Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
04-10-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161004-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 4

67
San Lorenzo de El Escorial número 4. Procedimiento 812 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En San Lorenzo de El Escorial, a 26 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, doña Alazne Basáñez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 812 de 2012, a instancias de la mercantil “El Aljive de Plata, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Leonardo Ruiz Benito y asistida por el letrado don Manuel Gabriel Jiménez López, contra doña Leyre Guezuraga Gabicagoge y don Fernando Jiménez Infante, declarados en situación de rebeldía procesal, soble reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de “El Aljive de Plata, Sociedad Limitada”, frente a doña Leyre Guezuraga Gabicagoge y don Fernando Jiménez Infante; y, en consecuencia, debo condenar los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 1.879,84 euros, más los intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día 26 de noviembre de 2012 hasta la fecha de la presente resolución, y desde esta y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido por el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Leyre Guezuraga Gabicagoge y don Fernando Jiménez Infante, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En San Lorenzo de El Escorial, a 4 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.440/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161004-67