Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
06-10-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161006-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones. Convocatoria subvenciones fomento del asociacionismo

Decreto de 29 de septiembre de 2016, del delegado del Área de Coordinación Territorial y Asociaciones, por el que se introduce un nuevo apartado en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigida a Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, para el fomento del asociacionismo en el año 2016, aprobada por Decreto de 9 de mayo de 2016, del delegado del Área de Coordinación Territorial y Asociaciones.

Con fecha de 9 de mayo de 2016 se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigida a Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones para el fomento del asociacionismo en el año 2016.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, y una vez consensuado con la Comisión de Valoración de las subvenciones y a la vista de los informes previos,

DECRETO

Primero.—Modificar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigida a Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, para el fomento del asociacionismo en el año 2016, aprobada por Decreto de 9 de mayo de 2016, del delegado del Área de Coordinación Territorial y Asociaciones, introduciendo en el artículo 12 de la misma un nuevo apartado 6, con el siguiente tenor literal:

6. En caso de que la distribución del crédito de esta modalidad en su conjunto genere remanentes de crédito, estos podrán sumarse a los importes asignados en la modalidad de proyectos.

Segundo.—Este Decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—El presente Decreto pone fin a la vía administrativa. Frente al mismo pueden interponerse los siguientes recursos:

Con carácter potestativo, recurso de reposición frente al órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados en la forma indicada en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que pudieran interponerse por los interesados.

Madrid, a 29 de septiembre de 2016.—El delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, Ignacio Murgui Parra.

(03/34.128/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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