Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160930-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

197
Murcia número 1. Procedimiento 366 de 2016

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 366 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leticia Sánchez Mompean, contra Fondo de Garantía Salarial, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “PFA Spril, Sociedad Limitada”, “Clipersal, Sociedad Limitada”, “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, administración concursal de “PFA Spril, Sociedad Limitada”, y de “Clipersal, Sociedad Limitada”, y “Grupo de Asesorías PFA, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, doña Isabel María de Zarandieta Soler.—En Murcia, a 19 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 19 de octubre de 2016, a las nueve cuarenta y cinco horas, en la avenida Ronda del Sur (Ciudad de la Justicia), Sala número 1, al acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, a las diez horas del mismo día, en la avenida Ronda del Sur (Ciudad de la Justicia), Sala número 2, al acto de juicio.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, la actora no comparecida será tenida por desistida de su demanda; no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de las demandadas, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados: al otrosí del interrogatorio del legal representante de las demandadas, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio; advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así la solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida y representada de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Al otrosí del requerimiento de los documentos: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Requiérase a las demandadas para que aporten los documentos solicitados en el primero otrosí digo documental de la demanda en el plazo de al menos cinco días de antelación a la fecha del juicio, con la advertencia de que de no hacerlo podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Recábese información de la situación de las empresas a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil.

“Ad cautélam”, procédase a la citación de las mercantiles demandadas mediante edictos.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, y “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 8 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.665/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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