Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
04-10-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161004-50

Páginas: 23


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Guadalix de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza diseño y gestión obras en vía pública

Por acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2016 se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de diseño y gestión de obras en la vía pública, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la Ordenanza en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.

Dicha ordenanza es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA DE DISEÑO Y GESTIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El constante crecimiento que ha tenido Guadalix de la Sierra hace necesario la renovación de instalaciones anticuadas o insuficientes, la imparable demanda de nuevos servicios de comunicación por cable, las periódicas operaciones de conservación y mejora de pavimentos o las inevitables averías son algunas de las causas de las múltiples actuaciones que se realizan en las vía públicas, por muy justificadas o necesarias que resulten estas obras, suponen una alteración del espacio en que se desarrolla la actividad urbana y una indiscutible molestia para el ciudadano.

Por esa razón, esta ordenanza incide de forma muy especial en la necesaria coordinación entre las actuaciones promovidas por los distintos agentes que actúan sobre la vía pública, imponiéndoles, en aras del interés público, una serie de limitaciones y condicionantes en cuanto al tiempo, el modo y el lugar en que pueden realizar las obras, de forma que, en lo posible, se evite su reiteración y se minimice su impacto.

Al mismo tiempo, la ejecución de las obras se somete a mayores exigencias de seguridad, de calidad medio-ambiental e información al ciudadano, que se indican seguidamente:

— Mayores exigencias de seguridad por cuanto que, por ejemplo, en lo que a las tapas de registro de las distintas compañías de servicios, se establece que es responsabilidad de cada una su conservación en condiciones de seguridad.

— Mayor calidad medioambiental, ya que se propone en la nueva Ordenanza la presentación de un Plan de Gestión de Acopios y Residuos, así como la prohibición del depósito de materiales a granel (gravas, arenas, etc.) en la vía pública.

— Mayor información al ciudadano, ya que se establece la obligatoriedad de colocar carteles informativos en obras cuya duración supere los dos meses, detallando datos como los plazos, promotor, presupuesto, etc.

— Igualmente se prohibirá, en general, el uso de la red de riego como medio de suministro de agua para las obras.

Esta Ordenanza ha ajustado a la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la competencia municipal, las condiciones a que deben ajustarse cuantas obras e instalaciones de servicios se efectúen en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, para servicios públicos de suministros de toda clase, y de las obras y ocupaciones que ello produce tanto para el establecimiento y trazado como para la conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.

Tanto las obras como las ocupaciones que traigan causa de aquellas y que se lleven a cabo en las vías públicas y espacios de uso público, estarán sometidas a previo control municipal a través de la obligación de obtener la preceptiva licencia de obras o autorización de ocupación, de conformidad a lo que se señale en esta Ordenanza.

Art. 2. Con carácter general las obras reguladas por esta Ordenanza cumplirán las Normas, Pliegos y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de regulación, serán de aplicación:

— Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo.

— Ley de la Comunidad de Madrid, 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Capítulo II

Tipos de obras e instalaciones

Art. 3. Esta Ordenanza contempla los siguientes tipos de obras:

1. Calas: se consideran calas las aperturas de suelo o pavimento cuya anchura sea inferior a 1,5 metros y su longitud no supere los 25 metros o las que siendo su anchura superior a 1,5 metros, la superficie afectada no supere los 15 metros cuadrados.

A efectos de la exacción y tramitación se considerará:

a) Cala programada: es aquella cuya tramitación se inicia con la solicitud de licencia de obras en la vía o espacio público municipal.

b) Cala por averías: es aquella cuya tramitación se inicia mediante la solicitud de autorización para la actuación en la vía o espacio público municipal motivada por la aparición de una avería en una red de suministro y cuya reparación sea necesaria de modo inmediato, para la reposición del servicio que se presta, sin perjuicio de la obligación de obtener posteriormente la preceptiva licencia. Las calas por avería sin incidencia al servicio, se tramitarán como cala programada.

2. Canalizaciones: se consideran canalizaciones todas las aperturas del suelo o pavimento cuya anchura sea inferior a 1,5 metros y su longitud supere los 25 metros, o, las que teniendo una anchura superior a 1,5 metros, la superficie afectada supere los 15 metros cuadrados. En el caso de acometida de alcantarillado, se considerará canalización cuando la longitud supere el ancho de la vía pública correspondiente.

3. Acometidas: se denomina acometida a aquella instalación que partiendo de una red de distribución, e independientemente de su longitud, tenga como finalidad la prestación del suministro solicitado por un usuario.

4. Obras subterráneas: reciben este nombre las obras en cuya ejecución se contemple la aplicación de técnicas que permitan el establecimiento de nuevas instalaciones o la rehabilitación de las ya existentes, sin necesidad de realizar excavaciones a cielo abierto o únicamente la de calas para el acceso a la canalización. Tendrán siempre, con independencia de su longitud, la consideración de calas programadas.

Tendrán, además, la consideración de obras subterráneas, las instalaciones que se realizan dentro de las galerías y cajones de servicios.

5. Hidrantes: es aquella conducción de agua de al menos 100 milímetros de diámetro tomada directamente de la arteria principal de distribución, con capacidad suficiente y servicio permanente, terminada en una columna/arqueta buzón homologada con varias salidas para conexión de mangueras de Bomberos, o bien en una pieza también homologada, con dispositivo de rosca, de 100 milímetros de diámetro para situar esa columna, que se aloja en una arqueta subterránea provista de tapa para uso exclusivo de los Bomberos.

6. Otros tipos de obras: se recogen en este apartado los tendidos aéreos, la reconstrucción de aceras, las actuaciones sobre galerías o cajones de servicios, las acometidas de alcantarillado y, en general, todos aquellos trabajos que afectando a las vías y espacios públicos municipales no se encuentren recogidos en los apartados anteriores.

Art. 4. Los cables y conducciones que discurren por el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales se dispondrán de uno de los siguientes modos:

1. Alojados en galerías y cajones de servicios.

a) Galerías de servicios. Son aquellas construcciones lineales subterráneas visitables proyectadas para alojar todos y cada uno de los servicios urbanos.

b) Cajones de servicios. Son aquellas construcciones de sección generalmente rectangular, accesibles desde el exterior y cubiertas con losas, que se situarán preferiblemente bajo las aceras.

Podrán ser simples o múltiples, con capacidad suficiente para que los cables y tuberías instaladas queden dispuestos de forma ordenada, funcional, segura y con holgura para poder realizar los trabajos de mantenimiento.

c) Construcción de nuevas galerías o cajones de servicios: cuando las características de las vías y espacios públicos municipales afectados y de las redes a instalar así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá realizar por sí mismo o exigir a promotores, Compañías de Servicios u Organismos Públicos, la construcción de galerías y cajones de servicios que serán, en todo caso de titularidad municipal.

Si fuese el Ayuntamiento quien realizase estas obras, el importe de las contribuciones especiales que correspondiera abonar a las empresas suministradoras que utilicen dichas galerías y cajones de servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se calculará conforme establece el artículo 31 de dicha Ley.

En el caso de que las obras no sean ejecutadas por el Ayuntamiento, el coste de las mismas corresponderá íntegramente al promotor, Compañía de Servicios u Organismo Público que las haya ejecutado, quien deberá, previamente a su ejecución, solicitar la correspondiente licencia.

En cualquier caso, la vigilancia, el control y el mantenimiento de todos los servicios instalados en las galerías y cajones de servicios, corresponderá siempre al titular del servicio instalado, quien deberá admitir la instalación de todos aquellos cables o conducciones técnicamente compatibles, que sean autorizados por el órgano competente.

El uso de galerías y cajones de servicios de titularidad municipal estará sujeto al pago de las tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales que procedan, constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías y espacios públicos municipales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, reguladas en la correspondiente ordenanza fiscal.

2. Alojados en la red de saneamiento: son los que discurren por colectores de saneamiento, visitables o no. Se instalarán previa autorización del órgano competente y serán supervisados por los servicios competentes en materia de saneamiento.

3. Enterrados: bajo esta modalidad podrán instalarse entubados o simplemente enterrados.

a) Entubados: son los que se alojan en tubos de cualquier tipo de material, de modo que el tendido de cables o conductos se pueda realizar sin necesidad de afectar al pavimento entre dos arquetas consecutivas.

Estas instalaciones deberán disponer de arquetas de registro y/o tiro a distancias no superiores a 50 metros, o a las que se establezcan en la licencia, atendiendo a las características del servicio.

Los tubos y sus elementos de unión deberán tener unas características tales que, en el caso de realizar inyecciones para consolidar el subsuelo, el material inyectado no pueda penetrar en ellos, no siendo responsable el Ayuntamiento si ello sucediera. La misma condición se exigirá a las arquetas en cuanto a la estanquidad y normalización.

Si el cable o conducción instalada, requiriese expresamente algún tipo de protección o aislamiento especial, deberá ponerse en conocimiento del servicio municipal competente, siendo la empresa propietaria de dicha conducción la única responsable del comportamiento de las medidas adoptadas al respecto.

b) Simplemente enterrados: son los que se colocan directamente en el subsuelo sin utilizar ningún tipo de conducto envolvente.

4. En tendidos aéreos: son los que discurren por el vuelo de las vías y espacios públicos municipales, apoyados en soportes. Su distancia al suelo en ningún caso podrá ser inferior a 6 metros. Únicamente podrán instalarse en los pasillos eléctricos establecidos en el Plano General de Estructura de Energía Eléctrica.

En aquellos casos en que fuera necesario modificar el trazado de algún tendido aéreo existente, el Ayuntamiento podrá exigir que la línea sea enterrada, al menos en todo el tramo afectado. Los costes originados se imputarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.

Capítulo III

Planificación de obras

Art. 5. Con objeto de evitar la apertura indiscriminada de zanjas y calas en la vía pública y a fin de garantizar la coordinación de las obras entre las distintas compañías de servicios y de estas con las actuaciones que en uso de sus atribuciones acometa el Ayuntamiento, deberán presentar antes del 1 de diciembre de cada año el Plan de Instalaciones de Servicios proyectadas para el año siguiente, que deberá incluir los plazos previstos de comienzo y finalización de las obras, en el caso de tener previsto la realización de alguna obra.

A la vista del contenido del Plan de Instalaciones de Servicios, los servicios técnicos municipales competentes podrán informar sobre las variaciones que necesariamente deban introducirse, justificando la razón de la modificación.

El Ayuntamiento podrá crear una mesa de coordinación en la que se integrarán técnicos de la Administración y representantes de las distintas compañías de suministros y servicios que se presten a través del dominio público. Las funciones de la mesa de coordinación se determinarán en el acuerdo de creación de la misma, siendo su objetivo principal la minoración del impacto urbanístico de las obras en la vía pública a través de la planificación de todo tipo de actuaciones y la ejecución conjunta de todas las obras que sea técnicamente posible.

Se dará traslado a la empresa suministradora y de servicios del Informe Técnico para que manifieste lo que crea conveniente para posteriormente proceder a la redacción del Plan de Instalaciones y Servicios.

Este Plan será sometido a información Pública durante un período 15 días. Transcurrido dicho plazo, el Plan será aprobado, oída la Comisión Informativa pertinente, por la Alcalde. El Plan de Instalaciones de Servicios aprobado, vincula a las empresas suministradoras y de servicios y al Ayuntamiento. En caso de que se solicitara licencia para la ejecución de una obra no prevista en el Plan de Instalaciones de Servicios, el Ayuntamiento podrá denegar la licencia con base en esta sola causa. No se podrá volver a solicitar licencia para la misma obra hasta que no se incluya en el Plan de Instalaciones de Servicios.

Si para una misma zona se tuviera previsto ejecutar obras por varias compañías diferentes o por el Ayuntamiento y una o varias compañías en el mismo período de tiempo, deberán obligatoriamente coordinarse las mismas. Si alguna compañía no concurriera en la fase de coordinación habiendo sido informada sobre ello, no podrá ejecutar obras en esa misma zona que supongan rotura de pavimentos durante un período de cuatro años, aún cuando lo tuviera contemplado o lo contemplase en el Plan de Instalaciones de Servicios.

Art. 6. El Plan de Instalaciones de Servicios deberá contener, al menos, todas aquellas obras que tengan por objeto la ampliación de red y la sustitución de redes antiguas o en mal estado. Queda fuera del ámbito de lo aquí establecido todas las actuaciones que se realicen con carácter de urgencia o aquellas que no pudieran lógicamente preverse por tratarse de reparaciones de emergencia, así como las acometidas a la red existente cuando sean solicitadas por un particular titular de una vivienda, sin perjuicio de la solicitud de la correspondiente licencia sometida a la presente ordenanza.

Art. 7. El plazo de ejecución de toda obra o tramo de obra, es de un mes. Se establece una duración máxima de 3 días para toda obra calificada de emergencia o urgente. Dicho plazo de ejecución, podrá ampliarse o reducirse en la propia licencia, previo informe de los Servicios Técnicos, en función de circunstancias especiales debidamente justificadas.

Capítulo IV

Instalaciones de servicios

Art. 8. 1. Las instalaciones de las redes generales de servicios en la vía pública deberán hacerse subterráneas.

2. Las instalaciones en forma distinta de las anteriormente establecidas, incluyendo los tendidos aéreos, tendrán siempre carácter excepcional y provisional y solamente se autorizarán cuando se justifique por el solicitante previo informe del servicio técnico competente.

3. En cualquier caso, la Empresa titular de la instalación se comprometerá expresamente a trasladar la instalación provisional en el momento en que sea requerido por la Administración Municipal o bien, en el plazo que se señale en la licencia que autorice la obra. El coste de las obras de traslado será por cuenta de la Empresa instaladora.

Art. 9. Las conducciones de agua, gas, electricidad y comunicaciones deberán cumplir con la normativa específica que les sea de aplicación.

Art. 10. Las condiciones para la instalación de servicios:

1. Condiciones generales: las redes de servicios se instalarán en el vuelo, suelo y subsuelo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en el planeamiento urbanístico vigente.

Las redes de servicios que discurran por las vías y espacios públicos municipales, excepto las de saneamiento, se dispondrán bajo aceras y zonas terrizas o ajardinadas, salvo imposibilidad debidamente justificada, en cuyo caso deberán instalarse a menos de 3 metros de la línea de bordillo.

La afección a servicios e instalaciones municipales, especies vegetales y limpieza de la zona tendrá, a todos los efectos, el mismo tratamiento que si de una obra municipal se tratara, debiendo el titular de la licencia acatar cuantas indicaciones, a este respecto, le haga el servicio municipal competente.

El Ayuntamiento podrá exigir, previa audiencia del titular del servicio, la retirada de las conducciones que se encuentren definitivamente fuera de servicio.

Los cables y conducciones se alojarán en galerías de servicio municipales siempre que estén disponibles, así esté previsto en el planeamiento o el Ayuntamiento establezca la obligatoriedad de su construcción. La instalación de una conducción en galería requerirá, en todo caso, la autorización expresa y por escrito del servicio municipal competente.

Cuando una galería se encuentre saturada o la instalación de nuevos servicios altere la ordenada y segura disposición de los existentes, no se autorizará el montaje de nuevas conducciones o cables en ella.

2. Conducciones de abastecimiento de agua: será obligatorio el alojamiento en galerías de servicios de las tuberías de abastecimiento de agua de diámetro mayor o igual a 600 milímetros, salvo en aquellos casos en que las especiales peculiaridades de la instalación aconsejen una solución alternativa, que requerirá aprobación expresa del servicio municipal competente.

3. Conducciones de gas: este tipo de conducciones se instalarán simplemente enterradas o entubadas, quedando su alojamiento en galerías de servicios sometido a las condiciones de seguridad que se establezcan.

4. Conducciones eléctricas: los tendidos eléctricos enterrados se instalarán siempre entubados. En aquellos casos en que las especiales condiciones de la instalación aconsejen una solución alternativa, se requerirá aprobación expresa del servicio municipal competente.

En el caso de que el tendido eléctrico discurra por una galería de servicios, los cables correspondientes deberán disponer de recubrimiento ignífugo.

5. Conducciones de comunicaciones: los tendidos de red de comunicaciones enterrados, se instalarán siempre entubados.

Cuando se solicite por las Compañías de Servicios o el servicio municipal competente lo estime conveniente y sea, técnicamente posible, este tipo de conducciones podrá discurrir por la red de colectores de saneamiento, tanto visitables como tubulares.

Cualquier cable que discurra por una galería de servicios deberá disponer de un recubrimiento ignífugo.

6. Acometidas de alcantarillado: el diámetro de las tubulares de las acometidas será, como mínimo, de 30 centímetros.

Las pendientes estarán comprendidas entre el 1 y el 4 por 100.

Se ejecutarán en zanja para profundidades inferiores a 4,5 metros, excepto que por necesidades de la vía o espacio público municipal afectado sea necesaria, a juicio del servicio municipal competente, su ejecución en mina. En tal caso la tubular se dispondrá dentro de una galería de servicio tipo acometida particular, contemplada en la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización. Cuando la profundidad sea superior a 4,5 metros, la acometida se realizará siempre en mina en las mismas condiciones anteriores, pudiéndose justificar y aprobar situaciones especiales de ejecución en zanja.

En lo relativo a los desagües de las redes de abastecimiento de agua e incendio, se estará a lo que establezca el servicio municipal competente.

Art. 11. Distancias de las conducciones.—1. Las conducciones que no se instalen en galería visitable se deberán situar, con carácter general, a la distancia, en metros, que a continuación se indica que se medirá respecto al nivel de la rasante:

— Electricidad alta tensión: = ó > 0,90 m.

— Electricidad baja tensión: = ó > 0,60 m.

— Alumbrado público y tráfico: = ó > 0,45 m.

— Gas: = ó > 0,60 m.

— Agua: > 1,00 m.

— Teléfono y otras conducciones: > 0,70 m.

Solo podrán autorizarse profundidades distintas de las anteriores en casos justificados, previo informe técnico municipal, y con referencia expresa en la licencia de obra, donde se fijará la situación permitida.

2. Las distancias mínimas entre conducciones de diferentes servicios, tanto si transcurren paralelas como en los casos de intersecciones o entrecruzamientos, no podrán ser inferiores, siempre que sea posible a las siguientes:

— Entre conducciones de gas y eléctricas: = ó > 0,65 m.

— Entre conducciones de gas y agua = ó > 1,00 m.

— Entre conducciones eléctricas, cable y agua = ó > 1,00 m.

En el caso de distancias entre conducciones de servicios diferentes, se estará a lo ya establecido en el punto 1 de este artículo 11, en lo relativo a ampliación o disminución de la distancia fijada como obligatoria con carácter general.

Art. 12. Todas las conducciones deberán reunir las condiciones de seguridad y protección que en cada momento se establezca por la normativa específica aplicable, siendo responsabilidad de la Empresa suministradora el mantenimiento y adecuación a tales condiciones.

Capítulo V

Otras disposiciones generales

Art. 13. Un tramo de vía o espacio público municipal se encontrará en período de protección cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Que en ese tramo se haya ejecutado por los servicios municipales u otros agentes, una obra de mejora o renovación de pavimentación o ajardinamiento y hayan transcurrido menos de 4 años desde la fecha del certificado de fin de obra.

b) Que hayan transcurrido menos de 4 años desde la ejecución en ese tramo de una obra de canalización. El período de protección se iniciará en la fecha de emisión del certificado de fin de obra.

No será de aplicación el período de protección cuando las obras que hayan de realizarse sean consecuencia de la ejecución de instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente ni en supuestos de excepcional interés público, debidamente justificado.

Art. 14. Las Compañías de Servicios facilitarán al Servicio municipal competente, los planos de planta y sección con cotas respecto de la planta de la canalización y de la línea de fachada de todas las instalaciones que poseen en las vías y espacios públicos municipales; esta documentación se facilitará en soporte digital compatible (CAD o similar) con los sistemas utilizados por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. En caso de que no se disponga de planos de alguna parte de la red en el referido soporte, la Compañía correspondiente la facilitará en aquel de que disponga.

Los citados planos deberán contener toda la información que la Compañía conozca, tanto en lo relativo a la situación en planta y alzado de las canalizaciones ubicadas en las vías y espacios públicos municipales como a las características concretas de cada uno de los elementos instalados, con un grado de detalle suficiente para que el servicio municipal competente pueda apreciar la naturaleza e importancia del servicio instalado. La Compañía será, en todo caso, responsable de la veracidad de los datos entregados.

Las Compañías de Servicios entregarán antes del final de cada año, al servicio municipal competente, una copia actualizada y referenciada a un Sistema de Información Geográfica de la cartografía indicada; todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento no podrá utilizar la información facilitada por las Compañías de Servicios para otros fines que no sean los de conocimiento de las redes existentes en las vías y espacios públicos municipales para el desarrollo y planificación de las obras o para la adopción, en caso de necesidad, de medidas de protección de la seguridad ciudadana.

Art. 15. El Ayuntamiento, por razones debidamente justificadas, podrá solicitar el retranqueo, soterramiento o modificación de la instalación existente de un servicio instalado en una vía o espacio público municipal incluyéndose las fachadas de las edificaciones, el Ayuntamiento deberá abonar a la Compañía de Servicios correspondiente el coste de las obras, conforme a las disposiciones legales, convenios o acuerdos que fueran de aplicación. Si estas disposiciones legales, convenios o acuerdos no existiesen, el abono por parte del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra será del 80 por 100 del coste total de las obras, disminuido en un 10 por 100 por cada año o fracción transcurrida desde la instalación del servicio objeto de modificación y que deberá ser debidamente documentado por las compañías el año de su instalación, de este modo los servicios que lleven más de 8 años instalados serán retranqueados, soterrados o modificados según determinen los servicios técnicos municipales, íntegramente a cargo de la Compañía correspondiente.

Art. 16. El titular de una licencia deberá informar a los residentes en las calles por donde discurra la traza de la obra, y cuyo portal esté situado en el tramo de vía municipal comprendido entre el inicio y el final de aquella, previamente al inicio de la obra, del motivo de su ejecución, el número de expediente de licencia, las fechas de comienzo y terminación, y cortes del suministro que, en su caso, sea necesario realizar durante la ejecución de las obras, así como un número de teléfono en el que sean atendidas las posibles reclamaciones. Dicha información se hará efectiva mediante un anuncio colocado en lugar visible de los portales afectados por las obras.

Además, en las obras promovidas por la Administración estatal o autonómica en vías y espacios públicos municipales, cuya duración sea superior a 2 meses, deberán colocarse carteles informativos en las ocupaciones de vía pública se efectúen, en los que conste:

a) La entidad promotora.

b) El objeto.

c) Plazo de ejecución de la obra.

d) La empresa o empresas que la ejecutan.

El cartel será diseñado por el promotor, siguiendo sus manuales de Identidad Corporativa, y se colocarán siempre donde causen la menor molestia posible en la movilidad de peatones y vehículos.

Esta obligación se establece igualmente para las obras promovidas por el Ayuntamiento.

TÍTULO PRIMERO

Régimen jurídico y procedimiento

Capítulo VI

Normas generales

Art. 17. Toda obra, instalación o supresión de instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, estará sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales o, en su caso, a la autorización para reparación de avería y posterior obtención de licencia, así como al pago de las correspondientes exacciones fiscales, según la normativa aplicable en cada supuesto.

Asimismo estarán sujetas a obtención de licencia municipal las obras promovidas por la Administración Estatal o Autonómica en vías y espacios públicos municipales, de acuerdo con lo establecido para la Administración Estatal en el artículo 180.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y para la Administración Autonómica, en el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, todo ello sin perjuicio de las limitaciones y excepciones contenidas en el artículo 244.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

En los casos de obras promovidas por la Administración General del Estado o por la Administración de la Comunidad de Madrid en las que concurran razones de urgencia o excepcional interés público, se estará a lo dispuesto en los artículos 161 de la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo y 244 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Art. 18. El procedimiento general para el otorgamiento de las licencias se ajustará a lo establecido en la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo y a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas y en la presente Ordenanza.

Capítulo VII

Procedimiento de concesión de licencias

SECCIÓN PRIMERA

Normas sobre coordinación

Art. 19. Las obras y concesiones municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 de la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo no requieren obtención de licencia. No obstante, precisarán licencia las obras que se ejecuten en la vía pública, por empresas suministradoras, para la dotación de los servicios necesarios en las citadas obras y concesiones.

Art. 20. Las Administraciones Públicas que promuevan obras que se realicen en las vías o espacios públicos municipales o en las que estos se vean afectados y se trate de proyectos exentos del requisito de obtención de licencia, de conformidad con la legislación aplicable, deberán comunicar y facilitar a los servicios técnicos municipales planos de su trazado, en su caso, los desvíos de servicios previstos en el proyecto.

Art. 21. Con el fin de alcanzar el mayor nivel posible de coordinación de las obras en la vía pública, que minimice el impacto que estas actuaciones producen en el normal desarrollo de la actividad ciudadana, el promotor de las obras, previamente a la solicitud de una licencia deberá comunicar, al servicio municipal competente, su intención de ejecutar la obra. La comunicación se efectuará mediante soporte informático, con las características técnicas que se determinen por el citado servicio y, en todo caso, deberá incluir un plano en el que se detalle el trazado en planta de la obra y la previsión de los plazos de ejecución.

Los promotores de obras de mejora, renovación y ampliación de redes de servicios, presentarán en Diciembre de cada año un Plan de Actuaciones referido a cada año siguiente. La presentación de este plan será, por razones de interés público, requisito imprescindible para la obtención de las licencias necesarias para la realización de este tipo de obras.

Art. 22. Los titulares de licencias urbanísticas referidas a obras que requieran la realización o modificación de acometidas, deberán comunicar con una antelación mínima de 5 meses a la finalización de las obras de edificación, su intención de realizarlas acompañando plano del trazado de la acometida en la vía pública, sin perjuicio de la tramitación posterior de la solicitud de licencia.

Art. 23. En el caso de solicitud de licencia de canalización, los técnicos municipales, una vez examinada la documentación, emitirá los correspondientes informes y coordinará las actuaciones coincidentes en espacio y tiempo. Dichos informes deberán evacuarse en el plazo máximo de 30 días naturales, transcurrido el mismo, sin que hubiera mediado respuesta por alguno de los servicios técnicos, se entenderá que no existen condicionantes por parte de estos para la concesión de la licencia.

SECCIÓN SEGUNDA

Documentación

Art. 24. 1. La solicitud de licencia se dirigirá al servicio municipal competente mediante impreso normalizado, electrónico o telemático, de acuerdo con lo se establezca por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra en cuanto a la utilización de nuevas tecnologías, al que se acompañará, la documentación que para cada tipo de obra se exige en la presente Ordenanza.

2. En todo caso, las solicitudes deberán contener los requisitos exigidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos señalados, o si a documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con advertencia de que, en caso de no atender el requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, sin más trámites, su solicitud.

Art. 25. Solicitud de licencia para calas.—1. La solicitud de la licencia formulada ante los técnicos municipales, contendrá los siguientes datos y documentación:

a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. La representación legal deberá estar debidamente acreditada.

b) Memoria descriptiva en la que se indicarán las razones que justifiquen la necesidad de ejecución de las obras.

c) Plano de situación con trazado en planta de la actuación, así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.

d) Tipología de los pavimentos y materiales reutilizables afectados.

e) Duración estimada y programa de ejecución de la obra, en el que consten todas las actividades a realizar con sus plazos, las precedencias entre ellas y las ocupaciones previstas de la vía pública.

f) Presupuesto de ejecución material de la obra.

g) Plan de gestión de acopios de materiales y de residuos.

2. Una vez concedida la licencia y con carácter previo a la retirada de la autorización de inicio de las obras, el solicitante deberá aportar, los siguientes documentos:

a) Carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico, en la Tesorería Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 35 y según el modelo que se recoge en el anexo I de esta Ordenanza.

b) Justificación de contar con un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 34. Este documento justificativo no será necesario aportarlo cuando ya obre en poder del Ayuntamiento por haber sido presentado con ocasión de otra solicitud anterior y siempre que la póliza de seguro esté en vigor, bastando en tal caso presentar un escrito indicando esta circunstancia y el plazo de vigencia de aquella.

c) Abonaré debidamente cumplimentado por la entidad bancaria colaboradora, justificativo de haber ingresado las exacciones previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.

d) Ficha técnica debidamente cumplimentada conforme al modelo que se recoge el anexo II.

Art. 26. Solicitud de licencia para canalizaciones.—1. La solicitud de la licencia formulada ante el servicio municipal competente, contendrá los siguientes datos y documentación:

a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante y, en su caso, de la persona que legalmente lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. La representación legal deberá estar debidamente acreditada.

b) Memoria descriptiva en la que se indicarán las razones que justifiquen la necesidad de ejecución de las obras.

c) Plano de situación con trazado en planta de la actuación, así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.

d) Tipología de los pavimentos afectados.

e) Duración estimada y programa de ejecución de la obra, en el que consten todas las actividades a realizar con sus plazos, las precedencias entre ellas y las ocupaciones previstas de la vía pública.

f) Presupuesto de ejecución material de la obra.

g) Plan de gestión de acopios de materiales y de residuos.

2. Una vez concedida la licencia y con carácter previo a la retirada de la autorización de inicio de las obras, el solicitante deberá aportar, los siguientes documentos.

a) Carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico, en la Tesorería Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 35 y según el modelo que se recoge en el anexo I de esta ordenanza.

b) Justificación de contar con un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 34. Este documento justificativo no será necesario aportarlo cuando ya obre en poder del Ayuntamiento por haber sido presentado con ocasión de otra solicitud anterior y siempre que la póliza de seguro esté en vigor, bastando en tal caso presentar un escrito indicando esta circunstancia y el plazo de vigencia de aquella.

c) Abonaré debidamente cumplimentado por la entidad bancaria colaboradora, justificativo de haber ingresado las exacciones previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.

d) Ficha técnica debidamente cumplimentada conforme al modelo que recoge el anexo II.

Art. 27. Solicitud de licencia para hidrantes.—En el momento de solicitud de la licencia al servicio municipal competente se aportará la siguiente documentación:

1. Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado.

2. Justificación de la necesidad u obligatoriedad de la instalación.

3. Plano de situación de la zona donde se refleja el punto en que se pretende ubicar el hidrante.

4. Plan de protección de la instalación existente, que justifique el suministro.

Previamente a la retirada de la autorización de inicio de obra deberá entregarse el abonaré debidamente cumplimentado por la entidad bancaria colaboradora, justificativo de haber ingresado las exacciones previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.

Art. 28. Solicitud de licencia para acometida al alcantarillado.—En el momento de solicitud de la licencia al servicio municipal competente, se aportará, además de la documentación establecida en los artículos 25 ó 26, según se trate de calas o canalizaciones, respectivamente, una declaración del solicitante responsabilizándose de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de posibles inundaciones, en caso de precisar la acometida instalación de bombeo. Con carácter previo a la solicitud de licencia, los solicitantes deberán disponer de la autorización para la ejecución de la acometida a la red de saneamiento emitida por el servicio municipal responsable de estas instalaciones, cuya acreditación se realizará por los propios departamentos municipales.

Previamente a la retirada de la autorización del inicio de obra deberá entregarse la documentación establecida en los artículos 25 ó 26, ambos en su punto 2 según proceda.

Art. 29. Comunicaciones y autorizaciones para la reparación de averías.—1. Las averías que se produzcan en la red de servicio de suministros esenciales, entendiendo por tales, agua, gas, electricidad y comunicaciones, se comunicarán de forma inmediata al servicio técnico municipal. Esta comunicación, sin perjuicio de que con posterioridad se emita un documento de autorización, habilita a la compañía suministradora del servicio a iniciar las obras de reparación.

2. Para reducir los efectos causados por estas averías, y a fin de que las mismas puedan ser comunicadas por terceros, las compañías suministradoras de servicios esenciales dispondrán de un servicio de atención permanente (24 horas al día, incluso festivos), desde el que se coordinen las actuaciones necesarias para la inmediata intervención sobre la incidencia detectada. El número de teléfono de este servicio será comunicado de forma fehaciente a los servicios municipales.

3. La comunicación de una avería a los servicios municipales contendrá la siguiente información:

a) Identificación de la compañía suministradora del servicio averiado, domicilio de la misma así como D.N.I. o N.I.F. de la persona física que haga la petición.

b) Localización de la avería.

4. Dentro de los tres días siguientes a la autorización para la reparación de la avería, las compañías actuantes solicitarán la legalización de la obra en los términos establecidos en esta ordenanza. Si en ese plazo la avería no estuviese reparada, deberá solicitarse prórroga de la misma, considerándose en caso contrario, como una obra realizada sin licencia.

5. A petición de las compañías suministradoras de servicios esenciales, el servicio municipal competente podrá expedir autorizaciones que permitan actuar de forma inmediata en las vías públicas.

Art. 30. En el caso de que un tramo de vía o espacio público municipal se encuentre en alguno de los casos establecidos en el artículo 13, la concesión de licencias en dicho tramo se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Únicamente se concederán licencias para la reparación de averías o acometidas de suministro, quedando expresamente prohibida, durante el período de protección, la ejecución de obras de ampliación o mejora de red o de cualquier otro tipo.

2. Las condiciones de ejecución de las obras y de reposición de los pavimentos serán las que en cada caso establezca el Servicio municipal competente. Dichas condiciones se contendrán en la licencia.

3. La solicitud de licencia de acometida cuyos trabajos tengan las características de una canalización y no de una cala, deberá justificarse de manera extraordinaria y para su concesión será necesaria la presentación de los documentos requeridos en el artículo 26.

Art. 31. Cuando concurran circunstancias especiales, urgentes o sean necesarias instalaciones cuya finalidad así lo aconseje, el servicio municipal competente podrá emitir autorizaciones especiales de trabajo en las vías y espacios públicos municipales para su inmediata ejecución.

Art. 32. Las obras objeto de regulación por la presente ordenanza estarán sujetas al pago de las exacciones previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en el momento de la concesión de la licencia; a estos efectos, el servicio municipal competente deberá emitir las correspondientes liquidaciones que, en cualquier caso, tendrán carácter provisional hasta en tanto en cuanto no finalicen las obras y se practique la liquidación definitiva. El abono de las liquidaciones, ya sean provisionales o definitivas, se realizará en la forma establecida por las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.

Art. 33. Toda obra que se realice en la vía pública requiere la obtención de licencia que ampare la ejecución de la misma y autorización de la ocupación que produzca. Ambos permisos se tramitarán, con carácter general, conjuntamente y se concederán en un solo acto, en caso de ser denegada la licencia se indicará de manera expresa los motivos.

Art. 34. El titular de una licencia (o la empresa que ejecuta las obras objeto de esta) deberá justificar que dispone de un seguro de responsabilidad civil, con una duración que comprenda tanto el período de ejecución de las obras como el de garantía de las mismas, que cubrirá los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de la obra objeto de licencia. Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro, sin franquicia alguna.

En el caso de que el solicitante de la licencia prevea realizar un número elevado de solicitudes en el año, podrá presentar a los técnicos municipales para su aprobación, un seguro de estas características que cubra las eventualidades descritas en el párrafo anterior relativas a todas las licencias que el solicitante pudiera presentar durante el año.

Art. 35. 1. El titular de una licencia deberá depositar en la Tesorería Municipal aval o su equivalente metálico, por un importe igual al coste de reposición de la vía o espacio público municipal a su estado original, incluyendo la vegetación (arbolado, zona verde, etc.), para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras correspondientes, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza y a las condiciones y plazo de ejecución establecidos en la licencia. La devolución de este aval deberá ser solicitada por el titular de la licencia una vez finalizado el período de garantía de las obras ejecutadas, que será de dos años según lo dispuesto en el artículo 65 de esta ordenanza.

El coste de reposición será el que determine los servicios técnicos municipales y se obtendrá a partir de las mediciones contenidas en el proyecto presentado por el solicitante para la obtención de la licencia de obra.

La acción sustitutoria será ejercida, en su caso, por el servicio municipal competente que haya otorgado la licencia que motivó el depósito de la correspondiente fianza.

Estarán exentos de constituir la fianza a que se refiere el presente artículo, las entidades que se relacionan en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, Reguladora del Régimen de la Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

2. La devolución de la fianza se realizará, a solicitud del depositante, previo informe técnico en el que se señale que la ejecución de las obras ha sido de conformidad con la licencia y que no existen daños que justifiquen la ejecución de la misma.

Art. 36. Las licencias de obra en la vía pública podrán solicitarse:

a) Empresas suministradoras de servicios.

b) Por particulares.

El solicitante de la licencia será titular de la misma, siendo responsable frente a la Administración actuante del cumplimiento de todas las obligaciones que del contenido de esta Ordenanza se deriven.

El hecho de que las obras puedan ser ejecutadas por empresas contratadas o subcontratadas al efecto por el titular de la licencia municipal no exime a este de cuantas responsabilidades puedan corresponderle por los daños que se irroguen a la Administración y a los particulares, sean personas físicas o jurídicas, en sus bienes y derechos, como consecuencia de la obra o de accidentes que dicha obra provoque. En todo caso será exigible un seguro que responda de los daños que puedan causarse a terceros y al Ayuntamiento.

Art. 37. Las licencias para ejecución de obras en la vía pública serán de alguno de los tipos siguientes:

1. Ampliación de red:

a) Cuando las obras consistan en la colocación de servicios por una zona de subsuelo que no los tenía hasta entonces con carácter de situación general.

b) Cuando consistan en sustitución o renovaciones de las existentes.

2. Acometidas: las conexiones de las viviendas particulares a los servicios generales de suministro.

Cuando la acometida a la red existente, sea solicitada por un particular titular de la vivienda, esta estará eximida de lo estipulado en el Capítulo II de la presente Ordenanza.

3. Reparación: cuando la cala o remoción de pavimento tengan por objeto reparar averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de servicios que tengan carácter de urgencia y longitud inferior a 25 metros.

Art. 38. Las licencias deberán tramitarse de conformidad con la normativa y las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

Art. 39. 1. La solicitud de licencia para ejecución de obras de ampliación de red y acometida deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria.

b) Plano de situación de la obra.

c) Plano de la instalación que se va a efectuar. Plano de perfil longitudinal (solo en caso de obras de saneamiento).

d) Plano de detalle de zanja u otros.

e) En aquellas obras en que se vaya a afectar al tráfico por implicar desvíos o merma en la capacidad de la vía, se acompañará plano con la señalización prevista.

f) Presupuesto de ejecución material.

g) Autoliquidación de las tasas correspondientes.

Cuando la licencia se solicite por un particular, se acompañará a todo lo anterior el informe, o documentación que corresponda, de la empresa que va a suministrar el servicio para el que se realiza la canalización.

2. La Memoria deberá contener, en su caso, pronunciamiento sobre los siguientes extremos:

a) Longitud, en metros, de la canalización.

b) Si va a realizarse cruce de calles, indicación de cuáles, cuándo y por cuánto tiempo.

c) Localización exacta en acera o calzada de la apertura de la zanja.

d) Fecha estimada de inicio y terminación de las obras.

e) Las ocupaciones adicionales que se prevean realizar con contenedores de escombros, casetas de obras y similares.

f) Si fuera necesaria la prohibición o limitación del tráfico rodado y peatonal, deberá expresarse cómo se va a llevar a cabo y cuándo aproximadamente. Todo corte de tráfico u ocupación de carril de circulación que no estuviera previsto en la solicitud de la licencia no será autorizado con posterioridad, salvo razones justificadas a criterio de los servicios técnicos municipales.

En ningún caso los cortes o limitaciones al tráfico rodado o a la circulación de peatones podrán suponer un impedimento al libre acceso de los vehículos de urgencias.

3. Cuando se trate de obras urgentes o de reparación de averías, deberá comunicarse las obras ejecutadas, acompañando memoria en la que conste:

a) Longitud de apertura.

b) Localización en el municipio y situación en acera o calzada.

c) Fecha de inicio y terminación de la obra.

Art. 40. La ejecución de las obras quedarán sujetas a las siguientes condiciones generales:

1. Las obras se adecuarán en todo momento a la documentación técnica que acompañe a la licencia concedida, así como a las condiciones especificadas en la misma.

Durante el desarrollo de los trabajos deberán mantenerse en la obra a disposición de los agentes o técnicos municipales, el original o una fotocopia compulsada de la licencia de obras. Aquellos podrán requerir el documento para hacer cuantas anotaciones o comprobaciones consideren pertinentes.

Si durante la ejecución surgieran impedimentos que imposibilitasen su realización de acuerdo al trazado previsto o a los plazos fijados, se comunicará esta circunstancia al servicio municipal que otorgó la licencia, sometiéndose el titular a las instrucciones que por este se formulen, quedando expresamente prohibida cualquier alteración sin la previa autorización de aquel.

Cualquier daño que durante la ejecución de las obras se cause al Patrimonio Municipal, a las instalaciones de otra Compañía de Servicios o a una propiedad particular deberá ser comunicado de forma inmediata tanto al citado servicio, como, en su caso a la Compañía de Servicios o al propietario del bien afectado. El titular de la licencia al amparo de la cual se ejecutan las obras, deberá abonar los gastos ocasionados por la reparación correspondiente, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

Si razones técnicas o de interés público así lo aconsejasen, el servicio técnico municipal podrá exigir la realización de los trabajos en horas determinadas del día, festivos y vísperas de festivos.

2. Salvo en el caso de reparación de averías, siempre que la obra requiera ocupar espacio en el que se permita el aparcamiento de vehículos, 48 horas antes del inicio de la obra el titular de la licencia deberá colocar sobre el pavimento, a lo largo de la zona de aparcamiento a ocupar y en el lado más próximo al carril de circulación, una banda adhesiva de color amarillo de 10 centímetros de anchura mínima, removible sin daño para el pavimento; también colocará sobre la acera señales de prohibición de aparcamiento en la que se indique el plazo a partir del cual quedará prohibido el mismo. En el momento de inicio de la obra retirará la citada banda adhesiva.

Una vez iniciada la obra, todo su perímetro deberá quedar protegido mediante vallas unidas entre sí sólidamente formando uno o varios recintos cerrados, del tipo definido en la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización y contendrán rótulos homologadas, y contendrán rótulos identificativos.

Cuando se ejecuten obras en acera y no sea posible mantener en la misma un paso de peatones de al menos 1,5 metros de anchura, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la calzada más próxima al bordillo. Dicho pasillo deberá protegerse en sentido longitudinal, por ambos lados, con una línea continua de vallas. Queda prohibida la interrupción de la circulación de peatones por una acera, salvo que se haya autorizado expresamente en las condiciones particulares de la licencia.

La señalización de las obras se realizará de conformidad con lo establecido en la legislación de tráfico y seguridad vial y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Cuando por razón de las obras fuera necesario prohibir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, deberá colocarse la correspondiente señalización con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de las obras. Asimismo, cuando por razón de las obras fuera necesario desviar el tráfico, deberá preseñalizarse el desvío a fin de que los conductores puedan utilizar itinerarios alternativos.

Dadas la naturaleza y duración de las obras objeto de la presente Ordenanza, no se considera necesaria la señalización horizontal provisional del pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las condiciones particulares de la licencia.

Cuando haya que permitir el paso de vehículos o peatones en una zona afectada por las obras en la que aún no se ha repuesto la capa de rodadura, deberá protegerse el pavimento de forma que el desnivel entre la superficie de la afectada por la obra y la del pavimento adyacente no sea superior a 3 centímetros. Si la protección se realiza con palastros, estos deberán estar debidamente asegurados para evitar su desplazamiento.

En caso de que, a juicio del servicio técnico municipal, el mantenimiento de las condiciones de seguridad así lo aconseje, el material de protección provisional podrá ser hormigón o aglomerado asfáltico.

Los elementos de señalización y protección horizontales y verticales tales como vallas, palastros, señalización complementaria y nocturna, deberán mantenerse hasta la total finalización de los trabajos de reposición, limpieza y retirada de maquinaria y escombros.

3. Se dispondrán pasos de peatones, en perfectas condiciones de seguridad, en todas las salidas de viviendas y otros puntos en que sea necesario, así como pasos en sentido longitudinal y paralelo a la canalización protegidos, restituyendo los pasos peatonales existentes. La protección de pasos peatonales se realizará con vallados anclados. Se garantizará en todo momento la accesibilidad del paso de los discapacitados.

4. La zanja abierta estará correctamente vallada a fin de evitar el acceso de persona ajena a las obras. Durante el tiempo en que no se trabaje, el vallado deberá impedir que se produzcan daños a viandantes o vehículos que circulen por la zona. Se entiende por perímetro de la obra a efectos de la obligación de vallado tanto la zona de la zanja como el acopio de materiales, herramientas y casetas.

La demolición del pavimento se realizará mediante el equipo más apropiado para el tipo de firme de que se trate. Se prohíbe de forma expresa el empleo de maquinaria de tara superior a 3.500 kilogramos en aceras y zonas excluidas al tráfico rodado. Los equipos dispondrán de elementos que aseguren niveles de perturbación acústica inferiores a los máximos establecidos en la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía.

El titular de la licencia será responsable de tomar las medidas necesarias para evitar daños a terceros, debiendo realizar si fuera necesario las correspondientes calas de inspección previa.

Cuando la incidencia de las obras sobre el tráfico peatonal, de vehículos o el número de servicios instalados así lo haga aconsejable, se utilizarán equipos de excavación subterránea que permitan la instalación de la conducción sin requerir la demolición del pavimento.

El material resultante de la excavación se depositará directamente, sin acopios intermedios, en recipientes adecuados para este fin, admitiéndose su carga directamente sobre camión, solo en el supuesto de que las maniobras del mismo y de la máquina de carga, no produzcan una mayor ocupación de la zona afectada.

Se prohíbe depositar escombros o materiales procedentes de la excavación directamente sobre las vías y espacios públicos municipales, salvo en el caso de autorizaciones para reparación de averías, en que el plazo máximo para la retirada de los escombros será de un día natural desde el comienzo de la obra, restituyendo asimismo el estado de limpieza de la zona.

Los materiales no aprovechados que pudieran ser objeto de posterior utilización tales como bordillo, adoquines, losas graníticas, elementos de mobiliario urbano, y cualquier otro que a criterio del servicio técnico municipal sea reutilizable, serán depositados en los almacenes municipales, siendo los gastos que se originen por su arranque, carga, transporte y descarga por cuenta del titular de la licencia.

La máxima longitud de obra en ejecución simultánea será de 100 metros, incluyéndose en esta longitud cualquier fase de la obra en ejecución, desde la apertura de zanja hasta la reposición de pavimento, salvo que condiciones especiales de la obra aconsejen modificarla, en cuyo caso se indicará la longitud autorizada en las condiciones de concesión de la licencia.

En canalizaciones que discurran por calzada se dejará un mínimo de 30 centímetros de separación desde el bordillo hasta la arista más próxima de la zanja.

El relleno de zanjas se ejecutará con materiales de aportación del tipo suelo adecuado o seleccionado debidamente compactado.

El espesor de este hormigón será igual al existente y, en ningún caso, inferior a 30 centímetros en calzada y pasos de carruajes y a 15 centímetros en acera. Cuando la base del pavimento sea de tipo granular, la reposición de la misma se ejecutará según disponga el servicio municipal competente.

La cara superior del hormigón de base deberá quedar al mismo nivel que el de la base circundante no afectada por las obras.

La reposición de la capa de rodadura afectará a la superficie necesaria para que, a juicio del servicio municipal competente se estime asegurado el perfecto acabado de la zona donde se abrieron las zanjas. En todo caso, estas deberán presentar bordes rectos y una forma regular, levantando para ello cuanta superficie de capa de rodadura se considere necesaria.

El pavimento repuesto, ya sea en calzada o acera, será idéntico al existente en la zona objeto de las obras previamente a su inicio. En caso de que dicho pavimento tenga características especiales que así lo aconsejen, el servicio técnico municipal podrá exigir que antes del inicio de la obra, el titular de la licencia acopie el material suficiente para garantizar su reposición. En aceras se utilizarán losetas enteras de manera que no quede sin reponer ninguna pieza deteriorada por la obra.

En aceras de anchura igual o inferior a 2 metros y en calzadas de anchura igual o inferior a 5 metros se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas y en una longitud tal que se asegure un buen remate con el pavimento no afectado por las obras.

Para calzadas con un ancho superior a 4m, se deberá reponer la capa de rodadura hasta el eje de la calzada y hasta el bordillo del carril afectado, debiéndose dejar perfectamente unida y sellada la junta de aglomerado.

En calzadas, la capa de aglomerado asfáltico rebasará como mínimo 15 centímetros, por cada lado, la capa de hormigón hidráulico de base. En canalizaciones que discurran de forma sensiblemente paralela a la alineación de bordillo, se repondrá íntegramente la capa de rodadura hasta llegar a aquel. En cruces de calzada, el ancho mínimo a reponer será de 1 metro. Las juntas entre el aglomerado asfáltico preexistente y el repuesto se sellarán con material de aplicación en caliente, en aquellos casos en que el servicio municipal competente lo considere necesario.

Las tapas afectadas por las renovaciones de redes deberán hormigonarse en su perímetro completo, previo a la extensión de la capa de rodadura, para asegurar su estabilidad y resistencia al tráfico.

Las marcas viales transversales, flechas, símbolos y pasos de peatones que resulten afectados total o parcialmente por las obras se repintarán íntegramente.

En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en calzadas, podrá ser superior a 48 horas desde la terminación de la capa de hormigón base, salvo aprobación expresa del servicio técnico municipal competente.

Cuando las obras afecten a zonas de vía pública que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, el titular de la licencia estará obligado a realizar la reposición cumpliendo las disposiciones contenidas en el citado texto legal.

5. La colocación de las tapas de registro de los servicios instalados en las vías públicas, su conservación y mantenimiento en las condiciones necesarias de seguridad para el tráfico rodado y peatonal, será responsabilidad de la Compañía titular del servicio.

6. Los materiales a granel (arenas, gravas, etc.) no podrán estar directamente depositados en la vía pública, debiendo estar recogidos en contenedores o envasados en recipientes adecuados, que minimicen la ocupación así como las posibles pérdidas derivadas de los agentes atmosféricos.

Queda prohibido tomar agua de la red de riego municipal y de la red de hidrantes del municipio salvo autorización del servicio municipal responsable de las mismas.

Igualmente se procederá si fuera necesaria la colocación de contenedores de escombros y otros materiales de desecho.

7. La zona de trabajo abierto comprenderá un tramo nunca superior a 100 metros lineales salvo casos excepcionales por el carácter del servicio de que se trate que se contemplarán específicamente en la licencia que se otorgue.

8. El titular de la licencia deberá realizar las actuaciones necesarias tendentes a la protección del arbolado y de las plantaciones que puedan ser afectadas, de conformidad con las instrucciones técnicas de la Unidad Administrativa municipal competente. Si los árboles u otro tipo de plantaciones sufriesen daños o muriesen como consecuencia de la ejecución de obras, al titular de la licencia le corresponderá indemnizar al Ayuntamiento por el importe de la valoración realizada por los servicios técnicos municipales, o bien sustituirlos según criterio de tales servicios técnicos.

En todo caso, deberán limpiarse y retirar a vertedero, los restos de obra y residuos existentes en alcorques de arbolado.

9. Las afecciones o daños que se causen a los servicios municipales que discurren bajo el suelo público, tales como alumbrado público, redes de telecomunicaciones municipales, redes de riego o saneamiento, serán de reparación inmediata y urgente por el titular de la licencia que deberá contratar a empresa homologada técnicamente para la intervención y que la ejecutará bajo supervisión municipal. No obstante el Ayuntamiento acometerá la reparación de estos daños si causas técnicas o de urgencia en el mantenimiento del servicio lo aconsejaran, siendo a cargo del titular de la licencia el coste de la reparación, que podrá ser recaudado por vía ejecutiva.

10. La obligatoriedad del mantenimiento de la circulación rodada o peatonal en condiciones suficientes de seguridad, exigirá la adopción de medidas de señalización vertical y/u horizontal, carteles informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de los automovilistas y del propio personal de la obra. Las señales de tráfico a colocar serán las reglamentarias ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado.

Los cruces de calzada se realizarán preferentemente en dos mitades, al objeto de causar la menor perturbación posible al tráfico rodado.

A la finalización de la obra deberá reponerse a su estado primitivo la señalización de tráfico horizontal y vertical, debiendo asimismo retirarse los carteles que hayan sido instalados.

11. En las calles o tramos de calles donde una Compañía de Servicios haya realizado durante un período de hasta 6 meses actuaciones debidas a averías, el servicio municipal competente podrá exigir, cuando la distancia media entre actuaciones sea igual o inferior a 15 metros, la renovación del tramo de red afectado por aquellas, debiendo, en todos los casos, las Compañías actuantes reponer a su costa los pavimentos en la totalidad de la superficie de la calle o tramos de calles afectados.

Art. 41. Toda obra que se efectúe en la vía pública deberá contar con un cartel de información:

1. En las obras de calas, reparaciones de pavimento y tendidos de red, deberá colocarse sobre la valla un cartel, en el que figure la siguiente información:

— Logotipo, nombre y teléfono de la Entidad Promotora o titular de la licencia.

2. En obras que considere el Servicio Técnico de mayor importancia, deberán colocar un cartel, que contendrá la siguiente información:

a) Logotipo, nombre y teléfono de la Entidad Promotora o titular de la licencia.

b) Naturaleza de la obra, fecha de la licencia, número de la misma y plazo de ejecución.

Art. 42. 1. La demolición de los pavimentos, vaciado y excavado, se hará por los procedimientos más adecuados, previo corte del aglomerado con disco que asegure un corte recto, evitando mordeduras o irregularidades.

El producto de las demoliciones o excavaciones no podrá ser depositado en la vía pública ni en los parques y/o jardines públicos, salvo casos expresamente autorizados, debiendo ser transportado a un vertedero autorizado en contenedores o recipientes adecuados dispuestos para ello.

2. La reposición de pavimentos será de los mismos materiales que los levantados y en cualquier caso, deberán ser, como mínimo, los siguientes:

a) Calzadas:

— Sub-base de arena de miga o zahorra artificial ZA-25 de 25 cm de espesor con 98 por 100 de proctor normal.

— Base de hormigón de 30 cm con H125 Kg/cm2.

— Capa de rodadura de 6 cm de A4 o similar en caliente.

b) Aceras:

— Sub-base de arena de miga o zahorra artificial ZA-25 de 15 a 20 cm de espesor con proctor de 98 por 100.

— Base de hormigón de 15 cm y loseta hidráulica o baldosa similar, de acuerdo con la existente en la zona de actuación.

3. Las obras de relleno, macizado y pavimentación están sujetas a control de calidad municipal.

Dicho control de calidad deberá ser requerido a la empresa contratada por el Ayuntamiento a tal fin en el momento técnicamente oportuno y el coste de los ensayos correspondientes será sufragado por el titular de la licencia de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

4. En las obras de canalización que discurran por cruces de calles que afecten a pasos de peatones y que no dispongan de vados para discapacitados, estos deberán ser construidos por el titular de la licencia.

5. En las calas o canalizaciones que se efectúen en aceras de anchura igual o inferior a 1,5 metros, se levantará y repondrá íntegramente el pavimento en este ancho hasta llegar a aquel.

Cuando la zanja sea en calzada y a menos de 50 cm del bordillo de la acera, se deberá demoler todo el pavimento hasta el bordillo más próximo y asfaltar completamente hasta el borde exterior de la zanja.

6. En caso de tenerse que emplear en las obras vehículos o maquinaria especial que pueda afectar al pavimento, se señalarán los itinerarios que aquellos deben seguir y las medidas de seguridad que deban adoptarse.

7. El horario de ejecución de obras en la vía pública es, con carácter general, de 8 de la mañana a 8 de la tarde (de 8 a 20 horas), de lunes a viernes no festivos. Si existen razones justificadas que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá establecer en la licencia o posteriormente mediante comunicación al titular de la misma, un horario de trabajo especial, ampliando o reduciendo el que ordinariamente se siga, sin que ello confiera derecho a indemnización alguna a la empresa ejecutante de las obras o la suministradora del servicio.

Art. 43. Se establece un plazo de garantía de 2 años para las obras que realicen empresas, organismos o particulares que supusieran la reposición del suelo municipal. Durante este plazo el Ayuntamiento podrá exigir al causante cualquier reparación que proceda cuando el daño derive de las actuaciones seguidas por el mismo.

El plazo de garantía comenzará a contar automáticamente desde la terminación de las obras, debidamente comunicada al Ayuntamiento.

Art. 44. El titular de la licencia está obligado:

1. Al cumplimiento de las normas generales establecidas en esta Ordenanza en cuanto a características de las instalaciones, condiciones generales y técnicas de la ejecución de las obras y condiciones especiales que puedan incluirse en la licencia.

2. Al depósito de la fianza según se establece en los artículos siguientes.

3. A presentar toda la documentación que debe acompañar a la solicitud de la licencia.

4. A designar a la empresa que va a ejecutar materialmente las obras y al técnico que las va a dirigir.

5. A la indemnización de los daños y perjuicios que a consecuencia de las obras puedan ocasionarse a terceros o al Municipio.

Art. 45. Previamente a la expedición de la licencia de obras, el peticionario deberá constituir una fianza que fijará la Administración y que responderá de los daños y perjuicios que pudiera sufrir cualquiera elemento de dominio público que sean consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras.

Art. 46. La fianza responderá:

1. De las obligaciones correspondientes a una sola obra.

2. De las obligaciones correspondientes a un conjunto justificado de obras, entendiéndose como tal aquellas con conexión temporal o material (aunque pertenezcan a diferentes empresas).

3. De las obras que se ejecuten en todo el año, dentro del Término Municipal, por una sola empresa.

Art. 47. 1. Una vez obtenida licencia para la ejecución de las obras, se deberá comunicar su inicio a los servicios técnicos municipales, indicando todos los datos que permitan identificar la obra y su localización.

La comunicación deberá presentarse al menos diez días hábiles antes del previsto para el comienzo de la obra y del acopio de materiales y vallado, transcurridos los cuales sin pronunciamiento expreso en contrario del Ayuntamiento, podrán dar comienzo las obras.

Si por el Ayuntamiento o cualquier otro implicado se manifestara alguna objeción justificada al inicio de las obras, se comunicará al titular de la licencia por el método que se considere más eficaz, señalándose, sí es posible, una fecha para el inicio, que no tendrá que ser objeto de nueva solicitud. Si no fuera posible señalar una fecha cierta de inicio, se comunicará al titular de la licencia esta situación y el motivo que lo justifica, quedando pendiente la Administración de avisarle con plazo suficiente de la posibilidad de iniciar las obras.

2. Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución de las obras deberá ser asimismo comunicada al Ayuntamiento, indicando la naturaleza de la misma y las medidas que se hayan adoptado o que deban adoptarse.

3. De la misma forma deberá ponerse en conocimiento de la Administración la finalización de las obras indicándose expresamente la fecha de la misma.

Art. 48. La ejecución material de las obras podrá llevarse a cabo por empresa especializada distinta del titular de la licencia. Esta circunstancia deberá indicarse en la solicitud de la licencia o en la comunicación del inicio de la obra. Estas empresas deberán contar con equipos suficientes que garanticen la compactación mecánica, albañilería, pavimentación, transporte y todo lo necesario para la ejecución de los trabajos en los plazos señalados.

Art. 49. En aquellas obras en que por su envergadura se vayan a ocasionar molestias o cortes de suministro ocasionales a los vecinos, deberán ser objeto de publicidad suficiente por parte de la empresa de servicios. Dicha publicidad, en la forma que se crea más conveniente, deberá indicar quién está realizando las obras, qué molestias van a ocasionar y un teléfono de contacto al que podrán dirigirse los usuarios a fin de completar o detallar la información.

Art. 50. Si durante la ejecución de las obras la empresa hallase entorpecimientos en el subsuelo u otros que no pudieron ser previstos que se estime van a suponer incumplimiento de plazos o alteración en cualquiera de las condiciones generales o técnicas establecidas en esta Ordenanza, solicitará por escrito al Ayuntamiento la tramitación de los permisos oportunos o la prórroga de la vigencia de la licencia.

Art. 51. No se podrán paralizar, salvo en los casos en que expresamente se autorice, los trabajos de relleno de zanja y reposición de pavimento incluida la pintura de la señalización horizontal de tráfico.

En los casos en que, bien por autorización expresa bien por fuerza mayor, la obra permanezca temporalmente paralizada en fase de relleno, la empresa titular de la licencia deberá asegurar la fiabilidad de los firmes provisionales y su conveniente señalización, siendo única responsable de cualquier daño personal o material que se produzca y que traiga causa del estado de la zanja.

Art. 52. En el plazo de tres meses desde la finalización de cada obra, las compañías de servicios entregarán al Ayuntamiento un plano de fin de obra real de la instalación con todos los detalles necesarios para situar exactamente las instalaciones y que tendrá por objeto pasar a integrar la cartografía oficial de los servicios que discurren bajo el suelo municipal.

Art. 53. La conservación y mantenimiento de las redes de servicios corresponde a las empresas suministradoras de los mismos. En caso de que se utilicen galerías de servicios, por las que discurran conducciones de varias empresas, la obligación de mantenimiento será mancomunada pudiendo dirigirse el Ayuntamiento contra cualquiera de ellas y siendo por su cuenta la repercusión que los posibles gastos de reparación se le ocasionen.

Art. 54. Todos los daños que se ocasionen a particulares o al Ayuntamiento como consecuencia de una deficiente conservación de las instalaciones deberán ser indemnizados por la empresa suministradora propietaria. Ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento, como Administración titular del dominio público pueda dictar las órdenes de ejecución oportunas a fin de subsanar los desperfectos ocasionados y adoptar las medidas cautelares que se entiendan más oportunas para garantizar la seguridad de las personas. Al igual que las indemnizaciones, los gastos que se produzcan a consecuencia de la subsanación de las deficiencias serán por cuenta de la empresa titular del servicio.

Art. 55. Las empresas o entidades que cuenten con instalaciones en el suelo, subsuelo o vuelo del viario público de este Municipio, deberán poner a disposición de los servicios técnicos municipales, de la policía municipal y de los usuarios, un teléfono de aviso de averías (24 horas) atendido por personal cualificado.

Las llamadas a dicho teléfono deberán atenderse inmediatamente por personal cualificado y suficiente para la reparación de la avería.

Sin perjuicio del origen de la llamada, la empresa de servicios deberá tramitar la correspondiente licencia de obra para su reparación conforme se establece en esta ordenanza y en función de la magnitud y alcance que tengan los trabajos.

Art. 56. Las tapas de acceso, registro y maniobra, deberán reponerse en el plazo de 6 horas desde que se conozca su destrucción o desaparición, debiéndose adoptar entretanto las debidas condiciones de seguridad para el tránsito peatonal y rodado.

Art. 57. Las tapas de registro deberán ser de fundición e insonorizadas sin perjuicio de que se solicite autorización municipal para la utilización de otros materiales, debiendo acreditarse técnicamente su durabilidad y firmeza a los fines que se destina.

Art. 58. En caso de que por desidia de la empresa titular del servicio el Ayuntamiento se viera obligado a suplirla en alguna labor de mantenimiento de las tapas de registro, se obligará al pago del coste de las actuaciones que se hayan realizado. En estos casos deberá acreditarse la falta de atención de la empresa.

Art. 59. Cuando por razones urbanísticas de mantenimiento de viario público u otras de interés general, se produzcan modificaciones de rasante o de trazado de las calles, corresponderá a la empresa de servicios en cuestión proceder a la modificación de las instalaciones que puedan verse afectadas, cuando así lo comunique el Ayuntamiento.

Las comunicaciones del Ayuntamiento tienen carácter de orden de ejecución y deberán ser cumplidas en los plazos que se señalen a tal fin.

Art. 60. En el mismo sentido que el artículo anterior, cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos fuera preciso trasladar, modificar o suprimir conducciones o instalaciones de servicios existentes, las entidades afectadas estarán obligadas a realizar las obras necesarias en la forma y plazos que señale la Administración Municipal.

El coste de la modificación, supresión o traslado será de cuenta de la empresa titular del servicio afectado.

TÍTULO SEGUNDO

Condiciones técnicas de las licencias

Capítulo VIII

Condiciones que deberán cumplir las empresas constructoras

Art. 61. 1. La obra civil correspondiente a una misma licencia deberá ser ejecutada por una única empresa constructora. Asimismo, la obra correspondiente al servicio que se desea instalar o reparar también deberá ser ejecutada por una única empresa constructora. De este modo, como máximo, solo actuarán dos empresas en las obras a realizar. En cualquier caso, el titular de la licencia nombrará un único Director de Obra y un único Coordinador en Materia de Seguridad y Salud, si procede.

2. Las empresas instaladoras o reparadoras del servicio, poseerán la calificación técnica y autorizaciones legales que establezca la normativa sectorial correspondiente, siendo responsabilidad del titular de la licencia el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Art. 62.1. Durante la realización de las obras, el servicio municipal competente comprobará su forma de ejecución, tanto en lo referido a sus aspectos técnicos como de ocupación y señalización, así como de cumplimiento de plazos, a fin de que se adapten a las condiciones de la licencia, a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la restante normativa que pudiera resultar aplicable, debiendo atender tanto el titular de la licencia como las empresas ejecutoras de las obras, las instrucciones que reciban de aquel.

En el caso de que otro servicio municipal, en función de sus competencias, detectara alguna anomalía en la realización de los trabajos, lo comunicará al servicio municipal que otorgó la licencia o autorización, para que adopte las medidas correctoras oportunas.

2. Las obras estarán sujetas al control de calidad municipal, abonando los titulares la cantidad que a este efecto se establezca en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.

Art. 63. El plazo de ejecución de las obras, cuyo cómputo se iniciará a partir del día del inicio de las mismas, siendo responsable el titular de la misma de que la empresa directamente ejecutora de la obra disponga de los medios, tanto humanos como materiales, necesarios para su cumplimiento.

En el caso de que el titular de la licencia considere que no es posible ejecutar la obra en el plazo fijado en la misma, deberá comunicarlo por escrito de forma inmediata y antes de la retirada de la autorización de inicio de las obras. Dicho escrito deberá dirigirse al servicio municipal competente que otorgó la licencia.

El servicio técnico municipal, en aquellas obras que considere oportuno, realizará un seguimiento periódico del cumplimiento de los plazos previstos en el programa aprobado de ejecución de la obra, con el fin de detectar posibles retrasos en la fecha de finalización. Si mediante este seguimiento se detectaran demoras respecto de lo planificado se comunicará al titular de la licencia que estará obligado a determinar y tomar las medidas necesarias para garantizar la consecución de los plazos previstos o reajustar el programa de acuerdo a lo que dispone el párrafo siguiente.

Una vez iniciadas las obras, cualquier ampliación del plazo establecido deberá ser aprobada por el citado servicio municipal, previa solicitud debidamente fundamentada del titular de la licencia. Tal solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 7 días en canalizaciones y de 2 días en calas, siempre con relación a la fecha de terminación establecida en la licencia.

Cuando por causas imprevistas no imputables al titular, sea necesaria la paralización temporal de los trabajos amparados por una licencia o autorización para ejecución de obras en la vía o espacio público municipal, el plazo de ejecución fijado se verá ampliado por un período de igual duración al de la suspensión producida. Si la suspensión prevista lo fuese por un plazo superior a 1 mes, deberá reponerse la vía pública al estado anterior al inicio de la obra.

Art. 64. El titular de la licencia comunicará por escrito la finalización de la obra al servicio municipal competente.

El servicio municipal competente dispondrá, desde la recepción de la comunicación de finalización de obra remitida por el titular de la licencia, de un plazo de 15 días hábiles, para requerirle, en su caso, la reparación de las deficiencias observadas. En el plazo de 48 horas desde la recepción de esta última notificación, el titular deberá iniciar las operaciones de subsanación, que habrán de concluir en el plazo máximo de un mes, procediendo el Ayuntamiento a incautar la fianza depositada, por el incumplimiento de cualquiera de los dos plazos señalados.

El titular de la licencia deberá comunicar por escrito al servicio municipal competente la subsanación de las deficiencias notificadas.

Cuando el titular de la licencia sea una Compañía de Servicios, deberá acompañar a la anterior comunicación, la actualización, en planta y alzado, con mediciones referidas a puntos fijos, de la situación de todos y cada uno de los servicios de su propiedad que aparezcan durante la ejecución de la obra. Idéntica actuación se requerirá con el servicio que se instala al amparo de la licencia concedida.

Art. 65. Toda obra ejecutada al amparo de la presente ordenanza tendrá un plazo de garantía de dos años. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de comunicación de la finalización de la obra o de reparación de deficiencias.

Los trabajos destinados a reparar los desperfectos aparecidos en las obras durante el período de garantía, deberán iniciarse en un plazo no superior a 48 horas a contar desde la recepción de la notificación cursada al titular de la licencia por el servicio municipal competente, procediendo este, en caso contrario, a su reparación mediante ejecución sustitutoria, siendo con cargo al titular de la licencia la totalidad de los costes originados, que se cubrirán con la fianza depositada; si esta fuera insuficiente, dicho titular deberá abonar la diferencia hasta cubrir el importe total de la reparación, todo ello con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Art. 66. Las responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones, deficiencias, daños y perjuicios, por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada, a su estado originario. En caso de incumplimiento, dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento.

En aquellas situaciones que produzcan riesgo para las personas o las cosas o alteración grave del normal funcionamiento de las vías y espacios públicos municipales, el servicio municipal competente podrá actuar de forma inmediata para restablecer el orden alterado, pudiendo llegar, incluso a la paralización de la obra en curso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo.

En ambos casos los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al responsable de la infracción, exigiéndose, asimismo, la indemnización a que hubiera lugar por los daños y perjuicios producidos a los intereses públicos afectados.

Capítulo IX

Ocupaciones con elementos afectos a la obra

Art. 67. 1. Toda ocupación de la vía pública con casetas, materiales, contenedores, maquinaria u otros elementos afectos a una obra, deberá contar necesariamente con la autorización administrativa.

2. Esta autorización deberá solicitarse conjuntamente con la licencia de obra, cuando se prevea con antelación, mediante especificación en la memoria, conforme se dispone en esta Ordenanza.

3. En caso de que no pudiera solicitarse conforme se prevé en el párrafo anterior, deberá presentarse solicitud separada en la que deberán especificarse todos los datos necesarios para su localización y demás requisitos exigidos en esta Ordenanza. En este caso la solicitud se presentará antes del inicio de las obras y no podrá entenderse concedida hasta que no se notifique resolución expresa al efecto.

Art. 68. Los materiales, maquinaria, útiles y herramientas, necesarios para la ejecución de las obras se situarán en un emplazamiento que minimice su incidencia en el tráfico peatonal y de vehículos, aprovechando las zonas no utilizadas regularmente por este; se ordenarán, vallarán y señalizarán conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta, no permitiéndose su estancia más que el tiempo necesario para su utilización o puesta en obra. La permanencia de estos elementos solo se autorizará por el tiempo mínimo imprescindible para su utilización y puesta en obra, no pudiendo en ningún caso ocupar las zonas plantadas de los jardines ni las destinadas al tránsito de peatones que se hayan creado precisamente a consecuencia de las obras.

Una vez finalizada la ocupación se procederá a la limpieza de las zonas ocupadas y la reposición de cualquier daño que pudiera haberse causado sobre los pavimentos o servicios afectados.

Art. 69. 1. No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo del estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.

2. Al finalizar la jornada de trabajo, se deberán retirar o, si se ha autorizado expresamente para ello, verter en contenedores apropiados todos los acopios procedentes del vaciado de zanjas y escombros, dejando la zona ocupada en estado de orden y limpieza adecuada.

Art. 70. 1. Todos los elementos con los que se ocupa la vía pública son responsabilidad del titular de la licencia, quien responderá de su correcto estado de uso, mantenimiento y retirada.

2. Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial supondrá un obstáculo que habrá de ser debidamente protegido con vallas.

3. Durante las horas en que no se esté trabajando, de noche y en los fines de semana o festivos, la obra y los elementos anexos a la misma, deberán quedar en perfectas condiciones para evitar accidentes y daños materiales o personales. A tal fin, se señalizarán convenientemente con señales de tráfico normalizadas, carteles y luminarias. Asimismo se procederá al tapado de las zanjas con los materiales adecuados en función de su localización, accesibilidad y dimensión.

TÍTULO TERCERO

Régimen sancionador

Art. 71. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta ordenanza estará sometido a las disposiciones de la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, sobre inspección urbanística, protección de la legalidad urbanística e infracciones urbanísticas y su sanción.

Capítulo X

Infracciones y sanciones

Art. 72. Las infracciones a la presente Ordenanza de obras en la Vía Pública se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves las siguientes:

— No dejar en adecuado estado de limpieza la obra al finalizar la jornada laboral.

— No comunicar el inicio de las obras según lo dispuesto en la Ordenanza.

— El retraso en la reposición de tapas desaparecidas o deterioradas o la dejación de esta obligación.

— La apertura de zanjas con herramientas inapropiadas, causando un impacto mayor del necesario en la vía pública.

— No realizar las pruebas de control de calidad preceptivas por causa imputable al titular de la licencia o a la empresa ejecutora de las obras.

— El incumplimiento del horario, ya sea del general fijado en la Ordenanza o del especial que se acuerde en la licencia.

— No apilar y almacenar adecuadamente los materiales necesarios para las obras o los escombros derivados de estas.

— No colocar o hacerlo indebidamente las señales de información de obra e identificación.

2. Son infracciones graves las siguientes:

— La ubicación de materiales, herramientas o casetas sin autorización municipal o en lugar distinto del autorizado.

— La reposición deficiente de pavimentos, mala compactación de zanjas o relleno con materiales no autorizados.

— No vallar el perímetro de la obra de manera continuada, o no señalizarla adecuadamente.

— No comunicar al Ayuntamiento la realización de obras que afecten a infraestructuras o servicios municipales.

— El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución dictadas para la adecuación de la obra a la licencia o la Ordenanza.

— La desobediencia a los requerimientos que puedan hacer los servicios municipales para la adopción inmediata de medidas de seguridad.

— La variación en el trazado de la obra sin comunicación previa al Ayuntamiento y sin haber obtenido autorización para ello.

— La reparación de las averías en los servicios municipales por empresa no autorizada.

— La reiteración en la comisión de dos infracciones leves, iguales o diferentes.

3. Son infracciones muy graves las siguientes:

— La ejecución de obras previstas en el Plan de Instalaciones de Servicios sin la correspondiente licencia municipal.

— No dejar pasos de peatones vallados y señalizados durante la ejecución de las obras, impidiendo o perturbando gravemente el normal desenvolvimiento del tráfico peatonal.

— Mantener la zona de obra fuera del perímetro de vallado durante la ejecución de la misma o al finalizar la jornada laboral, en condiciones peligrosas para peatones y vehículos.

— El incumplimiento total de las órdenes de ejecución dictadas en el plazo concedido para ello.

— La reiteración en la comisión de dos infracciones graves, iguales o diferentes.

Art. 73. Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multas pecuniarias, las cuales se impondrán tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con la legislación vigente.

Si durante la ejecución de una misma obra se detectaran hechos constitutivos de distintas infracciones que no se deriven unas de otras, podrán acumularse en un mismo expediente acordándose para cada infracción la sanción que le corresponda, sin que la suma de las mismas pueda superar los tres mil euros (3.000,00 euros).

Art. 74. 1. Las sanciones que consistan en multa pecuniaria se clasificarán en leves, graves y muy graves y se cuantificarán según lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril, modificado por la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1999 de 21 de abril de modificación de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

Serán sanciones por infracciones leves las multas serán hasta setecientos cincuenta euros (750,00 euros), por infracciones graves las multas serán entre setecientos cincuenta euros con un céntimo (750,01 euros) y mil quinientos euros (1.500,00 euros) y por infracciones muy graves las multas serán entre mil quinientos euros con un céntimo (1.500,01 euros) y tres mil euros (3.000,00 euros).

2. Para la graduación de las sanciones según lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta:

— Los antecedentes de la empresa que obren en este Ayuntamiento, y en concreto si ya se le ha sancionado por hechos similares.

— La intencionalidad en la comisión de la infracción.

— Si se hubo días con menor vigilancia (festivos o circunstancias similares).

— La disposición mostrada a restablecer la situación alterada como consecuencia de la infracción detectada.

— El tiempo que transcurra entre el requerimiento para realizar una actuación y su ejecución, fundamentalmente en materia de ocupaciones, relleno de zanjas y reposición de pavimentos.

— Cualquier circunstancia que se considere relevante que sea informada en el expediente y contrastada por el imputado.

Art. 75. Las multas se impondrán al titular de la licencia o del servicio de que se trate en caso de que no se haya solicitado esta, tanto en lo que se refiere a la ejecución de la obra como a las ocupaciones que de la misma se deriven o con ella se relacionen.

Art. 76. No obstante lo anterior, si de la ejecución de las obras para la instalación de redes de servicios se cometieran infracciones a legislaciones sectoriales, tales como en materia de suelo y ordenación urbana y de medio ambiente, se incoará el expediente sancionador que proceda con arreglo a dicha legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La regulación contenida en la presente ordenanza constituye norma mínima que habrá de tenerse en cuenta en los convenios que, a partir de la entrada en vigor de la misma, sean suscritos entre el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y las Compañías de Servicios o, en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, acerca de las particulares condiciones que habrán de regir las obras o instalaciones que estas pudieran realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de esta ordenanza, dictando las oportunas instrucciones corresponde al órgano municipal en quien se delegue, de conformidad con los decretos del Alcalde y acuerdos de la Junta de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La presente Ordenanza no será de aplicación a aquellas obras que se encuentren en curso de ejecución ni a aquellas obras para las que se cuente con licencia otorgada en el día de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Esta Ordenanza se aplicará en todos sus aspectos a aquellas obras para las que se haya solicitado licencia que estuviera en período de tramitación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

El plazo establecido en el párrafo primero del Art. 5 de la presente Ordenanza no será aplicable para la tramitación y aprobación del Plan de Instalaciones de Servicios para el año 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El anexo I (Modelo de aval) y anexo II (Información de obras en las vías y espacios públicos) estarán disponibles en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y en la página web municipal.

ANEXO III

Tanto en el cartel que forma parte de la valla que se pondrá en las obras en vías y espacios públicos municipales como en la equivalente para cala por avería, deberá figurar un número de teléfono de atención al ciudadano al que pueda dirigirse este para comunicar las posibles incidencias o recabar la información que considere pertinente.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, a tenor de lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/98 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Guadalix de la Sierra, a 16 de septiembre de 2016.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/32.769/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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