Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160926-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

65
Navalcarnero número 3. Procedimiento 306 de 2010

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 306 de 2010, seguido a instancias de “Luna Iberian Investments, Ltd”, frente a don Miguel Ángel García Álvarez y don Luis Mariano Cogolludo Herráez, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de “Luna Iberian Investments, Ltd”, contra los codemandados don Miguel Ángel García Álvarez y contra don Luis Mariano Cogolludo Herráez, y, por ende, debo condenar y condeno a ambos codemandados, don Luis Mariano Cogolludo Herráez y don Miguel Ángel García Álvarez a que abonen de forma solidaria a la demandante “Luna Iberian Investments, Ltd.”, la cantidad de 12.851,75 euros; asimismo, al abono de los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la cantidad a la que han sido condenados, no así a los moratorios que han sido excluidos por los fundamentos expuestos.

Todo ello, sin expresa condena en costas, dada la estimación parcial de la demanda.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio, haciendo saber a las partes que de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronuciamientos que impugna.

Y encontrándose el demandado don Luis Mariano Cogolludo Herráez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Navalcarnero, a 26 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.750/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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