Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160928-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8

76
Getafe número 8. Procedimiento 589 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Getafe, a 5 de marzo de 2015.—Vistos por mí, cesar Aguilera Montenegro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Getafe, los autos número 589 de 2014, relativos a modificación de medidas definitivas, en el que figura como parte demandante don José Antonio Pérez Díaz, con representación procesal a cargo de procurador y defensa a cargo de letrado, y como parte demandada doña Patricia Montero Calvo, sin representación ni defensa a cargo de procurador y abogado, en rebeldía procesal, sobre modificación de medidas definitivas, y en base a los siguientes.

Fallo

Primero.—Que debo aprobar y apruebo la modificación de medidas pretendida y consistente en las siguientes medidas, que se acuerdan como definitivas:

— La guarda y custodia de los menores corresponderá al padre, siendo la patria potestad compartida.

— Se acuerda además una pensión de 200 euros para cada uno de los menores, a cargo de la demandada, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora en este procedimiento.

— Gastos extraordinarios de los menores, por mitad entre ambos cónyuges.

— Por lo que al régimen de visitas se refiere, se fija a favor de la madre un régimen amplio, sin estar sujeto a períodos estrictos y de mutuo acuerdo.

Subsidiariamente y para caso de desacuerdo se fija el siguiente flexible régimen:

Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta las veintiuna horas del domingo. Recogiéndolos y reintegrándolos la madre al domicilio paterno.

Fiestas intersemanales alternas y en caso de coincidir un puente se añade al fin de semana del cónyuge al que le corresponda.

Respecto a períodos vacacionales escolares, los menores pasaran con cada progenitor la mitad de las vacaciones de verano, alternando cada año la primera y segunda mitad, de forma que en los años pares la primera mitad estarán con el padre y en los impares la segunda mitad del período vacacional de los menores.

En las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, la primera mitad la madre tendrá en su compañía los menores, y la segunda mitad el padre, alternándose en años sucesivos, según sean pares o impares como en el apartado anterior.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Segundo.—Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días a partir de su notificación a las partes, ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Patricia Montero Calvo, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

En Getafe, a 27 julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.594/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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