Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
03-10-2016

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161003-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10

123
Madrid número 10. Procedimiento 490 de 2016

EDICTO

Doña M. Eva Tardón Silvestre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 490 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia

En Madrid, a 11 de abril de 2016.—Habiendo visto en juicio oral y público ante la ilustrísima señora doña María Antonia de Torres Díez-Madroñero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid, la causa seguida en este Juzgado como juicio sobre delitos leves número 490 de 2016, seguido por un presunto delito leve de hurto.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Madelina Greku, como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros/día (en total 90 euros), con quince días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y al abono de las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Madelina Greku, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 19 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.603/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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