Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
07-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161007-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 5

139
Sevilla número 5. Ejecución 155 de 2016

EDICTO

Doña Rosa María Sánchez Carretero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 155 de 2016, a instancias de la parte actora don José Antonio Zarco Fuentes, contra “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 8 de septiembre de 2016.—Dada cuenta; y

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución contra “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.999,30 euros en concepto de principal, más la de 1.490 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabárraga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Sevilla.—Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, doña Rosa María Sánchez Carretero.—En Sevilla, a 8 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Estadística, Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Marina con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo de la deudora, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Estatal Tributaria la información necesaria sobre el patrimonio de la deudora y con su resultado se acordará.

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada:

Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el Consejo General del Poder Judicial.

Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 8 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.386/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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