Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
03-10-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161003-60

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ORA

Finalizado el plazo de información pública, con reclamaciones, a la ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la vía pública por rotación y residentes (ORA), aprobada inicialmente el 28 de enero de 2016 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2016, con el número 28, por acuerdo de pleno de 31 de marzo de 2016, se procede a la resolución de las alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA POR ROTACIÓN Y RESIDENTES (ORA)

Artículo 1. Preceptos generales.—1. En ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a este municipio de Collado Villalba por los artículos 4.1 y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se dicta la presente ordenanza, cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente.

Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza, o que regule la autoridad municipal en base a la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los reglamentos que la desarrollan.

2. La escasez de suelo con destino a aparcamientos y el aumento del parque automovilístico del municipio en los últimos años postulan la necesidad de la ampliación de la Norma Reguladora del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública, de forma que este se produzca en condiciones de mayor racionalidad, en aras tanto del interés público como de la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.

Art. 2. Objeto.—Se dicta la presente ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las vías del término municipal que expresamente se indican y fijar las condiciones en que aquel se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, así como la localización de la zona y su ámbito territorial de aplicación.

Por resolución del Pleno municipal, a propuesta de la alcaldesa-presidenta, podrá modificarse el tiempo máximo de estacionamiento establecido, así como los días, horas y zona de aplicación de esta ordenanza.

Art. 3. Zona de aplicación del aparcamiento regulado.—1. La zona del término municipal en la que se establece este servicio comprende las vías públicas siguientes:

— Calle Real.

— Plaza Príncipe de España.

— Calle Alpedrete.

— Calle Morales Antuñano.

— Travesía de la Venta.

— Calle La Venta.

— Calle Julio Ruiz de Alda.

— Calle Madrid.

— Calle Narciso Martínez Cabezas.

— Calle Rafael Alberti.

— Calle Batalla de Bailén.

— Plaza de los Belgas.

— Calle Virgen del Pilar.

— Calle Gertrudis Gómez de Avellaneda.

— Paseo del Río Guadarrama.

— Plaza del Río.

— Plaza de la Estación.

— Patios de la calle Julio González Valerio.

— Calle La Fuente.

— Calle Juan Carlos I.

— Calle Guadarrama.

— Calle Rubén Darío.

— Calle Clara Campoamor.

— Calle Camino del Berrocal.

— Calle Pereda.

— Calle Zunzunegui.

— Calle Madroños.

— Calle San Fernando.

— Calle Inmaculada.

— Calle Aragón.

— Plaza de la Estrella (estacionamiento del Río).

— Calle Julio González Valerio.

— Calle Capitán Cortés.

— Calle Sol.

— Calle Maximino Idígoras.

— Plaza de la Estación.

— Calle Ignacio González Serrano.

— Calle Héroes del Dos de mayo.

— Calle Virgen de la Cabeza.

— Travesía Real.

— Calle Asturias.

— Calle Alegría.

— Calle Cruz Roja.

— Calle Trinidad.

— Calle Honorio Lozano.

— Calle Segovia.

— Calle Federico García Lorca.

— Calle Los Molinos.

— Calle Cercedilla.

— Calle Mataespesa.

— Calle Ruiz de Alarcón.

— Calle Los Madroños.

— Calle Cipriano Sevillano.

— Calle Eufemia Herranz.

— Plaza de la Sierra.

— Calle Antonio Varela.

Se excluyen de la regulación los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de autobús y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde esté prohibido el estacionamiento.

Cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, el alcalde o el concejal-delegado que tenga atribuidas las competencias de circulación, podrá alterar temporalmente el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esto suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

En el supuesto de que la modificación viniera motivada por un interés público (mercadillo, actividades municipales, etcétera), los vehículos a los que se les autorice estacionar en la zona regulada, deberán portar y tener visible en el vehículo una tarjeta concedida por el alcalde o el concejal-delegado, en su caso, en la cual se especificará como mínimo, los días habilitantes, la zona de estacionamiento autorizada, matrícula, marca y modelo del vehículo autorizado.

2. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento serán señalizados de conformidad con la normativa vigente y con esta ordenanza.

En todos los accesos y fin de la zona se situarán unas señales verticales reglamentarias que indiquen, en el lado derecho de la marcha, que se accede a la zona de estacionamiento regulado mediante señal R-509 y R-504, de 60 × 60 centímetros, de fondo blanco, sobre el que se impresiona la prohibición de estacionar, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona.

En las zonas sujetas al ESRO (Estacionamiento Rotativo) se señalizará en el acceso el tipo de zona y un número de identificación de la misma. Las plazas de estacionamiento quedarán señalizadas en el pavimento mediante color azul.

En las zonas sujetas al ESRE (Estacionamiento Residente), en el acceso se señalizará el tipo de zona y un número de identificación de la misma, señalizándose en el pavimento, en color verde, las plazas de estacionamiento.

En la entrada y salida de las calles de estacionamiento limitado se señalizará el fin de estacionamiento limitado con placas R-509 y R-504.

3. En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro de las reglas establecidas, se delimitará en forma de cordón, cuando los aparcamientos sean en línea, y en forma de perpendicular al sentido de la vía, cuando sea en batería.

4. No estará sujeto a las normas de esta ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) El estacionamiento en zona regulada de ciclomotores y bicicletas y el estacionamiento de motocicletas en los lugares señalizados para tal fin.

b) El estacionamiento en zona regulada de vehículos oficiales debidamente identificados y siempre que se encuentren prestando sus servicios y estén habilitados al efecto.

c) El estacionamiento en zona regulada de ambulancias y servicios médicos de urgencia, siempre que se encuentren prestando los servicios propios de su competencia.

d) El estacionamiento en zona regulada y sin límite de tiempo de los vehículos de minusválidos, que cuenten con la autorización especial otorgada por el organismo competente.

Art. 4. Tipos de regulación del estacionamiento.—1. Para la regulación del estacionamiento se adoptan varios tipos de soluciones diferentes, con distinciones específicas, entre las cuales quedan sujetas a precios públicos los siguientes:

a) El estacionamiento regulado de rotación (ESRO): es un sistema que será vigente en los lugares y zonas de la vía pública señalizados específicamente como sujetos al ESRO, en virtud de resolución de Alcaldía, donde por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de un precio público establecido en función del tiempo en que estaciona y con el objetivo de que reduzca al mínimo posible el tiempo de su estacionamiento y así facilitar que cada lugar destinado al estacionamiento sea ocupado durante cada día por el mayor número posible de vehículos, y que en cada zona del municipio existan siempre algunas plazas de estacionamiento disponibles y que disminuya el estacionamiento de corta duración en lugares prohibidos.

b) El estacionamiento para residentes (ESRE): consiste en la reserva de los lugares y zonas de la vía pública señalizados específicamente como sujetos al ESRE, en virtud de resoluciones de Alcaldía, para el estacionamiento de los vehículos que son propiedad de personas empadronadas en el municipio.

Para contar con una autorización específica será imprescindible que el propietario del vehículo cumpla con lo dispuesto en el artículo 6.2.c), de la presente ordenanza.

c) Estacionamiento combinado: el Ayuntamiento podrá establecer excepcionalmente mecanismos, de manera que en áreas ESRE pueda permitirse estacionar a rotación con límite temporal muy estricto, estacionando vehículos, siempre y cuando el tiempo establecido como máximo se reduzca la mitad y las tarifas a aplicar en función de la ordenanza fiscal se apliquen con el doble del importe establecido.

Art. 5. Duración del estacionamiento y horarios.—Como norma general, en las zonas de estacionamiento limitado para los no residentes será de dos horas. Transcurrido dicho período, el vehículo no podrá estacionarse dentro de la zona a menos de 200 metros del lugar que ocupaba, con arreglo al siguiente horario:

— De lunes a viernes, desde las nueve a las catorce horas y desde las diecisiete a las veinte horas.

— Los sábados y del 1 al 31 de agosto (ambos inclusive), desde las nueve a las catorce horas.

— No serán aplicables los horarios recogidos en el apartado anterior cuando se trate de días festivos.

Art. 6. Normas de estacionamiento.—1. Forma de estacionar en zonas ESRO:

a) En las zonas sujetas al ESRO, el conductor se proveerá en un expendedor de tiques próximo al lugar, cuando estacione, de un tique de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento de dicho vehículo.

b) El tique de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

c) El horario en el que se permite el estacionamiento de ese vehículo vendrá limitado por la hora marcada en el tique de estacionamiento; a partir de dicho horario, el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de la Circulación por estacionar en lugar prohibido, pudiendo, no obstante, prorrogar la autorización concluida conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal vigente en cada momento y con la adquisición de un nuevo tique de prórroga expresamente previsto para ello.

2. Residentes. Condiciones que permiten estacionar en cada zona sujeta al ESRE:

a) Las resoluciones de Alcaldía que fijen que en una zona de la vía pública el estacionamiento sea exclusivo para residentes autorizados incluirán una identificación numérica independiente que señalice el ámbito de la zona de estacionamiento.

b) Se otorgará un único distintivo para cada propietario de vehículo por vivienda. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos siempre que posean permiso de conducir. El número máximo de distintivos a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que se posean. Para el pago de las tarjetas de residente se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente.

c) La tarjeta de residente, habilita a estacionar el vehículo en algunas de las calles relacionadas en el artículo 3 de la presente ordenanza. Solo podrán solicitar y obtener la precitada tarjeta, aquellos vecinos que estando interesados en solicitarla, estuvieren empadronados en Collado Villalba; para obtener la misma se deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Presentar instancia de solicitud de la tarjeta de residente en el registro general del Ayuntamiento, esto es, servicio de atención al ciudadano (SAC).

— Tener pagada la tasa que se fije en las ordenanzas fiscales de Collado Villalba para la obtención de la tarjeta de residente.

— Estar al corriente de pago del recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica de Collado Villalba.

— Presentar fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) en el que deberá figurar un domicilio que deberá coincidir con el de su empadronamiento y con el que figure en registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

3. Junto con la autorización se entregará a los propietarios un distintivo especial de la forma y dimensiones que sean fijados municipalmente, en el que constará el período anual autorizado y la matrícula del vehículo.

4. Dicho distintivo deberá ser colocado o pegado en la parte interior izquierda del parabrisas del vehículo, fijándolo de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

Su estado de conservación será perfecto para que pueda ser comprobada en todo momento su validez.

5. La autorización se otorgará desde el día siguiente al de la entrega hasta el fin del año natural.

6. Solo podrán estacionar en esta zona otros vehículos en los días y horas no señaladas en horario de regulación y en los casos indicados en el artículo 3.4 de la presente ordenanza; el resto de vehículos tendrán prohibido su estacionamiento en esta zona, y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación por estacionar en lugar prohibido.

7. La posesión de autorización de estacionamiento no da derecho al conductor del vehículo a estacionar en dicha zona fuera de los lugares en que el estacionamiento esté autorizado por el Reglamento General de Circulación, y señalización existente, sin que el propietario de la autorización pueda reclamar ninguna cantidad en los casos en que, por estar completamente ocupado el estacionamiento de estas áreas, deba dirigirse a otro lugar a estacionar.

8. El distintivo que justifica la autorización y que será entregado a los propietarios, identifica al vehículo como autorizado para estacionar en la zona única ESRE.

Art. 7. Infracciones.—1. Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza las siguientes:

a) El aparcamiento efectuado sin tique o que este no sea válido.

b) El aparcamiento efectuado utilizando tiques manipulados o falsificados.

c) El aparcamiento cuando se rebase el triple del tiempo abonado al que señala el tique exhibido en el parabrisas del vehículo.

d) El aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.

e) El aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el tique exhibido en el parabrisas del vehículo.

f) El aparcamiento cuando invada de forma ostensible el perímetro señalado en la calzada de la plaza contigua.

g) Permanecer aparcado más de dos horas en la zona ESRO en una misma calle, o desplazarse a una distancia inferior a 200 metros.

2. Las infracciones descritas anteriormente y aquellas que lo sean por estacionamiento indebido en la zona de aparcamiento regulado (ORA), descrita en el artículo 3.1 de la presente ordenanza, serán denunciadas por los vigilantes de la empresa concesionaria, las mismas tendrán carácter de denuncia voluntaria, que se anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo, en la que se indicarán los datos de este, así como la infracción cometida. No obstante, en las infracciones observadas que concurran las siguientes circunstancias: a) cuando sea necesario el uso de la grúa municipal, b) en los casos que el vehículo estacionado este dificultando, entorpeciendo u obstaculizando la circulación, en estos supuestos, los vigilantes de la zona (ORA), deberán comunicar a la Policía Local dichos hechos, a los efectos de que los agentes de policía procedan según la legislación vigente en materia de tráfico.

3. En el supuesto de que no se hubiere sobrepasado en más de media hora o una hora al tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un segundo tique de “anulación” el valor señalado en la ordenanza fiscal correspondiente, en el que constará la hora de expedición. El tique de “Anulación”, junto con el primero y el boletín de denuncia, podrán introducirse en el buzón situado al pie de las máquinas expendedoras o bien entregarse a los vigilantes del servicio, al objeto de anular la denuncia formulada, los cuales deberán entregar un justificante de pago al infractor.

Art. 8. Sanciones.—Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, según lo previsto en los artículos 75 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su aplicación se tendrá en cuenta la precitada ley, así como el resto de normas concordantes de la legislación vigente.

Las infracciones del artículo 7, letras a), b) y c), serán sancionadas con multa de 100 euros y el resto de infracciones del precitado artículo tendrá señalada una multa de 80 euros.

Art. 9. Medidas provisionales.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, letra g), de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se procederá a la retirada del vehículo aparcado en la vía pública y su traslado al depósito municipal, cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el triple del tiempo abonado, fijado por ordenanza.

2. La retirada material del vehículo por razón de infracciones, conforme a lo previsto en esta ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de retirada de vehículo de la vía pública y depósito de los mismos, vigente en este municipio.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se podrá inmovilizar el vehículo en las prescripciones descritas en la misma.

Collado Villalba, a 21 de septiembre de 2016.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/32.675/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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