Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
04-10-2016

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161004-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

179
Parla número 1. Procedimiento 1 de 2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 1 de 2016, seguidos a instancias de doña Gema del Estal Rodríguez, frente a don Daniel Gálvez Ayuso, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 72 de 2016

En Parla, a 26 de julio de 2016.—Vistos por mí, doña Patricia Búa Ocaña, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario de privación de patria potestad, seguidos con número 1 de 2016 en este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Gema del Estal Rodríguez, representada en autos por la procuradora señora Villamana Herrera y dirigida por el letrado señor Polo Rodríguez, y de otra, como demandado, don Daniel Gálvez Ayuso, en situación procesal de rebeldía en estos autos, con intervención del ministerio fiscal, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Valgañón Gómez en nombre y representación de doña Gema del Estal Rodríguez, contra don Daniel Gálvez Ayuso, parte demandada en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo privar del ejercicio de la patria potestad respecto de sus dos hijos menores a don Daniel Gálvez Ayuso, siendo ese ejercicio atribuido en exclusiva a la madre, doña Gema del Estal Rodríguez, correspondiéndole por tanto a ella decidir todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas, y, en general, todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica, incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión, así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, y lo anterior sin perjuicio de mantenerse la obligación que le fue impuesta a don Daniel Gálvez Ayuso en sentencia de fecha 26 de octubre de 2011 de pagar alimentos a sus hijos menores.

Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, don Daniel Gálvez Ayuso, cuyo domicilio es desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Parla, a 1 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.808/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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