Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
03-10-2016

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161003-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 2

130
Madrid número 2. Procedimiento 147 de 2013

EDICTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 147 de 2013, instados por el procurador don Carlos Sáez Silvestre, en nombre y representación de “Kenneu, Sociedad Limitada”, contra don Manuel Cano de Miguel y don José Miguel Antón Marín, en reclamación de 6.194,28 euros, en los que se ha dictado en fecha 30 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por “Kenneu, Sociedad Limitada”, siendo demandados don José Miguel Antón Marín y don Manuel Cano de Miguel, como administradores solidarios de “Aypres, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última al pago a la actora de la cantidad de 6.194,28 euros. Cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Manuel Cano de Miguel y don José Miguel Antón Marín y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.556/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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