Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160926-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Collado Villalba. Régimen económico. Ordenanza tasa aparcamiento vehículos

Por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó aprobar definitivamente el expediente de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ordenación y regulación de aparcamiento de vehículos en determinadas zonas de la vía pública.

Contra el citado expediente se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 4. No sujeción.—Quedan excluidos de la limitación de duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes:

a) Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

b) Los autotaxis, cuando el conductor esté presente, en prestación de servicios de alquiler.

c) Los de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, de la Comunidad de Madrid o de Entidades Locales, que estén destinados directa o exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios.

d) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan al Instituto Nacional de Salud o a la Cruz Roja, Protección Civil, así como las ambulancias en prestación de servicios sanitarios.

e) Los de minusválidos, cuando estén en posesión de la autorización especial al efecto, de acuerdo con lo que al respecto prevé su ordenanza específica.

f) Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, correctamente estacionadas en los espacios a ellos destinados.

g) Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que, previa solicitud, hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento otorgada al efecto por el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Art. 7. Cuota tributaria.—Será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:

Zona ESRO (Zona Azul):

— Hasta una hora: 0,00 euros.

— Desde una hora: 0,80 euros.

— Desde una hora y quince minutos: 1,00 euros.

— Hasta una hora y treinta minutos: 1,20 euros.

— Hasta una hora cuarenta y cinco minutos: 1,40 euros.

— Hasta dos horas: 1,80 euros.

Zona ESRE (Zona Verde): tarifas aplicables únicamente para los que carezcan de tarjeta de residente.

— Hasta quince minutos: 0,40 euros.

— Hasta treinta minutos; 0,80 euros.

— Hasta cuarenta y cinco minutos: 1,20 euros.

— Hasta una hora: 1,60 euros.

Tarifa complementaria:

— Media hora pospagada (anulación del aviso de sanción en caso de sobrepasar, en un máximo de media hora, el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento): 2,00 euros.

— Una hora pospagada (anulación del aviso de sanción en caso de sobrepasar, en un máximo de una hora, el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento): 4,00 euros.

Dicha tarifa podrá ser abonada por fracciones de 5 céntimos de euro.

— Tarjeta de estacionamiento de residentes: 40,00 euros.

Art. 8. Gestión.—El importe de la tarjeta de estacionamiento se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta. No procederá el prorrateo por baja. Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.

Se otorgará un único distintivo para cada propietario de vehículo, en el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos, cuando el titular conviva con su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente, en el mismo domicilio y posean permiso de conducir.

El número máximo de distintivos a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que posean. En estos casos, la segunda tarjeta de residente llevará un recargo de 100 por 100 sobre las tarifas del artículo 7, que será incrementado con el mismo recargo por cada tarjeta adicional que se solicite sobre el importe resultante del pago de la anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

En el supuesto de ocupaciones temporales de la vía pública por cualquiera de los conceptos establecidos en la tasa por ocupación privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local que ocupen zonas sujetas al ESRO (Estacionamiento Rotativo) o ESRE (Estacionamiento Residente), además del pago de la correspondiente tasa por ocupación del aprovechamiento del dominio público se deberá abonar las tarifas establecidas en esta ordenanza por el tiempo que dure la ocupación.

Para las actividades encuadradas en el epígrafe 1-691.2 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, reparación de vehículos automóviles, que lo soliciten se otorgará autorización especial por la Concejalía de Seguridad para el aparcamiento en zona ESRE, única y exclusivamente en el horario del estacionamiento regulado, con un máximo de tres autorizaciones por actividad. Esta autorización tendrá las siguientes tarifas:

1.o Tarjeta especial Talleres mecánicos: 250,00 euros.

2.o Tarjeta especial Talleres mecánicos: 500,00 euros.

3.o Tarjeta especial Talleres mecánicos: 750,00 euros.

En Collado Villalba, a 13 de septiembre de 2016.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/31.880/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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