Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160926-31

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza general de gestión recaudación e inspección del Ayuntamiento de Aranjuez, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2016. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 5 de agosto de 2016. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo cuerpo legal, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.

Artículo 116 bis. Se establece un sistema especial que permite el pago fraccionado sin intereses con las siguientes condiciones:

Tributos sobre los que podrá ser solicitado el sistema especial

— Impuesto sobre bienes inmuebles.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivo.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública.

Incluidos en los padrones cobratorios del ejercicio correspondiente.

Requisitos del solicitante a cumplir en el momento de la solicitud

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias por no tener con el Ayuntamiento de Aranjuez deudas de cualquier tipo en período ejecutivo salvo que se encuentren recurridas y garantizadas. Se considerará que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión sobre las mismas con ocasión de la impugnación de las liquidaciones correspondientes.

2. Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se les hubiese revocado por causas imputables al mismo en los dos ejercicios anteriores a aquel en que presente la solicitud.

3. Que el importe de la cantidad total de la cuota a fraccionar calculado conforme a las reglas establecidas en la presente ordenanza sea igual o superior a 100 euros.

Solicitud

El procedimiento para acogerse al sistema especial de pagos se iniciará a instancia del contribuyente, por escrito, en modelo normalizado en el que figurarán los siguientes datos:

1. Identificación del sujeto pasivo titular del recibo: nombre, apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio fiscal.

2. Relación de tributos para los que solicita esta modalidad de pago, que deberán ser todos aquellos relacionados en el epígrafe anterior respecto de los que el interesado tenga la condición de sujeto pasivo titular del recibo.

3. Elección del sistema de pago.

4. Datos para la domiciliación bancaria.

Solo podrán incluirse en cada solicitud las deudas de un mismo sujeto pasivo y de un único período impositivo.

Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en el apartado anterior. Antes de dictar resolución esta se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días alegue cuanto estime procedente. No obstante, cuando se cumplan todos los requisitos exigidos podrá prescindirse de este trámite. En el caso de que uno de los requisitos exigidos fuera encontrarse al corriente de pago de sus deudas, se considerará este cumplido si al finalizar el citado plazo de quince días paga todas las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del concejal competente, en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la inclusión del sujeto pasivo en dicho sistema. Esta resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo podrá entenderse desestimada la solicitud a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución expresa. Sin perjuicio de la necesidad de resolver y notificar la resolución, se considerará concedida la aplicación del sistema con el cargo de la primera cuota.

Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud podrá presentarse en cualquier momento, si bien en el año en curso solo tendrán efecto las presentadas hasta el 30 de noviembre del año anterior. Las posteriores surtirán efecto en el ejercicio siguiente.

La inclusión de un sujeto pasivo en el sistema especial de pago será con carácter general e indefinido y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que el contribuyente renuncie expresamente a su inclusión y aplicación con la siguiente forma y efectos: a) la renuncia surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.

2. Que el Ayuntamiento revoque la inclusión del sujeto pasivo en el sistema. La revocación procederá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Que se incumplan alguna de las condiciones recogidas en la resolución de inclusión en el sistema.

— Muerte o incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal.

— Iniciación de un procedimiento de concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

— Falta de pago de dos cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.

— Por la existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en el Sistema Especial de Pagos.

La concurrencia de alguna de estas causas determinará que se declare la extinción de la aplicación del sistema especial de pagos para el sujeto afectado mediante resolución motivada en la que se citará de forma expresa la causa que concurre, liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en período voluntario. Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieren sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose esta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos.

En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, si las cantidades satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de notificación de la resolución por la que procede se disponga la revocación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado dicha cantidad pendiente, se iniciará el período ejecutivo sobre la misma.

Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, estos habrán de hacerse efectivos en el plazo general de pago voluntario previsto para cada tributo en cuestión.

Determinación del importe total de las cantidades a ingresar cada ejercicio mediante este sistema y cada uno de los pagos a realizar

Se sumarán los importes de las cuotas de los tributos susceptibles de acogerse a la presente opción tomando en consideración el importe correspondiente al ejercicio anterior al que se va a aplicar.

Formas de pago: en el momento de la solicitud se podrá optar por las siguientes formas de pago:

a) Mensual: diez plazos mensuales de febrero a noviembre.

b) Bimensual: cinco plazos bimensuales a pagar los meses de febrero, abril, junio, agosto y octubre.

c) Trimestral: cuatro plazos a pagar los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

d) Cuatrimestral: tres plazos a pagar los meses de febrero, junio y noviembre.

El cargo en la cuenta designada en la solicitud se realizará el día 3 (o inmediato hábil posterior) de cada mes de los contemplados en el plan.

Si de la liquidación a practicar con objeto de obtener el importe de la última cuota resultase una cantidad a favor del contribuyente, se procederá de oficio a su devolución. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto de liquidación de intereses, lo previsto en la Ley General Tributaria.

Obligatoriedad de la domiciliación bancaria: los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en la cuenta designada por el contribuyente, cuenta en la que, asimismo, se ingresaría el importe de la devolución que en su caso procediera.

Aranjuez, a 13 de septiembre de 2016.—El segundo teniente de alcalde, concejal-delegado de Gobernanza, Hacienda y Régimen Interior, Carlos Róspide Pérez.

(03/31.713/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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