Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160930-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

79
Madrid número 17. Procedimiento 1.807 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.807 de 2012 entre don Francisco Diego Solís, don Arturo Miranda Martín, don Víctor Redondo Sierra, don Juan Monjardín Arbex, “Narma Hunting, Ltd.”, doña María del Mar González Martínez y don Narciso Cid Blasco, en reclamación de 13.575,59 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 22 de 2015

La magistrada-juez de primera instancia, doña Milagros del Saz Castro.—En Madrid, a 17 de febrero de 2015.

La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.807 de 2012, a instancias de don Víctor Redondo Sierra, don Arturo Miranda Martín y don Francisco J. Diego Solís, representados por la procuradora señora Jarabo Sancho y asistidos del letrado don Carlos Hernández Martínez-Campello, contra don Narciso Cid Blasco, doña María del Mar González Martínez y “Narma Hunting, Ltd.”, en rebeldía procesal, y don Juan Monjardín Arbex, representado por la procuradora señora Rayón Castilla y asistido del letrado don Emilio Rotondo Ruiz.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Jarabo Sancho, en nombre y representación de don Víctor Redondo Sierra, don Arturo Miranda Martín y don Francisco J. Diego Solís, frente a don Narciso Cid Blasco, doña María del Mar González Martínez y “Norma Hunting, Ltd.”, en situación procesal de rebeldía, y don Juan Monjardín Arbex, representado por la procuradora señora Rayón Castillo, debo:

1. Condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a los actores la suma de 13.575,59 euros, más el interés legal de esa suma desde la fecha de la demanda de conciliación (3 de febrero de 2013).

2. Condenar y condeno a los demandados al abono de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Narma Hunting, Ltd.”, doña María del Mar González Martínez y don Narciso Cid Blasco, y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 26 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.453/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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