Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
04-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161004-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

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Madrid número 29. Procedimiento 1.207 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, eficacia civil resolución eclesiástica sin medidas número 1.207 de 2014, entre doña Leila Boubekeur y don Ali Boumezrag, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 205 de 2016

Magistrado-juez de primera instancia, don Luis Aurelio González Martín.—En Madrid, 1 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Otorgar la ejecución en España de la sentencia de divorcio por mutuo consentimiento dictada en audiencia pública el día 15 de noviembre de 2008 y legitimada por el secretario judicial el día 30 de septiembre de 2009 por la Corte de Tizi Ouzou, Tribunal de Tizi Ouzou, Sección de los Asuntos Familiares, por el que se declara el divorcio por mutuo consentimiento entre doña Leila Boubekeur y don Ali Boumezrag.

Expídase exhorto al Registro Civil para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de ambos cónyuges.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457/0000/39/0576/15 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2457/0000/39/0576/15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Leila Boubekeur expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.940/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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