Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
22-09-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160922-57

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

57
Madrid número 10. Ejecución 111 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en los procedimientos números 111, 113 y 115 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores García González, Surdu Geanina, doña Diana Morales Ruiz y María Pilar Gómez Sainz, frente a “Ana Ruth y Paloma, Sociedad Limitada” y “Samasoil, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las resoluciones cuya parte dispositiva es la siguiente:

Autos despachando ejecución de fecha 2 de septiembre de 2016, en las ejecuciones números 111, 113 y 115 de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Dolores García González, frente a la demandada, “Samasoil, Sociedad Limitada” y “Ana Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 3.978,89 euros, más 795,78 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número 2508-0000-64-0111-16.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez doña María Luisa Segura Rodríguez.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Surdu Geanina Y doña Diana Morales Ruiz, frente a la demandada, “Samasoil, Sociedad Limitada” y “Ana Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 5.151,05 euros, más 1.030,21 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número 2508-0000-64-0113-16.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez doña María Luisa Segura Rodríguez.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña María del Pilar Gómez Sanz, frente a la demandada, “Samasoil, Sociedad Limitada” y “Ana Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 3.431,06 euros, más 686,21 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número 2508-0000-64-0115-16.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez doña María Luisa Segura Rodríguez.

Decreto de acumulación de 2 de septiembre de 2016

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución de títulos judiciales número 111 de 2016 de las que se siguen también en este Juzgado con los números ETJ 113 y ETJ 115 de 2016, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las tres ejecuciones acumuladas asciende a 12.561 euros, más 2.512,20 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente. Correspondiendo a cada una de las ejecutantes las siguientes cantidades en concepto de principal:

— Doña María Dolores García González, la cantidad de 3.978,89 euros.

— Surdu Geanina, la de 2.175,89 euros.

— Doña Diana Morales Ruiz, la de 2.975,16 euros.

— Doña María Pilar Gómez Sainz, la cantidad de 3,431,06 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Ana Belén Requena Navarro.

Decreto acordando los embargos de los bienes de los ejecutados de fecha 2 de septiembre de 2016

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, “Samasoil, Sociedad Limitada” y “Ana Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Samasoil, Sociedad Limitada” y “Ana Ruth y Paloma, Sociedad Limitada” a favor del ejecutado, en las diferentes entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

A tal efecto, realícese la petición vía telemática a través del PNJ.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Laguna Casco Juan Carlos” y “Atalaya Publicaciones, Sociedad Limitada” ostenta la empresa “Samasoil, Sociedad Limitada” por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, y contra las empresas “Andrés García Ángel” e “Izquierdo Sánchez Julio Israel” ostenta la empresa “Ana Ruth y Paloma, Sociedad Limitada” por las relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que, en el plazo máximo de cinco días, procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.o.2 del Código Penal).

Hágase saber al ejecutado que, conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2508-0000-64-0111-16, debiendo indicar en el campo concepto de pago.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2508-0000-64-0111-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Ana Belén Requena Navarro.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Samasoil, Sociedad Limitada” y “Ana Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.534/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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