Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2016

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160930-3

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 3152/2016, de 28 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 39/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Cuerpos de Bomberos y Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 38 plazas en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, efectuándose su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de los Cuerpos de Bomberos y Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, aprobada por el Decreto 39/2016, de 26 de abril.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 28, reservándose las 10 restantes al turno de promoción interna. En caso de no quedar cubiertas estas últimas, se acumularán a las del turno libre.

1.1.2. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo siete del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

1.1.3. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio; el Decreto 39/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Cuerpos de Bomberos y Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para el año 2016; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, en los términos que se detallan en la presente Orden.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición y para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 5.9 de la presente Orden.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre), modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio).

c) Estar en posesión de los títulos de Bachiller o Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que corresponda conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, junto a los requisitos señalados en la base 2.1, deberán reunir los siguientes:

— Ostentar la condición de funcionario de carrera.

— Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2, de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan.

2.3. Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, además de los requisitos exigidos en la base 2.1 de esta convocatoria, deberán reunir los siguientes:

— Pertenecer a un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2, de su Administración de origen.

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan.

2.4. La totalidad de los requisitos establecidos en esta Base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán concurrir a estas pruebas por el turno de promoción interna quienes, a fecha de fin de presentación de instancias, se encontrasen en situación administrativa de suspensión firme de funciones.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que se anexa a la presente Orden, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y posteriormente el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Agente Forestal”. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, las solicitudes se encontrarán disponibles gratuitamente en cualquiera de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria.

En ambos casos, la presentación de dichas solicitudes deberá realizarse en los términos dispuestos en la base 3.5 de esta Orden.

3.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se detallan a continuación:

— En el apartado número 1, “Turno de Acceso”, los aspirantes deberán optar solo por uno de los turnos posibles de la convocatoria, señalando “Libre” o “Promoción Interna”, según proceda.

— El apartado número 3, “Datos del representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud sea firmada por el representante que actúa en nombre del interesado. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.1.a). De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, las actuaciones habrán de practicarse, en todo momento, con el interesado.

— En el apartado número 4, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

• Orden de la convocatoria Nº: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden.

• Fecha de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

• Código del Cuerpo, Escala y Categoría: 265N.

• Descripción: Agente Forestal.

— En el apartado número 4.1, “Requisitos de la convocatoria”, deberá indicarse si se posee la titulación académica exigida en la convocatoria.

— En el apartado número 5, “Documentación requerida”, deberá/n marcarse la/s opción/es que corresponda/n.

3.3. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.4. Tasa por derechos de examen.

3.4.1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe que corresponda, de entre los previstos en la presente base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 de los que se deriva la formación de lista de espera, será de 21,11 euros.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, dicha tasa, de conformidad con lo establecido en la base 3.4.3, será de 10,55 euros.

Los aspirantes deberán abonar la cuantía que, en cada caso, corresponda, mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, se acompaña a la presente convocatoria.

Dicho impreso podrá obtenerse:

a) En los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta Orden.

b) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio” y, finalmente, dentro de “Dº Examen Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III”, accediendo a “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista espera o bolsa trabajo”.

Asimismo, estará disponible en el acceso ya indicado en la base 3.1.a).

El impreso 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 110 Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

— Tasa o precio público: Derechos examen titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III.

— Epígrafe tasa: 8013.

— Total a ingresar: 21,11 euros o, si se trata de miembros de familias numerosas de categoría general, 10,55 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a la Categoría de Agente Forestal.

3.4.2. Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se indican a continuación:

a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”,“ Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caixabank” y “Cajamar”.

Al efectuar el ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid a través de la misma secuencia descrita en la base 3.4.1. A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4.2 de la presente Orden.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.4.3. Exención del pago de la tasa.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de la capacidad funcional exigida en la presente convocatoria, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las víctimas de violencia de género.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, el Anexo de exención de tasas por derechos de examen que se adjunta a la presente Orden, y que se encuentra disponible, asimismo, en la página www.madrid.org, siguiendo la ruta ya indicada en la base 3.1.a), adjuntando a dicho Anexo copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

— Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

— Las personas con discapacidad: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente, o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

— Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

— Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante, en aquellos casos en los que la documentación a aportar por las personas con discapacidad y por los miembros de familias numerosas hubiera sido expedida por la Comunidad de Madrid, y siempre que el interesado hubiera autorizado la consulta establecida a tal efecto en el apartado 4 del mencionado Anexo de exención de tasas, no será necesario la presentación de la documentación anteriormente indicada que corresponda en cada caso.

De no aportar los interesados la documentación justificativa de la exención total o parcial del pago de la tasa, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4.2 de la presente Orden.

3.4.4. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

3.5. Presentación de solicitudes.

3.5.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en la base 3.1.a) de esta convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno es necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida que, en su caso, hubiera de aportarse junto con la instancia de participación, conforme a lo dispuesto en la base 3.5.3, se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, corresponda, en alguno de los lugares que se indican a continuación en el apartado b).

b) Las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentadas en cualquiera de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria, o en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha entidad antes de ser certificada, haciendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).

En ambos casos, resulta imprescindible la firma de la solicitud por el aspirante que desee concurrir a estas pruebas. En caso contrario, se procederá a su exclusión del proceso en los términos dispuestos en la Base cuarta.

3.5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen o, en su caso, el Anexo y la documentación acreditativa de la exención total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 3.4 de la presente Orden.

Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general deberán aportar el citado ejemplar del modelo 030 y el Anexo indicado, junto a la documentación acreditativa de la exención parcial del pago de la referida tasa, en la forma y términos señalados en la ya referida base 3.4.

b) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 3.2.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. La Dirección General de Función Pública, terminado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

4.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

4.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Quinta

Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.8.

5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

5.8. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto, y estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración de no incurrir en ninguna de las causas de abstención establecidas para los citados miembros.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos, los cuales estarán, igualmente, sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador, debiendo firmar la declaración correspondiente.

5.9. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

Sexta

Sistema de selección

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición.

6.1. Oposición.

6.1.1. El programa que ha de regir la oposición es el que figura como Anexo I a la presente Orden.

6.1.2. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

6.1.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas, de acuerdo con la distribución siguiente:

— Las primeras diez preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las cinco primeras versarán sobre los temas 1 a 3 y las cinco restantes sobre los temas 4 a 6.

— Las cincuenta preguntas restantes versarán sobre el temario específico, referidas de forma equilibrada a los distintos temas que integran el mismo.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Los aspirantes a plazas de promoción interna, incluyendo los que se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, que reúnan los requisitos establecidos en la base 2.2 y 2.3, respectivamente, estarán exentos de la realización de las primeras cinco preguntas del cuestionario.

La duración máxima del ejercicio será para ellos de cincuenta y cinco minutos.

6.1.2.2. Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán realizar por escrito dos supuestos prácticos, uno sobre reconocimiento de muestras y otro de desarrollo de un caso práctico, ambos relacionados con el temario específico del programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

El Tribunal valorará los conocimientos demostrados, el rigor analítico, la sistemática y la coordinación de ideas, en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de ambos supuestos prácticos.

6.1.2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cada una de ellas excluyente si no se obtienen los mínimos requeridos en las mismas:

a) Prueba de salto vertical: Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, ha de saltar tanto como pueda y marcar nuevamente con los dedos al nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Se permitirá un solo intento (1).

En el caso de hombres: deberá superar una distancia mínima de 40 centímetros.

En el caso de mujeres: deberá superar una distancia mínima de 35 centímetros.

b) Prueba de fuerza de los dos brazos.

Posición inicial: Suspendido en la barra el aspirante, con los brazos flexionados con presa de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. El cuerpo permanece inmóvil. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con esta ni con las manos.

Ejecución: El objetivo es mantener la posición inicial durante el tiempo mínimo exigido. El cronómetro se pone en marcha inmediatamente que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial.

Son causas de eliminación las siguientes:

— El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos.

— El aspirante desciende la barbilla por debajo de la barra.

— El aspirante flexiona las piernas.

— El aspirante balancea el cuerpo.

En el caso de hombres, el tiempo mínimo exigido será de 30” o más.

En el caso de las mujeres, el tiempo mínimo exigido será de 20” o más.

Los tiempos se tomarán, en ambos casos, desechando las décimas.

c) Prueba de marcha. Los aspirantes habrán de realizar una prueba física de resistencia, consistente en cubrir una distancia de 5 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado y portando a la espalda una mochila, de estructura reforzada y cinturón, rellena de arena hasta completar 8 kilogramos de peso para los hombres y 6 kilogramos de peso para las mujeres, en un tiempo de 30 minutos.

La mochila será proporcionada por el Tribunal a cada aspirante según su sexo, en el momento de celebrar la prueba física, debiendo devolverla a su finalización.

En el mismo acto de personación de los aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo al inicio de la primera de las pruebas físicas que componen el mismo, los aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El/La interesado/a reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la Base 6.1.2.3 de la Orden de convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid”.

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción al tenor literal indicado.

Asimismo, quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar las pruebas de que consta este tercer ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Finalizado este tercer ejercicio, se podrá realizar una prueba de control de dopaje a todos aquellos aspirantes que hayan superado el mismo, mediante la recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros, siendo el aspirante convocado a esta prueba por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable, será la aprobada por Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 311, de 29 de diciembre de 2015.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas.

Los aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

6.1.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará, alfabéticamente, con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo).

6.1.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

6.1.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

6.1.6. El primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir del último trimestre de 2016, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.4 el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

6.1.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.

6.2. Concurso.

6.2.1. El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación:

a) Servicios efectivos: se otorgarán 0,10 puntos por cada año completo de servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o Cuerpo o Escala similar del resto de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 12 puntos.

Respecto de los participantes que concurran al proceso en los términos dispuestos en las bases 2.2 y 2.3 de la presente Orden, se excluirán de dicho cómputo los servicios efectivos exigidos como requisito de participación en las mismas.

Este mérito se acreditará mediante la correspondiente certificación del Registro de Personal u órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hayan prestado los servicios.

b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la superación de aquellos cursos de formación y perfeccionamiento derivados de los correspondientes Planes de Formación de la Administración de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas, incluida, en su caso, la Formación Continuada, e impartidos por Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos, siempre que estén directamente relacionados con las funciones atribuidas legalmente al Cuerpo de Agentes Forestales.

Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

— De diez a diecinueve horas: 0,10 puntos

— De veinte a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

La puntuación máxima en este mérito será de 8 puntos.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas o certificados de asistencia y/o aprovechamiento a los mismos, expedidos por la entidad organizadora, en los que deberá constar la duración en horas/meses del curso de que se trate.

Respecto de los cursos cuya duración no constase en horas/meses o cuya duración figurase consignada, en su caso, en créditos, el aspirante habrá de presentar la documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

6.2.2. Los méritos anteriormente descritos se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán ser acreditados mediante la presentación de originales o copias debidamente compulsadas.

6.2.3. El Tribunal solicitará a los aspirantes que hayan superado la oposición la presentación de la documentación acreditativa de los méritos relacionados en la base 6.2.1., mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 6.1.7. de esta convocatoria, y en el plazo que aquel señale y que no podrá ser inferior a diez días hábiles.

Séptima

Calificación del proceso selectivo

7.1. Oposición. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. Sin perjuicio de las competencias asignadas al Tribunal de Selección por la base 7.1.4, el órgano calificador, a los efectos de la determinación del nivel mínimo necesario para superar este ejercicio, tendrá en cuenta de forma proporcional el número de preguntas que integran los exámenes para cada turno de acceso.

7.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

7.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener el mínimo exigido en cada una de las pruebas.

7.1.4. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo, fijado de forma independiente para cada turno, deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

7.1.5. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primer lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará a los aspirantes del turno de acceso libre, estableciéndose el nivel mínimo necesario para la superación del ejercicio y publicándose la relación de aprobados.

7.1.6. La calificación final de los aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación del segundo ejercicio.

7.1.7. El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.1.8. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en la base 6.1.7 de esta convocatoria, la relación de aspirantes que la han superado por cada turno de acceso, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Puntuación total.

7.2. Concurso. La calificación del concurso vendrá determinada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 6.2.1.de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 20 puntos.

Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en la base 6.1.7. la relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en los apartados a) y b) de la base 6.2.1, debidamente diferenciada, y la puntuación total obtenida de la suma de ambos apartados.

7.3. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el concurso.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, diferenciando el listado correspondiente al turno de promoción interna y el listado del turno libre.

En dichos listados, los aspirantes deberán figurar debidamente ordenados, de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida. En caso de empate en la misma, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor puntuación en la calificación final obtenida en la oposición.

2.o Mayor puntuación en el mérito del apartado a) de la base 6.2.1.

3.o Mayor puntuación en el mérito del apartado b) de la base 6.2.1.

4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Octava

Lista de aprobados del proceso selectivo

8.1. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública en los tablones de anuncios dispuestos en la base 6.1.7 y elevará a la Dirección General de Función Pública las relaciones independientes de seleccionados por cada turno de acceso, en las que constarán los aspirantes aprobados en los términos indicados en la base 7.3.

En la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, el Tribunal indicará:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso.

c) Calificación final.

8.2. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Novena

Presentación de documentos

9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (Plaza de Chamberí, número 8) los siguientes documentos:

A) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad.

B) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación requerida en la base 2.1.c), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la credencial que corresponda conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

D) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del carné de conducir de la clase B.

E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectúe la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, teniendo en cuenta que los aspirantes que ingresaran, en su caso, por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

9.2. En caso haber superado el proceso selectivo por el turno de promoción interna, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda aportará de oficio al procedimiento certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.2 o en la base 2.3, según corresponda, así como, en su caso, a los efectos dispuestos en la base 2.4. En el supuesto de no quedar acreditados dichos extremos, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

9.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base 9.1, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del citado Cuerpo, Escala y Categoría y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y aporten la documentación requerida en la base novena serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécima

Comunicaciones e incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 6.1.7.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, sobre las peticiones o revisión de calificaciones se deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio o, en su caso, del concurso.

No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Duodécima

Lista de espera para funcionarios interinos

12.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, Subgrupo C1, de Administración Especial de la Comunidad de Madrid, se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo 6 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 6 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 6.1.3 de esta convocatoria.

12.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, una vez haga pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en la base 8.1, remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado.

La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una lista de espera provisional mediante la que se requerirá, a los aspirantes de referencia, la presentación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la base segunda de esta convocatoria.

12.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la Dirección General de Función Pública aprobará la lista de espera definitiva y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercera

Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de septiembre de 2016.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 1768/2015, de 10 de agosto; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2015), el Viceconsejero de Presidencia y Justicia, Enrique Ruiz Escudero.

ANEXO I

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE AGENTES FORESTALES, ESCALA OPERATIVA, CATEGORÍA DE AGENTE FORESTAL, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos y libertades en la Constitución. Regulación constitucional del sistema autonómico.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Las competencias de la Comunidad de Madrid. La Asamblea, el Presidente y el Gobierno: Composición, funciones y potestades.

3. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Títulos I a III.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Títulos IV a VI.

6. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. Ley por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Funciones de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Concepto de Agente de la Autoridad. Distribución territorial.

2. El Código Penal. Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Título XVII, Capítulo II, Sección 2ª y 3ª: De los delitos contra la seguridad colectiva. De los incendios: De los incendios forestales. De los incendios en zonas no forestales.

3. La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Listado de especies en régimen de protección especial y el catálogo español de especies amenazadas. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

4. Ley para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Árboles singulares.

5. Ley de Montes. Contenido. Aprovechamientos. Clases de Montes: De dominio público, de utilidad pública, comunales, protectores y montes particulares. Infracciones en materia de montes.

6. Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

7. Plan Forestal de la Comunidad de Madrid. Decreto 8/1986, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, sobre regulación de las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas. Decreto 111/1988, de 27 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la Comunidad de Madrid.

8. Texto refundido de la Ley de Aguas: Conceptos básicos. El dominio público hidráulico del Estado. La utilización del dominio público hidráulico. Las infracciones y sanciones.

9. Ley de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid. Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid. Planes de Ordenación de embalses catalogados y Planes de Actuación sobre humedales catalogados. Infracciones y sanciones.

10. Ley de Caza y su Reglamento.

11. Normativa específica de la Comunidad de Madrid sobre caza. Valoración de piezas y especies protegidas de la fauna silvestre. Planes de Aprovechamiento Cinegético en terrenos acotados. Regulación de la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales de la Comunidad de Madrid. Control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías.

12. Ley de Pesca. Reglamento para su ejecución. Órdenes de vedas y prohibiciones especiales en ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid.

13. Reglamento sobre Incendios Forestales. Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

14. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

15. Ley estatal y autonómica de Vías Pecuarias. Principales disposiciones y contenido.

16. Ley estatal y autonómica de Evaluación Ambiental.

17. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid: Generalidades. Disposiciones relativas al Suelo No Urbanizable.

18. El medio físico en la Comunidad de Madrid: Conceptos básicos sobre geografía, climatología, geología, edafología, orografía, estructura política, social y económica.

19. Los ecosistemas madrileños: Situación, altitud, suelos, climas. Especies vegetales y animales que lo forman. Descripción e interrelaciones. El encinar, los pinares, los melojares, las riberas, el matorral de altura, los cortados yesíferos, barbechos y secanos, las zonas palustres.

20. Los espacios naturales protegidos en la Comunidad de Madrid. Leyes de declaración. Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid.

21. La Red Natura 2000 en la Comunidad de Madrid.

22. Ley estatal y autonómica sobre residuos. Conceptos básicos sobre tipología y gestión de residuos. Conceptos básicos sobre tratamientos de aguas residuales y potabilizadoras. Infracciones en materia de residuos.

23. Principales coníferas de la Comunidad de Madrid. Enumeración, características y zonas donde más abundan.

24. Principales frondosas de la Comunidad de Madrid. Enumeración, características y zonas donde más abundan.

25. Matorrales y herbáceas de la Comunidad de Madrid. Enumeración, características y zonas donde más abundan.

26. Fauna de la Comunidad de Madrid: Mamíferos y aves. Morfología, reproducción, alimentación y principales hábitats.

27. Fauna de la Comunidad de Madrid: Peces, anfibios, reptiles e insectos. Morfología, reproducción, alimentación y principales hábitats.

28. Aprovechamientos cinegéticos. Métodos, artes y armas de caza. Granjas cinegéticas: Especies más utilizadas en estas instalaciones, tipos y manejos básicos.

29. Pesca: Métodos, artes, aparejos. Piscifactorías: Especies más utilizadas en estas instalaciones, tipos y manejos básicos.

30. Repoblaciones forestales. Principales especies a emplear. Épocas de siembra y plantación. Preparación del terreno. Siembra y plantaciones. Cuidados posteriores.

31. Selvicultura y tratamientos selvícolas: Conceptos básicos sobre control de la competencia: Rozas, binas y cortas. Conceptos básicos sobre control de la densidad: Clareos y claras, tipos, frecuencia y su práctica. Concepto de espesura. Conceptos básicos sobre el control de la edad: Métodos de regeneración y tipos. Conceptos básicos sobre intervenciones selvícolas especiales: Podas, descorches y resinaciones.

32. Aprovechamientos forestales: Explotación de los montes. Técnicas dasométricas. Cortas de madera, señalamiento, apeo, desembosque. Principales utilizaciones de la madera. Maquinaria forestal: Tipos y utilización. Otros aprovechamientos forestales. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

33. Plagas y enfermedades forestales. Epizootias. Determinación y tratamientos. Principales epidemias en animales silvestres. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

34. Incendios forestales. Principales causas. Efectos sobre el medio natural. Métodos de prevención y extinción. Medios y equipos utilizados. Conceptos básicos sobre gestión de residuos y quemas: Tipos, efectos de los residuos en el monte, control de residuos y quemas controladas. Conceptos básicos sobre investigación de causas.

35. Uso social del medio natural. Principales actividades: Deportivas, culturales, turísticas y recreativas. Decreto por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid. Resolución por la que se regula la circulación y prácticas deportivas, con bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la Comunidad de Madrid. Orden por la que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos Forestales administrados por la Comunidad de Madrid. Educación ambiental: Fines de la educación ambiental. Centros de educación ambiental en la Comunidad de Madrid.

36. Minería y medio ambiente. Clasificación de los recursos mineros. Requisitos medioambientales para el otorgamiento de derechos mineros. Restauración del espacio natural afectado por explotaciones mineras.

37. Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.



















(01/33.703/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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