Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
07-10-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161007-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

86
Parla número 4. Procedimiento 428 de 2015

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 428 de 2015, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de doña Ana Vázquez Pastor, contra don José Francisco Bárez Carballo, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia

En Parla, a 25 de noviembre de 2015.—Vistos por don Eugenio de Pablo Fernández, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 428 de 2015, a instancias de “Operibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora doña Ana Vázquez Pastor y bajo la asistencia letrada de don Pedro Gutiérrez Rodríguez, contra don José Francisco Bárez Carballo, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede, en nombre de Su Majestad, el Rey, a dictar la presente resolución con base en el siguiente

Fallo

Estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Ana Vázquez Pastor, en nombre y representación de “Operibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don José Francisco Bárez Carballo, declarado en rebeldía, y en consecuencia, declarar resuelto el contrato firmado entre ambas partes el día 8 de febrero de 2012 y condenar a don José Francisco Bárez Carballo a que pague a “Operibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, la cantidad de 3.903,20 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en veinte días hábiles y previa constitución de los depósitos legalmente previstos, sin cuya justificación no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Parla, a 9 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.553/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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