Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
03-10-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161003-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANENCIA

OTROS ANUNCIOS

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Canencia. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

En sesión plenaria de 8 de agosto de 2016 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Convocar la próxima vacante del cargo de juez de paz de Canencia mediante anuncio tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del Juzgado de paz y del Juzgado de primera instancia e instrucción del partido judicial.

Segundo.—Abrir un plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de la última publicación en los medios antedichos a fin de que se presenten por aquellos que estén interesados instancia en el Ayuntamiento de Canencia.

Tercero.—Los requisitos son ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que establecen los artículos 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles

Cuarto.—A la instancia se debe acompañar los siguientes documentos:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Certificado negativo de antecedentes penales.

— Partida de nacimiento.

— Certificado médico de no tener impedimento físico o psíquico para ejercer la función judicial.

— Declaración responsable de no hallarse incurso en causas de incompatibilidad e incapacidad, previstas en los artículos 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

— Títulos académicos o cualquier otro documento acreditativo de los méritos que posea, en relación con dicho cargo.

En Canencia, a 14 de septiembre de 2016.—La alcaldesa, Mercedes López Moreno.

(03/32.540/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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