Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160929-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza servicio de recaudación

En la Secretaría de este Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 49, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se encuentra expuesta al público a efectos de reclamaciones el expediente relativo a la aprobación inicial o provisional del establecimiento de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recaudación de recursos de otros entes, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el día 22 de agosto de 2016.

Los interesados legitimados según lo dispuesto en la legislación anteriormente referida podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y reclamaciones: treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En ausencia de reclamaciones durante el plazo de exposición pública antes citado, el acuerdo de aprobación inicial de la citada ordenanza quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Becerril de la Sierra, a 29 de agosto de 2016.—El secretario del Ayuntamiento, Tiburcio Armada Medina.

(03/33.503/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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