Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
03-10-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161003-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Parla. Régimen económico. Padrones impuestos

Edicto por el que se publica el anuncio de cobranza y se realiza la notificación colectiva de las liquidaciones que integran el padrón y la lista cobratoria de los siguientes tributos correspondientes al ejercicio 2016:

i) Impuesto sobre actividades económicas.

ii) Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas y reserva de la vía pública para carga y descarga.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que se halla expuesto al público para su consulta por quien acredite un interés cierto y previa solicitud, en la sede de la Oficina Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Parla, situada en calle Severo Ochoa, números 7 y 9, el padrón de contribuyentes y la lista cobratoria para el ejercicio 2016, tanto del impuesto sobre actividades económicas como de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas y reserva de la vía pública para carga y descarga, aprobados mediante decretos del concejal-delegado del Área de Patrimonio, Hacienda, Cultura y Educación números 2016007067 de 22 de septiembre de 2016 y 2016007056 de 14 de septiembre de 2016, respectivamente.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a la que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sustituye a las notificaciones individuales de las deudas.

Plazo y lugar de exposición

Quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados en la Oficina Municipal de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Parla, en la calle Severo Ochoa, números 7 y 9, de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta horas.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria.

Para la consulta de los datos del padrón, lista cobratoria o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Recursos

Contra los datos contenidos en el padrón y la lista cobratoria de recibos de ambos tributos, y en caso de disconformidad con los mismos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el concejal-delegado del Área de Patrimonio, Hacienda, Cultura y Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Parla, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Parla (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 23 de abril de 2010).

Se advierte que la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para el cobro, salvo que el interesado solicite, dentro del plazo de interposición del mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 a 28 del Reglamento Orgánico del Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Parla.

Plazo de ingreso en período voluntario de recaudación

El período de pago en período voluntario de ambos tributos comprende desde los días 1 de octubre al 30 de noviembre de 2016. Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en cuenta será el día 7 de noviembre de 2016.

Se advierte de que el transcurso del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo de recaudación y la exigencia de su pago mediante el procedimiento administrativo de apremio, produciéndose el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento que se produzcan.

Forma de pago

Para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar el aviso de pago que se distribuye, personándose por sí o a través de tercero en las oficinas de las siguientes entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, en los horarios de atención al público: “Caixabank”, “Bankia”, “Banco España-Duero”, “Ibercaja”, “Banco Caja Castilla-La Mancha”, “Banco Santander”, “Deutsche Bank”, “Bilbao Bizkaia Kutxa”, “Sabadell Atlántico”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA) y “Banco Popular”.

También se puede hacer efectivo el pago de estos tributos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es), mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria. Para ello es necesario disponer de un certificado digital válido.

Este documento (o aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.

En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo se podrá solicitar, durante el período de pago en período voluntario señalado y disponiendo de la suficiente acreditación, un duplicado del mismo en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Parla, en la Oficina Municipal de Gestión Tributaria o en cualquier oficina de la entidad bancaria colaboradora “Caixabank”.

Para evitarle molestias y esperas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar los pagos de tributos para ejercicios sucesivos en su entidad financiera, para lo cual deberá cumplimentar debidamente la orden de domiciliación y presentarla en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Parla.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Parla, a 22 de septiembre de 2016.—El concejal-delegado del Área de Patrimonio, Hacienda, Cultura y Educación (decreto de Alcaldía y acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de junio de 2015), José Manuel Zarzoso Revenga.

(02/32.948/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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