Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
04-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161004-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

177
Sevilla número 8. Procedimiento 518 de 2014

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 518 de 2014, a instancias de la parte actora, doña Marianela Sánchez Caña, contra “Asema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de 25 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

A) Se declara extinguida en esta fecha la relación laboral existente entre doña Marianela Sánchez Caña y la empresa “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Limitada”.

B) Se fija la indemnización de 15.625,08 euros.

C) El importe de los salarios dejados de percibir asciende a 27.622,01 euros.

Dichas cantidades devengarán desde hoy hasta su total pago los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta resolución a las partes.

Una vez firme, remítase testimonio de esta resolución al SPEE para la regularización de las prestaciones por desempleo que, en su caso se hayan abonado.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Asema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 1 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.629/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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