Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
03-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161003-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

114
Madrid número 28. Procedimiento 730 de 2015

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 730 de 2015, instados por la procuradora doña María Elena Juanas Fabeiro, en nombre y representación de don Pedro Pablo Mola Antigua, contra doña Adelaida Martínez González, en los que se ha dictado en fecha 14 de abril de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 137 de 2016

Magistrada-juez: doña Emilia Marta Sánchez Alonso.

Lugar: Madrid.

Fecha: 14 de abril de 2016.

Vistos por la doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al procedimiento de familia, divorcio contencioso número 730 de 2015, a instancias de don Pedro Pablo Mola Antigua, representado por la procuradora doña María Elena Juanas Fabeiro, asistido de letrado, contra doña Adelaida Martínez González, en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Juanas Fabeiro, en representación de don Pedro Pablo Mola Antigua, contra doña Adelaida Martínez González, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por las cónyuges litigantes con los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se desestiman las restantes pretensiones formuladas por lo razonado en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y firme que sea expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Adelaida Martínez González y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.555/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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