Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
03-10-2016

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161003-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 5

131
Madrid número 5. Procedimiento 52 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 52 de 2012, entre “Flexiplan, Sociedad Anónima”, y don Ismael Romero Ariza, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 128 de 2016

En Madrid, a 22 de julio de 2016.

Vistos por doña Marta García Fernández, magistrada-juez del Juzgado de lo mercantil número 5 bis de Madrid los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 52 de 2012, promovidos por la procuradora de los Tribunales doña Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de “Flexiplan, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Miguel Ángel Chapinal Martín, contra don Ismael Romero Ariza, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Irene Gutiérrez Cerrillo, en nombre y representación de “Flexiplan, Sociedad Anónima”, contra don Ismael Romero Ariza, y condenar al demandado a abonar la cantidad de 6.370,72 euros, incrementada con el interés previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio y mando

Y para que sirva de notificación a don Ismael Romero Ariza, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.314/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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