Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
03-10-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161003-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

122
Fuenlabrada número 2. Procedimiento 118 de 2015

EDICTO

Doña Silvia Álvarez Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 118 de 2015, instados por la procuradora doña Yolanda González Barquilla, en nombre y representación de doña Diana Muñoz Rosillo, contra don Douglas Tadeo Scott, en los que se ha dictado en fecha 21 de abril de 2016 la sentencia número 145 de 2016 por la magistrada-juez de primera instancia doña Marina Ruiz Gómez.

Fallo

Estimar en parte la demanda formulada por la procuradora doña Yolanda González Barquilla, en nombre de doña Diana Muñoz Rosillo, frente a don Douglas Tadeo Scott, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, David Tadeo Muñoz, manteniéndose el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, pudiendo realizar la madre de forma unilateral las siguientes funciones:

a) Tramitar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes relacionados con su hijo.

b) Resolver todos los asuntos relacionados con la educación y formación integral del citado niño, inscripción y matriculación en colegios, institutos, etcétera, cambio de centos y en general todo lo referente a escolaridad.

c) Viajar a cualquier lugar, acompañado el hijo solo por su madre, doña Diana Muñoz Rosillo, o por la persona que esta designe y autorice.

d) Formalizar todo lo relacionado con la asistencia sanitaria del citado menor, asimismo, llevarle a médicos (centros de salud, hospitales, etcétera) y a las oportunas revisiones que requiera.

e) También queda facultada para todos los actos que sean conformes al uso social y a las circunstancias o situaciones de urgente necesidad.

f) Firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes relacionados con dichos asuntos.

2. Se condena al demandado a abonar a la demandante en concepto de alimentos para su hijo menor David, la suma de 300 euros/mes, pagaderos desde la fecha de presentación de la demanda a tenor de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, que habrá de hacer efectiva a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que habrá de ser actualizada anualmente según las variaciones que experimente el índice de precios al consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla, siendo la primera actualización en enero de 2016 y tomándose como base el índice de precios al consumo anual calculado de diciembre de 2014 a diciembre de 2015. En cuanto a los gastos extraordinarios estos serán abonados al 50 por 100 teniendo tal consideración por haberse así acordado ante el Servicio de Mediación Familiar en su día: “Los derivados de la actividad académica, matriculación, material escolar, libros, uniformes, cuotas AMPD, clases de apoyo, etcétera; las actividades extraescolares, excursiones, viajes programados por el colegio, campamentos, etcétera; los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (óptica, odontología, farmacia...), y cualquier otro de análoga naturaleza”.

No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2374/0000/39/0118/15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2374/0000/39/0118/15.

Asimismo, deberá oportar justificante de pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Douglas Tadeo Scott, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 1 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.820/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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