Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
04-10-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161004-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ANUNCIO del extracto de la Orden 3014/2016, del 14 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración para el año 2016.

BDNS: 318682

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren dentro de uno de los siguientes apartados:

a) Entidades con sede social en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención y entre cuyas finalidades establecidas en sus estatutos conste el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada.

b) Entidades con sede social en la Comunidad de Madrid y entre cuyas finalidades establecidas en sus estatutos conste el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas.

b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado español y la Comunidad de Madrid.

c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado tercero de esta Orden. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.

Segundo

Objeto

La concesión de subvenciones a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la financiación de proyectos, de interés general para la Comunidad de Madrid, que desarrollen actuaciones dirigidas a:

— Ayudas al nuevo emigrante madrileño para su integración en el país de destino.

— Apoyo a la empleabilidad del emigrante madrileño.

— Promoción y apoyo a la cultura madrileña facilitando el agrupamiento de la comunidad madrileña en el exterior.

— Ayuda asistencial para aquellos madrileños en situación acreditada de precariedad.

— Apoyo en el país de residencia al emigrante madrileño que desee retornar a la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 2637/2016, de 13 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 28 de julio de 2016).

Cuarto

Cuantía y período subvencionable

1. El crédito destinado para la presente convocatoria será de hasta 89.987,69 euros, que se imputarán a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para 2016.

2. El abono de la subvención se realizará mediante el pago del total de la subvención concedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación y requerirá de la constitución de garantía por el beneficiario, antes del cobro, mediante efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados.

3. Las actividades deberán haber sido realizadas antes del día 30 de abril de 2017.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/33.973/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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