Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160926-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza servicios ayuda a domicilio

El Pleno de la Corporación, celebrado el 16 de junio de 2016, aprobó inicialmente la modificación parcial de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, todos los documentos tramitados para la adopción de este acuerdo y el artículo de la ordenanza que se ha modificado han permanecido expuestos al público en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No habiéndose presentado reclamaciones en el plazo establecido, dicho acuerdo provisional se ha convertido automáticamente en definitivo.

El artículo de la ordenanza que ha sido modificado ha quedado redactado en los siguientes términos:

Art. 5. Cuantía.—El precio público mensual que se aplicará a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio resultará de aplicar el porcentaje de aportación del usuario del servicio, según el baremo, al coste/hora del servicio que haya en vigor en cada mes en función del correspondiente contrato de servicios.

Con carácter general, el baremo de aportación económica tendrá en cuenta los rendimientos netos mensuales de los miembros de la unidad familiar por todos los conceptos de ingreso en los doce meses inmediatamente anteriores al que se realiza la solicitud o la actualización de la resolución inicial.

Se tendrán en cuenta los siguientes ingresos:

— Rendimientos de trabajo y de actividades empresariales: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, y otros conceptos similares características, de los últimos doce meses.

— Prestaciones sociales de carácter periódico: renta mínima de inserción, prestaciones por hijo a cargo, y otras de similares características, de los últimos doce meses.

— Otras rentas periódicas: pensiones alimenticias, y otras de similares características de los últimos doce meses.

— Rendimientos anuales del capital mobiliario e inmobiliario de los últimos doce meses.

— 2 por 100 del valor catastral de los inmuebles en propiedad que no sean la vivienda habitual.

— Intereses económicos anuales generados por cuentas corrientes o depósitos bancarios de los últimos doce meses.

Serán deducidos de los ingresos los siguientes gastos:

— Gastos de alquiler de la vivienda habitual de los últimos doce meses.

— Otros gastos que agraven la economía familiar, que tengan el carácter de periódico, extraordinario e ineludible, siempre que no impliquen un incremento patrimonial, a propuesta de los servicios sociales municipales.

La renta neta anual resultante será dividida por 12, obteniéndose así la renta neta mensual, que será la que se aplique para el cálculo del porcentaje de aportación.

Con carácter excepcional, para las personas no dependientes se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, salvo en los casos de personas que acogidos en el domicilio de familiares (hijos, nietos, sobrinos, etcétera) y que tengan asignados servicios de carácter personal y/o de relación con el entorno, en estos casos se tendrá en cuenta solamente los ingresos del beneficiario del servicio.

Contra esta ordenanza definitivamente aprobada y que entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, solo cabrá el recurso contencioso-administrativo, en los términos y plazos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Aranjuez, a 21 de septiembre de 2016.—El concejal-delegado de Hacienda, Carlos Róspide Pérez.

(03/32.943/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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