Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160928-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

165
Móstoles número 2. Ejecución 215 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 215 de 2016 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Bachiller Albares, frente a “Elena Group Servicios de Limpieza y Conserjerías, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Que en cumplimiento de lo acordado practico en los autos anteriormente referenciados:

Honorarios de ejecución de la letrada señora Vilches Daponte: 600 euros.

Impuesto sobre el valor añadido (21 por 100): 126 euros.

Total (salvo error u omisión): 726 euros.

Importa la anterior tasación los figurados 726 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:

a) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O por excesivos, los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elena Group Servicios de Limpieza y Conserjerías, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 31 de agosto de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.030/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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