos los usuarios quedarán sujetos a la normativa general de instalaciones y usuarios.

Art. 4. Tarifas.—4.1. Carné de usuario abonado.

4.1.1. Concepto. Carné anual destinado exclusivamente a los usuarios abonados, que permite acceder al alquiler de las instalaciones deportivas, a la realización de las distintas actividades y servicios descritos en esta ordenanza y a las inscripciones individuales contenidas en los juegos deportivos municipales, con unas tarifas o condiciones económicas determinadas.

4.1.2. Características. El carné de usuario abonado tendrá validez por un año a partir de la fecha de alta.

— A los usuarios que adquieran el carné de abonado, se les suministrará una tarjeta para su acceso a las distintas instalaciones deportivas municipales.

— La pérdida física del carné conllevará el abono de 1 euros para su reposición.

4.1.3. Tarifas según modalidad:



4.1.4. Reducciones. Se contempla una reducción del 100 por 100 a favor de:

a) Personas empadronadas que sean:

— Pensionistas, jubilados o mayores de sesenta y cinco años.

— Personas con discapacidad reconocida de al menos el 33 por 100.

— Desempleados de larga duración.

— Personas en riesgo de exclusión social.

A los empleados públicos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y su unidad familiar, se les aplicará la reducción contemplada en la normativa municipal. La misma reducción será aplicable a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón.

Será necesario acreditar documentalmente en el momento de la solicitud del carné, cada una de las circunstancias habilitantes.

4.1.5. Gestión:

1. Los carnés de usuario abonado, sea cual sea su modalidad, a excepción lógica de los exentos de cuota, se deberán abonar mediante domiciliación bancaria.

2. Salvo por indicación expresa, el Ayuntamiento entenderá que el usuario opta por la renovación del carné de usuario abonado, en cuyo caso se renovará automáticamente cumplido el año desde la fecha de alta y acogiéndose a las mismas condiciones de pago. Si el usuario deseara darse de baja, deberá presentar solicitud a través del registro municipal por escrito o mediante correo electrónico a deportes@pozuelodealarcon.org. El plazo finalizará el último día hábil del mes anterior a la vigencia anual del carné.

3. La no renovación en plazo (en el mes de vencimiento) del carné de usuario abonado comportará la baja en esa condición, así como en las relaciones de reservas de plaza en las actividades en que estuviera interesado.

4. Una vez dado de alta, la renuncia no supondrá derecho a devolución salvo en los siguientes casos:

a) En la permuta de uno o varios carnés individuales en uno familiar, en cuyo caso se procederá a la devolución de los individuales y a la expedición y cobro del carné familiar con fecha de alta del más antiguo de los individuales.

b) En aquellos casos de alta de carné individual cuando pueda acreditarse la exención de cuota con fecha anterior a la fecha de alta.

4.2. Tarjeta multideporte.

4.2.1. Concepto. Tarjeta destinada a todo tipo de usuarios y que da derecho, en sus correspondientes horarios, al acceso a las siguientes instalaciones deportivas del municipio:

— Acceso libre a la Sala Fitness y a las actividades físicas colectivas de adulto según programa de actividades y según modalidad de horario elegida en el punto 4.2.2, en el Polideportivo “Carlos Ruiz”.

— Acceso libre a la pista de atletismo, en la Ciudad Deportiva del “Valle de las Cañas”.

— Acceso libre al SPA, en el Polideportivo “El Torreón”.

— Acceso al uso de las piscinas climatizadas en su período de apertura, de trece a dieciséis y treinta horas, en el Polideportivo “El Torreón”.

— Acceso libre a la piscina al aire libre en la temporada de verano, en el Polideportivo “Carlos Ruiz”.

4.2.2. Tarifas según modalidad:



4.2.3. Reducciones. A los usuarios de la tarjeta multideporte, se les aplicarán las siguientes reducciones, siempre que acrediten su condición según lo establecido en el artículo 6:

a) Reducción del 50 por 100 a los usuarios abonados:

— Con la condición de familia numerosa.

— Miembros de familias monoparentales con uno o más hijos a cargo exclusivamente de un progenitor que no conviva con una nueva pareja (matrimonial o de hecho).

— Pensionistas, jubilados y mayores de sesenta y cinco años.

— Personas con discapacidad del 33 por 100 y su acompañante, en caso de necesidad.

— Desempleados de larga duración.

— Personas en riesgo de exclusión social.

A los empleados públicos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y su unidad familiar, se les aplicará la reducción contemplada en la normativa municipal. La misma reducción será aplicable a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón.

4.2.4. Gestión:

1. El pago de la modalidad mensual se exigirá durante los cinco primeros días de cada mes, el de temporada antes del 30 de septiembre de cada año y el anual, en cualquier momento.

2. La forma de pago establecida es la domiciliación bancaria.

3. Salvo indicación expresa se entenderá que el usuario opta por la renovación de la Tarjeta Multideporte, en cuyo caso se renovará automáticamente, acogiéndose a las mismas condiciones de pago. Para el caso de que el usuario deseara darse de baja, deberá presentarla por escrito o mediante correo electrónico dirigido deportes@pozuelodealarcon.org. El plazo para darse de baja finalizará el último día hábil del mes anterior al comienzo de las actividades.

4. Las altas mensuales posteriores al día 15 del mes correspondiente, abonarán el 50 por 100 de la cuota mensual, que se hará efectivo junto con el recibo del mes posterior, siendo obligatorio permanecer en el servicio el mes siguiente a la fecha de alta.

5. La devolución del recibo conllevará la pérdida de la Tarjeta Multideporte salvo que sea debido a razones imputables a la Concejalía de Deportes.

6. Una vez formalizado el pago solo existirá derecho a devolución cuando se solicite por accidente, enfermedad grave o incapacidad, previa justificación documental.

4.3. Alquiler y uso de instalaciones deportivas. El alquiler de las instalaciones deportivas municipales permite su utilización previo pago del precio público establecido, en el horario correspondiente.

Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la práctica del correspondiente deporte y sin fines lucrativos.

4.3.1. Instalaciones cubiertas.



4.3.2. Campos de fútbol (alquiler por una hora).



4.3.3. Otras instalaciones al aire libre.



4.3.4. Piscinas aire libre, climatizadas y spa.



Los empadronados en el municipio podrán acceder a las piscinas al aire libre a los precios de abonado, aunque no sean usuarios abonados.

Podrán acceder gratuitamente a las piscinas aquellas personas individuales o grupos pertenecientes a entidades del municipio que cuenten, por su interés social, con un informe favorable de la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.



4.3.5. Bonos. Todos los bonos están referidos al punto 4.3.

— Los bonos tienen una validez anual a partir de la fecha de adquisición y su utilización debe efectuarse de acuerdo a los horarios, días y períodos del calendario y del programa general de actividades.

— Los bonos son personales e intransferibles a excepción de:

• Los de tenis, pádel y piscina de adultos, que podrán ser utilizados por cualquier miembro de un mismo carné familiar.

• Los bonos infantiles de piscina, que podrán ser utilizados por cualquier miembro infantil de un mismo carné familiar.

4.3.6. Reducciones:

1. En los alquileres de las instalaciones, se aplicará la tarifa de usuario abonado a todos los equipos inscritos en los Juegos Deportivos Municipales que ostenten la condición de local, mediante la presentación de la ficha en vigor, y para el deporte en el que estén inscritos.

2. A los empleados públicos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y su unidad familiar, se les aplicará la reducción contemplada en la normativa municipal. La misma reducción será aplicable a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón.

3. Se podrá bonificar hasta con el 100 por 100 de la tarifa el alquiler de las instalaciones cuando sea solicitada por parte de algún centro escolar, club, asociación y entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando el fin del alquiler sea alguna actividad con un fin de interés social.

4.3.7. Gestión:

1. El precio del alquiler y uso de la instalación se podrá abonar en efectivo o a través del enlace habilitado en la web municipal.

2. Una vez realizada la reserva no habrá derecho a devolución. Por motivos climatológicos o de otra índole que impidan la utilización razonable de la instalación, la reserva será permutada por cualquier otro día y hora de acuerdo al régimen establecido de reservas.

(*) Los centros escolares, clubes, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, con sede social en el municipio de Pozuelo de Alarcón, cuando pretendan alquilar alguna instalación para realizar alguna actividad, serán considerados usuarios abonados a los efectos de la aplicación de las tarifas correspondientes.

4.4. Escuelas deportivas y actividades acuáticas.

Las escuelas deportivas y las actividades acuáticas son aquellas actividades colectivas guiadas por técnicos cualificados, de periodicidad trimestral.

4.4.1. Tarifas según modalidad.



4.4.2. Reducciones. A los usuarios de escuelas deportivas y actividades acuáticas, se les aplicarán las siguientes reducciones siempre que acrediten su condición según lo establecido en el artículo 6:

a) Reducción del 50 por 100 a los usuarios abonados:

— Con la condición de familia numerosa.

— Miembros de familias monoparentales con uno o más hijos a cargo exclusivamente de un progenitor que no conviva con una nueva pareja (matrimonial o de hecho).

— Pensionistas, jubilados o mayores de sesenta y cinco años.

— Personas con discapacidad de al menos el 33 por 100.

— Desempleado de larga duración.

— Personas en riesgo de exclusión social.

A los empleados públicos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y su unidad familiar, se les aplicará la reducción contemplada en la normativa municipal. La misma reducción será aplicable a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón.

4.4.3. Gestión:

1. La forma de pago será la domiciliación bancaria, que se exigirá por períodos trimestrales anticipados, salvo cuando el usuario efectúe la inscripción con posterioridad al inicio del trimestre, en cuyo caso se exigirá el pago por meses completos, desde el momento en que se produzca el alta del usuario.

2. Para casos en que la actividad no se inicie en la fecha prevista, por causa no imputable al usuario, se prorrateará la cuota desde el momento en que comience la prestación del servicio.

3. La devolución del recibo conllevará la pérdida de la plaza salvo que sea debido a razones imputables al Ayuntamiento.

4.5. Actividades de verano. Se consideran actividades de verano a las colonias de verano y a los cursos de iniciación a la natación para niños, en las instalaciones deportivas municipales.

4.5.1. Tarifas según modalidad.



4.5.2. Reducciones. A los usuarios de actividades de verano, se les aplicarán las siguientes reducciones siempre que acrediten su condición según lo establecido en el artículo 6:

a) Reducción 50 por 100 a los usuarios abonados:

— Con la condición de Familia Numerosa.

— Miembros de familias monoparentales con uno o más hijos a cargo exclusivamente de un progenitor que no conviva con una nueva pareja (matrimonial o de hecho).

— Personas con discapacidad de al menos el 33 por 100.

— Menores en riesgo de exclusión social.

— Hijos menores de edad de desempleados de larga duración.

A los empleados públicos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y su unidad familiar, se les aplicará la reducción contemplada en la normativa municipal. La misma reducción será aplicable a los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón.

4.5.3. Gestión:

1. La forma de pago establecida para estas actividades será la domiciliación bancaria.

2. La devolución del recibo conllevará la pérdida de la plaza salvo que sea debido a razones imputables al Ayuntamiento.

3. Una vez realizada la inscripción en alguna actividad, en caso de baja, solo existirá derecho a devolución cuando esta se produzca por accidente, enfermedad grave o incapacidad.

4.6. Juegos Deportivos Municipales. Los Juegos Deportivos Municipales engloban las competiciones escolares y sociales organizadas por la Concejalía de Deportes en Pozuelo de Alarcón. Se regirán por el Reglamento de Juegos Deportivos Municipales.

4.6.1. Tarifas según modalidad.



En el Reglamento de Juegos Deportivos Municipales se regula la condición de local y no local para los equipos que participan en estos juegos.

4.7. Servicio médico deportivo. Servicio médico especializado en medicina deportiva que el Ayuntamiento de Pozuelo pone a disposición de todos los usuarios del municipio.

4.7.1. Tarifas según modalidad.



Art. 5. Convenios.—Se podrán establecer convenios con entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes y con la aprobación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por la prestación de servicios, para el uso de las instalaciones municipales y/o para otros fines.

Art. 6. Disposiciones comunes a los beneficiarios de reducciones.—La condición de empadronado en Pozuelo de Alarcón, se verificará de oficio por parte de la Concejalía de Deportes, siempre que el usuario lo autorice. En caso contrario el solicitante deberá presentar volante de empadronamiento.

Para ser beneficiario de las reducciones contempladas en la presente ordenanza los usuarios deberán acreditar su condición, según se establece a continuación:

a) Pensionistas, jubilados o mayores de sesenta y cinco años: aportando DNI o la acreditación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) Personas con discapacidad reconocida de al menos el 33 por 100: certificado o tarjeta acreditativos del grado de discapacidad, emitidos por el órgano competente.

c) Desempleados de larga duración (más de un año): informe personalizado de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleado, expedido en los quince días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y que se puede obtener en la página web del Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org o en los puntos de autogestión de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

d) Empleado público municipal: tarjeta de empleado del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de sus organismos autónomos.

e) Voluntarios de Protección Civil: acreditación expedida por la Concejalía de Seguridad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

f) Víctimas del terrorismo: certificado del Ministerio del Interior.

g) Personas en riesgo de exclusión social: documento acreditativo de la Concejalía Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

h) Familia numerosa: carné expedido por la Comunidad de Madrid.

i) Trabajadores de empresas del municipio: documento acreditativo de la pertenencia a una empresa del municipio.

j) Familias monoparentales: se entenderá por familias monoparentales aquellas integradas por un solo progenitor con uno o más hijos a cargo, que tengan dependencia económica exclusiva de dicho progenitor, y que acrediten esta circunstancia mediante alguno de los siguientes documentos:

a. Libro de familia en el que conste un único progenitor;

b. O certificado de defunción;

c. O sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paternofiliales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda;

d. O sentencia judicial que acredite la condición de víctima de violencia de género del progenitor con el que conviven los hijos.

e. En todo caso, se deberá aportar certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja del progenitor (matrimonial o de hecho).

A las víctimas del terrorismo se les aplicará una reducción del 100 por 100 en todas las tarifas reguladas en esta ordenanza.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón efectuará las comprobaciones que estime oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos y solicitará permiso a los usuarios para consultar telemáticamente cualquiera de estas situaciones.

Las reducciones reflejadas en esta ordenanza serán de aplicación siempre que el usuario se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. En el caso en que sea un menor de edad el beneficiario de la reducción, serán sus padres o tutores legales los que deberán estar al corriente de estas obligaciones.

Las reducciones no serán acumulables.

Las reducciones serán de aplicación exclusivamente en las instalaciones municipales gestionadas directamente por el Ayuntamiento. En aquellas instalaciones no gestionadas directamente por el Ayuntamiento, podrán establecerse reducciones a través de convenios a suscribir por el órgano competente de la entidad local y las entidades concesionarias.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Pozuelo de Alarcón, a 23 de septiembre de 2016.—El secretario general del Pleno y de sus Comisiones, accidental (resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de Administración Local), Óscar Campelo Corrales.

(03/33.530/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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